Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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procesamiento. La citada infracción está referida a la recepción o procesamiento de recursos hidrobiológicos proveniente de embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca para el recurso o con el permiso de pesca suspendido o que no tengan acceso al recurso. c. Los titulares de plantas de procesamiento pesquero que no cumplan con informar al Ministerio de la Producción o a la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los volúmenes del recurso Merluza recibidos, se encontrarán comprendidos en las infracciones previstas en los numerales 38 y 39 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, en el cual se prevé que en estos casos se aplicará una multa de cinco (5) UIT. Las citadas infracciones están referidas al suministro de información incorrecta o incompleta a las autoridades competentes o negar acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya presentación se exige y a la no presentación de reportes, resultados, informes u otros documentos cuya presentación se exige en la forma, modo y oportunidad establecida en la normativa vigente o Resolución administrativa correspondiente, respectivamente. Artículo 13.- Penalidades Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refieren los literales a.2 y b.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, están sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar conforme a Ley y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Artículo 14.- Incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza El incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 15.- Seguimiento El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 16.- Difusión de la presente Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1398355-1

Otorgan a la Asociación para el Desarrollo Sostenible del Perú - ADER´S PERÚ, la calificación para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITE Privado papa y otros cultivos andinos"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 117-2016-ITP/DE Callao, 28 de junio de 2016 VISTOS: La solicitud de calificación para operar como CITE privado, de fecha 18 de mayo de 2016, presentada por la Asociación para el Desarrollo Sostenible del Perú ADER´S PERÚ; el Informe N° 006-2016-ITP/DEDFO, de fecha 16 de junio de 2016, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, el Informe N° 086-2016-ITP/OAJ, de fecha 23 de junio de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Acuerdo N° SO 36-10-2016-ITP/CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 10-2016-ITP/CD, de fecha 24 de junio de 2016 del Consejo Directivo del ITP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, publicada el 04 diciembre del 2012, se dispone la modificación de la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se establece como objeto el normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, señalando en su artículo 7, que los mismos pueden clasificarse como CITE Público y CITE Privado; y que los CITE Privados se califican mediante la Resolución Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece los requisitos para la calificación de los CITE privados, señalando los documentos y sustento con el que debe contar la solicitud de calificación de un CITE Privado; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 82-2016-ITP/ DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de mayo del 2016, se aprueba la Directiva General N° 002-2016ITP/DE, "Procedimiento para la Calificación de Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE Privados", en el marco de las funciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1228, y su Reglamento; Que, en este contexto normativo y en cumplimiento del ítem 8.2 del numeral 8 de la Directiva en mención, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, emite el Informe N° 006-2016-ITP/DEDFO (Informe de Evaluación del Expediente de Calificación), y en base al análisis realizado con la información presentada, concluye que la Asociación para el Desarrollo Sostenible del Perú - ADER´S PERÚ, tiene las condiciones necesarias para calificar como CITE Privado; Que, en cumplimiento del ítem 8.3 de la Directiva en mención, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 086-2016-ITP/OAJ, opina que resulta jurídicamente viable la calificación de la Asociación para el Desarrollo Sostenible del Perú - ADER´S PERÚ como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITE Privado y otros cultivos andinos"; Que, mediante Acuerdo N° SO 36-10-2016-ITP/CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 10-2016-ITP/

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