Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

591184

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

como la calidad del servicio de salud que se brinda en los establecimientos de salud que se constituyen en sedes docentes; Que, con Informe Nº 1162-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, ha emitido opinión legal; Estando a lo formulado por la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Registro Nacional de los Procesos de Articulación Docencia-Servicio en Salud, que estará a cargo de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, ubicado en la dirección electrónica: http://renads.inforhus.gob.pe/. Artículo 2.- Disponer que los establecimientos de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y los organismos públicos que se constituyen en sedes docentes, ingresen en el precitado Registro Nacional los datos de los Convenios de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y las Universidades con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud, como también la relación de alumnos de pregrado, internado y segunda

especialidad profesional de salud, que acceden a las sedes docentes, así como la información actualizada relacionada al desarrollo de las actividades docenteasistenciales. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, las acciones de implementación, seguimiento y monitoreo del Registro Nacional de los Procesos de Articulación Docencia-Servicio en Salud, así como de remitir información semestral al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, de manera previa al otorgamiento de la opinión favorable a las solicitudes para la suscripción y/o renovación de convenios de cooperación docente asistenciales, verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, e informe sobre dicho cumplimiento a las instancias competentes. Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1397640-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.