Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali de la organización política Perú Libertario
RESOLUCIÓN N° 0144-2016-JNE Expediente N° J-2016-00178 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 00038-2016-060) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Monares Wualde, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en contra de la Resolución Número Tres, del 18 de febrero de 2016, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 5 de febrero de 2016, Juan Carlos Monares Wualde, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali (fojas 40). En ese contexto, mediante Resolución Número Uno, del 13 de febrero de 2016 (fojas 81 a 83), el JEE declaró inadmisible su solicitud dado que a) el candidato Juan Manuel Tello Flores no suscribió la solicitud de inscripción y no adjuntó su declaración jurada de hoja de vida, b) el orden de los candidatos presentado en la solicitud de inscripción no es el mismo que el consignado en el acta de elecciones internas y c) el candidato Fidel Ordóñez Blanco no anexó su solicitud de licencia sin goce de haber. En vista de ello, mediante escrito del 16 de febrero de 2016 (fojas 88 a 89), el personero legal titular subsanó las observaciones advertidas y presentó la copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber del 10 de febrero de 2016 del candidato Fidel Ordóñez Blanco (fojas 90) y la declaración jurada de hoja de vida de Juan Manuel Tello Flores (fojas 91 a 113). Cabe señalar que este último no acudió a firmar la solicitud de inscripción dentro del plazo otorgado (fojas 104). Respecto al cambio del orden de los candidatos, se aprecia que en el escrito de subsanación el personero legal solicita que se tome en cuenta el contenido del acta de elecciones internas y se les permita efectuar el cambio de orden de los candidatos, puesto que por un error material se consideró un orden distinto. En ese sentido, mediante la Resolución Número Tres, del 18 de febrero de 2016 (fojas 26 a 29), el JEE declaró la improcedencia de su solicitud de inscripción, bajo los siguientes fundamentos: a) El candidato Juan Manuel Tello Flores no acudió a firmar la solicitud de inscripción dentro del plazo otorgado, tal como se advierte de la razón emitida por el secretario jurisdiccional, del 17 de febrero de 2016, b) Si bien el personero legal titular solicita el cambio de orden de los candidatos de acuerdo a su acta de elecciones internas, en realidad concluye repitiendo el mismo orden consignado en la solicitud de inscripción por lo que cae en contradicción. c) Por ello, dado que no se subsanó un aspecto de la democracia interna, dicha solicitud de inscripción deviene en improcedente. Frente a ello, el 28 de febrero de 2016, Juan Carlos Monares Wualde presentó recurso de

apelación (fojas 2 a 4) en contra de la Resolución Número Tres. Al respecto, alegó que i) por un error material, no presentó con el escrito de subsanación el acta de elecciones internas correcta, esto es, aquella con la que se acredita que el orden de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción es el obtenido en sus elecciones internas, ii) para ello, con el recurso de apelación, adjunta el acta de la asamblea extraordinaria de delegados nacionales del 16 de enero de 2016 (fojas 5 a 7) y el acta correcta de elecciones internas (fojas 7 a 19), ambas firmadas por la personera legal nacional, en la que se consigna el orden de candidatos consignados en la solicitud de inscripción. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38, numeral 38.3, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), acerca de los requisitos de ley, no son subsanables en los siguientes casos: "a) la presentación de lista incompleta, b) el incumplimiento de la cuota de género, c) el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en los artículos 19 al 27 de la LPP y d) el incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo". 2. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 3. En este caso, de la revisión de los actuados se observa lo siguiente: i. Con la solicitud de inscripción, la organización política presentó los siguientes documentos relacionados con la democracia interna: - Acta de la Asamblea Extraordinaria del Comité Regional de Ucayali del partido político Perú Libertario, realizada el 16 de enero de 2016 a las 14:00 horas (fojas 41 a 44). En dicha asamblea se propone la candidatura de Yrma Vivas Manrique, Fidel Ordóñez Blanco y Juan Manuel Tello Flores, así también se señala que dichos candidatos serán propuestos ante el Comité Electoral Nacional. Cabe señalar que esta asamblea culminó a las 16:00 horas del mismo día. - Acta de la elección interna, realizada el 16 de enero de 2016, a las 16:00 horas (fojas 45 a 58), en la que determinó qué candidatos postularían al Congreso de la República. En esta acta se señala como modalidad de elección la establecida en el artículo 24, literal c, de la LOP y se elige, por el distrito electoral de Ucayali, a Juan Manuel Tello Flores, Fidel Ordóñez Blanco e Yrma Vivas Manrique, esto es, de manera diferente al orden establecido en la solicitud de inscripción. Es pertinente precisar que este acto concluyó a las 18:00 horas del mismo día. ii. Dado que el JEE advirtió inconsistencia entre el orden de los candidatos consignado en la solicitud de inscripción y el que se presenta en el acta de elecciones internas, le otorgó un plazo a la organización política para que subsane la observación advertida. En ese sentido, con el escrito de subsanación (fojas 88 a 89), el personero legal señaló lo siguiente: "En tal sentido, pedimos se nos permita efectuar el cambio de posición de los candidatos existente en nuestra solicitud de inscripción, ya que por un error material se ha considerado un posicionamiento distinto". Entonces, de la lectura de dicho escrito, se desprende que la organización política pidió el cambio del orden de

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