Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579947

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Huancavelica de la organización política Perú Nación
RESOLUCIÓN N° 0147 -2016-JNE Expediente N° J-2016-00180 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE N° 00066-2016-020) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Huaranccay Huamaní, personero legal de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEEHUANCAVELICA/JNE, del 19 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso El 10 de febrero de 2016, Miguel Huaranccay Huamaní, personero legal de la organización política Perú Nación, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante JEE), presentó ante dicho órgano electoral la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Huancavelica (fojas 104 a 141). Con relación a la declaración de inadmisibilidad Seguidamente, mediante la Resolución N° 001-2016-JEE-HUANCAVELICA/JNE, del 15 de febrero de 2016 (fojas 142 a 144), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, por los siguientes argumentos: a) En la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el partido político Perú Nación se advierte que los candidatos no han consignado sus firmas, por lo que se otorga el plazo de dos días a fin de que se presenten ante el JEE a efectos de subsanar dicha omisión. b) No se adjuntó el "acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario conforme al Estatuto, o la copia del acta firmado por el personero legal conteniendo la relación de candidatos elegidos". c) De la revisión de las declaraciones juradas de vida de los candidatos, se advierte que ellos debían esclarecer su situación laboral ya que no se registró información al 2016 en los citados documentos. d) Las hojas de las declaraciones juradas de vida no cuenta en su totalidad con la firma del personero legal. e) No se adjuntaron las copias de los DNI de los candidatos. La citada resolución fue notificada el 15 de febrero de 2016 (fojas 145). Sobre el escrito de subsanación presentado por el partido político Perú Nación El 16 de febrero de 2016, el personero legal presentó su escrito de subsanación (fojas 148 a 151), a través del cual pone en conocimiento lo siguiente: a) Los candidatos se presentaron ante el JEE a efectos de suscribir la solicitud de inscripción (fojas 146 a 147). b) Con relación a la democracia interna, adjunta una copia del "Acta de Elecciones Internas del partido Perú

Nación para la designación de la lista de candidatos al Congreso de la República". c) Sobre las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos, señala que en la actualidad ninguno presta servicios a entidades del Estado. d) El personero legal procederá a firmar las páginas de las declaraciones juradas de vida que faltan suscribir. e) Se adjunta copias de los DNI de los candidatos al Congreso de la República. Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huancavelica Mediante la Resolución N° 002-2016-JEEHUANCAVELICA/JNE, del 19 de febrero de 2016 (fojas 97 a 99), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República presentada por la organización política Perú Nación, bajo los siguientes argumentos: a) En el acta de elección interna presentada con el escrito de subsanación, se aprecia que la modalidad de elección fue la prevista en el "literal c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos" y que los candidatos fueron Martín Jaime Ramos Lapa y Madelí Teódula Villanueva Quispe; sin embargo, en la solicitud de inscripción de candidatos presentada el 10 de febrero ante el JEE, también se consignó a Veaney Córdova Fernández. b) De la información proporcionada por la organización política "no existe relación entre la lista de candidatos elegido en el acto de democracia interna con la solicitud de inscripción de lista". c) En SU declaración jurada de hoja de vida, se advierte que el candidato Martín Jaime Ramos Lapa declara haber sido elegido a través de los afiliados; no obstante ello no guarda relación con lo declarado por la candidata Madelí Teódula Villanueva Quispe que señala que la elección se realizó a través de delegados. Con relación al recurso de apelación El partido político Perú Nación, a través de su personero legal, interpuso recurso de apelación (fojas 82 a 84), en el cual señala lo siguiente: a) "Por una omisión formal o de redacción en el documento que forma parte del acta del 19 de enero de 2016, denominado Relación de Delegados de Provincias de Perú Nación y Candidatos Electos para participar en las Elecciones Generales 2016 (proceso de elección bajo la modalidad contemplada en el inciso c del artículo 24 de la Ley 28094), no se consignó el nombre del candidato N° 3 por Huancavelica, Córdova Fernández Veaney, con DNI N° 41147328, sexo masculino". b) A efectos de corregir dicha omisión "estrictamente formal", el Comité Electoral Nacional del partido político, que "dirigió, controló y realizó las elecciones internas del 19 de enero de 2016 de los candidatos para el Congreso de la República ha celebrado la sesión del 21 de febrero del 2015, donde, mediante Acuerdo Quinto ha acordado corregir dicha omisión", por ello se agregó el nombre y demás datos del tercer candidato por Huancavelica. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la organización política Perú Nación cumplió con las normas sobre democracia interna en la elección de los candidatos al Congreso de la República para el departamento de Huancavelica. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), señala que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o

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