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591182 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2016 / El Peruano CD, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobó otorgar a la Asociación para el Desarrollo Sostenible del Perú - ADER´S PERÚ, la califi cación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITE Privado papa y otros cultivos andinos”; Con las visaciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modi fi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; la Directiva General N° 002-2016-ITP/DE, “Procedimiento para la Califi cación de Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privados”, aprobada por la Resolución Ejecutiva N° 82-2016-ITP/DE, de fecha 27 de mayo de 2016; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la Asociación para el Desarrollo Sostenible del Perú - ADER´S PERÚ, la cali fi cación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITE Privado papa y otros cultivos andinos”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCON DÍAZ Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 1398331-1 Otorgan al Patronato del Rímac la calificación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas” RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 118-2016-ITP/DE Callao, 28 de junio de 2016 VISTOS: La solicitud de cali fi cación para operar como CITE privado, de fecha 14 de junio de 2016, presentada por el Patronato del Rímac; el Informe N° 007-2016-ITP/DEDFO, de fecha 20 de junio de 2016, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N° 088-2016-ITP/OAJ, de fecha 23 de junio de 2016, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo N° SO 37-10-2016-ITP/CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 10-2016-ITP/CD, de fecha 24 de junio de 2016 del Consejo Directivo del ITP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, publicada el 04 diciembre del 2012, se dispone la modi fi cación de la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se establece como objeto el normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, señalando en su artículo 7, que los mismos pueden clasi fi carse como CITE Público y CITE Privado; y que los CITE Privados se cali fi can mediante la Resolución Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece los requisitos para la cali fi cación de los CITE privados, señalando los documentos y sustento con el que debe contar la solicitud de cali fi cación de un CITE Privado; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 82-2016-ITP/ DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de mayo del 2016, se aprueba la Directiva General N° 002-2016-ITP/DE, “Procedimiento para la Cali fi cación de Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privados”, en el marco de las funciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1228, y su Reglamento; Que, en este contexto normativo y en cumplimiento del ítem 8.2 del numeral 8 de la Directiva en mención, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, emite el Informe N° 007-2016-ITP/DEDFO (Informe de Evaluación del Expediente de Cali fi cación), y en base al análisis realizado con la información presentada, concluye que el Patronato del Rímac, tiene las condiciones necesarias para cali fi car como CITE Privado; Que, en cumplimiento del ítem 8.3 de la Directiva en mención, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 088-2016-ITP/OAJ, opina que resulta jurídicamente viable la cali fi cación del Patronato del Rímac como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas”; Que, mediante Acuerdo N° SO 37-10-2016-ITP/CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 10-2016-ITP/CD, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobó otorgar al Patronato del Rímac, la calificación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas”; Con las visaciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; la Directiva General N° 002-2016-ITP/DE, “Procedimiento para la Calificación de Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privados”, aprobada por la Resolución Ejecutiva N° 82-2016-ITP/DE, de fecha 27 de mayo de 2016; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar al Patronato del Rímac, la califi cación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas”.