Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 068612-95A, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.

cotejo con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de este proceso electoral, por lo que solicitamos el referido cotejo de actas en virtud de la transparencia y legitimidad de los resultados certeros de la presente contienda electoral". CONSIDERANDOS

SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1398327-13 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante Reglamento) define al cotejo, como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En este caso, de acuerdo con lo descrito en el reporte de observaciones remitido por la ODPE, se aprecia que en el acta electoral se consignó 12 votos impugnados. Así también, del cotejo entre los ejemplares del acta electoral que corresponden al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que ambos registran dicha información. 4. Al respecto, el artículo 10 del Reglamento establece que, si en el acta electoral se consigna la existencia de "votos impugnados", pero los sobres especiales que los contienen no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE, dichos "votos impugnados" se adicionan a los votos nulos del acta electoral, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución. 5. Por ello, debido a que el JEE constató que el sobre que contenían los votos impugnados no fue insertado en su ejemplar del acta electoral, resulta correcto que la cifra 12, consignada como el total de votos impugnados, se adicione a los votos nulos, de manera que resulte 22. En consecuencia, cabe desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el marco del proceso de Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1398327-14

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 01, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1
RESOLUCIÓN N° 0988-2016-JNE Expediente N° J-2016-01066 SANTA ANITA - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (Expediente N° 00075-2016-042) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 01, de fecha 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el marco del proceso de Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a las Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Entre ellas, el Acta Electoral N° 051844-96-O, correspondiente al distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. La citada acta electoral fue observada por lo siguiente: · Votos impugnados Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 01, del 7 de junio de 2016 (fojas 7), declaró válida el Acta Electoral N° 051844-96-O y consideró como el total de votos nulos la cifra 22. El sustento de dicha decisión estriba en que se advierte, de los ejemplares de las actas de la ODPE y del JEE, que hecho el cotejo se comprueba que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, en consecuencia, "luego de verificarse la inexistencia del sobre especial, que contiene los votos impugnados, el cual debió estar insertado junto con el ejemplar que corresponde al JEE, por lo tanto, se debe adicionar los votos impugnados a los nulos". Ante esta situación, el 10 de junio de 2016 (fojas 2 a 4), el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo los siguientes fundamentos: - "Que no solo es necesario el cotejo entre el acta emitida por la ODPE con la del JEE, sino también el

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