Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura admita a trámite la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Alianza Popular, y que continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1352506-3

candidatos", b) de conformidad con el acta de elección interna y la solicitud de inscripción "no se advierte que exista un orden en función a la designación en la elección interna incumpliendo de manera fehaciente las exigencias previstas por ley". Con relación al recurso de apelación El 17 de febrero, el personero legal titular nacional de la organización política Partido Humanista Peruano interpone recurso de apelación (fojas 2 a 6), bajo los siguientes argumentos: a) Conforme el acta de elección interna de candidatos "han sido declarados nueve (09) candidatos hábiles". Mediante la solicitud de fecha 10 de febrero de 2016, dirigida al presidente del Jurado Electoral Especial de Huancayo, por orden del Comité Ejecutivo Nacional se ha comprendido a cinco (5) candidatos hábiles en el orden siguiente: N° 1 2 3 4 5 Nombres y apellidos Juan Colombino Rojas Falcón Janet Liliana Rojas Calderón Ruber Quispe Rojas Josué Daniel Chávez Araujo Betty Luz Grados Paredes DNI 20106440 09459645 20052694 46458391 04013998 Sexo M F M M F

Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo que declaró improcedente lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín del Partido Humanista Peruano
RESOLUCIÓN N° 0136-2016-JNE Expediente N° J-2016-00146 JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 0083-2016-025) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolución N° 0001-2016-JEEH, del 11 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El 10 de febrero de 2016, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal de la organización política Partido Humanista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Junín (fojas 21 a 77). Seguidamente, mediante la Resolución N° 00012016-JEEH, del 11 de febrero de 2016 (fojas 15 a 17), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos por incumplimiento de las normas sobre democracia interna. Así, determinó inconsistencias entre el acta de elecciones internas presentada (fojas 22 a 24) y la solicitud de inscripción. El JEE señala que dichas inconsistencias se encuentran relacionadas con lo siguiente: a) en el acta de elecciones internas se advierte que "son elegidos primero cuatro y posteriormente nueve candidatos" y en la solicitud de inscripción se establecen "cinco

b) Señala que el partido político realizó dos elecciones para completar la lista de candidatos a nivel nacional, los días 17 y 18 de enero de 2016; en la primera elección interna (Acta 1), se escogió un grupo de cinco personas y en la segunda (Acta 2), un grupo de cuatro, y todos quedaron habilitados para conformar la lista de candidatos por el departamento, es decir, las nueve personas, estaban habilitadas. c) Sin embargo, para establecer la lista final de candidatos se consideró a aquellos que presentaron de manera completa su documentación, que fueron cinco. Luego, previa deliberación de las instancias respectivas, se procedió "en forma unánime a que la lista quede conformada de la siguiente manera": N° 1 2 3 4 5 Nombres y apellidos Juan Colombino Rojas Falcón Janet Liliana Rojas Calderón Ruber Quispe Rojas Josué Daniel Chávez Araujo Betty Luz Grados Paredes DNI 20106440 09459645 20052694 46458391 04013998 Sexo M F M M F

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la organización política Partido Humanista Peruano cumplió con las normas sobre democracia interna en la elección de los candidatos al Congreso de la República para el departamento de Junín. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. Mediante la Resolución N° 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento). 2. El artículo 38 del citado Reglamento establece los motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en el numeral 38.1, se establece que dicha improcedencia se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (inadmisibilidad).

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