Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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General de Políticas y Desarrollo Pesquero que "el crucero de evaluación del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y otros recursos demersales realizados en otoño de 2016 culminó el 17 de junio del año en curso. En tal sentido, se viene elaborando el informe: `Situación actual de la población de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) y perspectivas de explotación, julio 2016 ­ junio 2017', el cual será alcanzado a su Despacho a más tardar el viernes 1 de julio del presente año. En el citado informe se incluirán las recomendaciones referidas al Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP), para el período comprendido entre el 01 de julio de 2016 y 30 de junio de 2017"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, ha propuesto establecer un Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el año biológico comprendido entre el 01 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, un Límite Máximo de Captura Total Permisible ­ LMCTP de carácter temporal aplicable durante el mes de julio de 2016, y las demás disposiciones legales que regulen las actividades pesqueras del recurso Merluza; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2016 - junio 2017 Establecer el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2016 ­ junio 2017, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur. Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza 2.1 Establecer un Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de carácter temporal del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período comprendido entre el 01 de julio de 2016 y el 31 de julio de 2017, en cinco mil quinientos (5,500) toneladas, como parte del LMCTP que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. El LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 será autorizado mediante Resolución Ministerial previa recomendación del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE. 2.2 Los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación ­ LMCE para la extracción del recurso Merluza, podrán realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar el Límite Máximo de carácter temporal a que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo, no debiendo exceder dicho límite hasta el 31 de julio de 2016. Asimismo, el LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 podrá ser extraído no debiendo exceder el 30 de junio de 2017.

Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, sus normas modificatorias y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables. Artículo 4.- Flota artesanal La participación de la flota artesanal en el presente régimen no está sujeta a la asignación de un límite de captura del recurso Merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero. Artículo 5.- Operaciones pesqueras Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva: a.1 La embarcación pesquera arrastrera deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con el Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE asignado. a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá señalar en los citados convenios, las embarcaciones nominadas y las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera. a.4 Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso Merluza en el área marítima ubicada al sur de los 07°00'00'' Latitud Sur. a.5 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias. a.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión. a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación o en zona de pesca prohibida o

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