Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
Distrito Electoral/ Departamento en el que postula Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Nombre y Apellido Elizabeth Sarita Laureano Valentín Josué Daniel Chávez Araujo Janet Liliana Rojas Calderón Walter García de la Cruz Fidel Chirinos Marín Enrique Camacho Gregorio Betty Luz Grados Paredes DNI

579939
Sexo F M F M 21289762 41405197 04013998 M M F

3. Por su parte, en el numeral 38.4, se señala que la improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación firmado por el personero legal de la organización política y por el abogado colegiado hábil, además, debe ser presentado dentro de los tres días hábiles posteriores a su notificación. 4. De otro lado, el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), señala que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 5. Así, el numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario conforme al estatuto o al acuerdo que forma la alianza electoral. Este documento, o la copia firmada por el personero legal, debe contener la relación de candidatos elegidos. Para tal efecto, se deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidosc. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme con el artículo 24 de la LOP. d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano partidario que haga sus veces. 6. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organización política ha cumplido las disposiciones de democracia interna conforme a la LOP, su estatuto y reglamento electoral. 7. Por otra parte, el artículo 31 del Reglamento establece que cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, en la que se debe considerar el número de escaños para cada uno de los distritos electorales, así también, en concordancia con el artículo 115 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la lista debe estar integrada por el número de congresistas que se ha determinado elegir para cada distrito electoral. 8. De esta forma, través de la Resolución N° 02872015-JNE, del 6 de octubre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada uno de los distritos electorales para las Elecciones Generales 2016. Es así que, en el distrito electoral de Junín, se establecieron cinco escaños. POBLACIÓN ELECTORAL 872 975 TOTAL DE ESCAÑOS 5

46718503 46458391 09459645

10. Al respecto, en su recurso de apelación el personero legal señala que, en efecto, al inicio quedaron nueve candidatos habilitados, pero que, posteriormente solo cinco de ellos presentaron la documentación completa y exigible, por lo que las instancias correspondientes acordaron que la lista final de candidatos sería la siguiente: N° 1 2 3 4 5 Nombres y Apellidos Juan Colombino Rojas Falcón Janet Liliana Rojas Calderón Ruber Quispe Rojas Josué Daniel Chávez Araujo Betty Luz Grados Paredes DNI 20106440 09459645 20052694 46458391 04013998 Sexo M F M M F

DISTRITO ELECTORAL 12 JUNÍN

Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, se advierte que en el acta de elecciones internas (fojas 22 a 24), presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 10 de febrero de 2015, en el numeral 5 (determinación de los candidatos), se realiza un primer listado con cuatro candidatos para el distrito electoral de Junín, sin embargo, se menciona que finalmente quedan habilitados nueve, tal como se aprecia a continuación: Distrito Electoral/ Departamento en el que postula Junín Junín

11. Ahora bien, de la revisión de los documentos obrantes en autos se advierte que en efecto, fueron elegidos nueve candidatos y que finalmente solo cinco de ellos, fueron incorporados en la solicitud de inscripción de candidatos presentada ante el JEE, tal como lo afirma por el personero legal del partido político y se acredita con las declaraciones juradas de hoja de vida presentadas. 12. Así, se tiene que si bien el partido político eligió más candidatos de los establecidos para el distrito electoral de Junín, ello no es una decisión que se encuentre prohibida por ley, por cuanto las organizaciones políticas tienen plena libertad para realizar sus elecciones internas de conformidad a sus estatutos y reglamentos, máxime si se tiene en cuenta la posibilidad de la existencia de renuncias, exclusiones, o fallecimiento de alguno de los candidatos. 13. En ese sentido, y advirtiéndose de que la solicitud de inscripción sí contempla los cinco candidatos que finalmente participarán en la contienda electoral y que corresponde a la cantidad de escaños permitidos para el distrito electoral de Junín, corresponde estimar el recurso de apelación y disponer que el JEE continué con la calificación de los requisitos que deben cumplir cada uno de los candidatos inscritos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo, y en consecuencia, REVOCAR a Resolución N° 00012016-JEEH, del 11 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado

Nombre y Apellido Juan Calombino Rojas Falcón Ruber Quispe Rojas

DNI 20106440 20052694

Sexo M M

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