Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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personero legal de la organización política Perú Nación, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 002-2016-JEE-HUANCAVELICA/JNE, del 19 de febrero de 2016, que declaró improcedente de la solicitud de inscripción la lista de candidatos por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1352506-9

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Disponen habilitar los días sábados, domingos y feriados para el cómputo del plazo de interposición de recursos impugnatorios en contra de las decisiones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2016
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1 AUTO Nº 1 Jesús María, 3 de marzo de 2016 VISTO el Cronograma Electoral de Elecciones Presidenciales, Congresales y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución N.º 0338-2015-JNE del 23 de noviembre de 2015. CONSIDERANDO: 1. Mediante Decreto Supremo N.º 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 10 de abril de 2016, para la elección de presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. Resulta menester señalar, que los procesos electorales son de naturaleza especial y se rigen en base de normas especiales, cuenta con una estructura y dinámica singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios, se caracteriza por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, lo que hace que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo oportuno. 3. Las solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales, listas de candidatos para el Congreso de la República y el Parlamento Andino tienen las siguientes etapas: i) calificación; ii) subsanación; iii) admisión y publicación; iv) periodo de tachas e v) inscripción, conforme al Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino1, aprobado por Resolución N.º 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015. Etapas, que a su vez, contemplan plazos procesales para la interposición de recursos impugnatorios (apelación y recurso extraordinario).

4. Como es de conocimiento público este Jurado Electoral Especial viene tramitando a la fecha solicitudes de Listas Fórmulas Presidenciales, Congresales y de Parlamento Andino que aún no se encuentran inscritas, debido a que en algunos casos las organizaciones políticas no ha cumplido con realizar las publicaciones y otras se encuentran en periodo de tacha, lo que significa que la interposición de los recursos impugnatorios en días hábiles a que tienen derecho las organizaciones políticas como los candidatos, según sea el caso, no nos permitiría el cumplimiento del Cronograma Electoral, debido a que el día 07 de marzo del 2016, deben remitirse a la ONPE las listas de candidatos de las organizaciones políticas que participarán en el presente proceso electoral, con la finalidad de garantizar la impresión y ensamblaje de las cédulas de sufragio y actas electorales que deberán ser remitidas al interior y al exterior del país. 5. Los numerales 44.1, 44.2 y 44.3 del artículo 44 del Reglamento, establecen que el plazo de los recursos impugnatorios contra la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, resoluciones que resuelven tachas y exclusiones, se computan en días hábiles y pueden ser impugnadas mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada. 6. Este Jurado Electoral Especial, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo del presente proceso electoral, así como el cumplimiento de su cronograma, en aplicación del principio de celeridad procesal y el artículo 142 del TUO del Código Procesal Civil2, considera necesario habilitar los días sábados, domingos y feriados para el cómputo del plazo de interposición de los recursos impugnatorios que se formulen contra las decisiones emitidas por este órgano jurisdiccional, con la finalidad de lograr una pronta, eficaz y definitiva resolución de la controversia electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- HABILITAR los días sábados, domingos y feriados para el cómputo del plazo de interposición de recursos impugnatorios en contra de las decisiones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- PRECISAR que para la presentación del recurso de impugnación, se deberá cumplir con adjuntar el pago de la tasa correspondiente, y la constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para conocimiento de las organizaciones políticas. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. SS. MIRANDA ALCÁNTARA LOAYZA GÁRATE VARGAS CHOJEDA Fiestas Chunga Secretaria Jurisdiccional

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En adelante Reglamento Art. 142.-Habilitación De oficio o a pedido de parte, el juez puede habilitar días y horas en aquellos casos que no pueda realizarse una actuación judicial dentro del plazo que este Código establece o cuando se trate de actuaciones urgentes cuya demora pueda perjudicar a una de las partes.

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