Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda." 2. Sobre el particular, el artículo 26, literal g, del Reglamento establece que "son infracciones en materia de publicidad estatal, entre otros, "difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público". Análisis del caso concreto

estatal en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ

3. En este caso, el recurso de apelación se basa en que Fernando Meléndez Celis, titular del Gobierno Regional de Loreto no incurrió en infracción alguna contemplada en el Reglamento, puesto que el mensaje difundido en las banderolas son de impostergable necesidad o utilidad pública y que, además, se retiró su nombre de la citada publicidad. 4. Al respecto, este colegiado electoral reafirma que la publicidad estatal respecto a la gratuidad de la educación para los niños se encuentra plenamente justificada, puesto que se ha reportado ante las entidades competentes diversas denuncias por el cobro irregular de montos de dinero como condicionante para la matrícula de los estudiantes de educación básica en los diferentes centros educativos públicos y privados. La finalidad de dicha publicidad se evidencia en el hecho de haber consignado en las banderolas un número de teléfono gratuito con la finalidad de que la población en general pueda realizar las denuncias respectivas, si las hubiere. 5. Sin embargo, respecto a la consignación del nombre y cargo, cabe precisar lo siguiente: i. Según el informe de fiscalización, el 18 de enero de 2016 se advirtió la existencia de banderolas en las que figuraban a) el mensaje de gratuidad de la educación de los niños y b) el nombre y cargo del titular del Gobierno Regional de Loreto. ii. Una vez que se emitió el informe de fiscalización, el JEE inicio el procedimiento sancionador a fin de determinar si se configuraba la infracción de normas sobre publicidad estatal, asimismo, corrió traslado al gobernador regional para que plantee sus descargos. iii. En los descargos presentados, se señaló que "con fecha 28 de enero de 2016 se procedió a borrar el nombre del gobernador regional de Loreto de la publicidad antes indicada". 6. De lo expuesto, se aprecia que si bien el titular del Gobierno Regional de Loreto adecuó la referida publicidad estatal y retiró su nombre, a la fecha del retiro, esto es, el 28 de enero de 2016, la infracción establecida en el artículo 26, literal g, del Reglamento ya se había configurado. Por consiguiente, aunque no debía imponerse una sanción porque se adecuó la publicidad estatal, sí correspondía declarar la existencia de la citada infracción. 7. En consecuencia, este órgano colegiado considera que, por cuanto se ha configurado la infracción a las normas sobre publicidad estatal por parte de Fernando Meléndez Celis, gobernador regional de Loreto, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Meléndez Celis, gobernador del Consejo Regional de Loreto, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-MAYNAS/JNE, del 6 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, a través de la cual se determinó que incurrió en infracción de las normas sobre publicidad

Samaniego Monzón Secretario General 1352506-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias de la organización política Alianza Popular
RESOLUCIÓN N° 0134-2016-JNE Expediente N° J-2016-00142 LIMA JEE HUAURA (EXPEDIENTE N° 00057-2016-044) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Rubén Eduardo Finaflor Delgado, personero legal titular de la organización política Alianza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura, interpuso en contra de la Resolución N° 0032016-JEEH, del 17 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 10 de febrero de 2016, Rubén Eduardo Finaflor Delgado, personero legal titular de la organización política Alianza Popular presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la referida agrupación política, por el distrito electoral de Lima provincias, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016, cuyos actuados obran de fojas 65 a 131. Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 001-2016-JEEH, del 13 de febrero de 2016 (fojas 58 a 59), el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción en mérito a los siguientes argumentos: a) Se adjuntó copia simple del acta de elecciones internas, del acta de designación directa y del acta consolidada de elecciones internas y designación directa, de modo que se incumplió con lo establecido en los numerales 34.2 y 34.3 del artículo 34 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, que exige que dicha documentación se presente en original o en copia firmada por el personero legal.

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