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579939 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2016 El Peruano / 3. Por su parte, en el numeral 38.4, se señala que la improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación fi rmado por el personero legal de la organización política y por el abogado colegiado hábil, además, debe ser presentado dentro de los tres días hábiles posteriores a su notifi cación. 4. De otro lado, el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), señala que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado”. 5. Así, el numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario conforme al estatuto o al acuerdo que forma la alianza electoral. Este documento, o la copia fi rmada por el personero legal, debe contener la relación de candidatos elegidos. Para tal efecto, se deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos- c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme con el artículo 24 de la LOP. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o del órgano partidario que haga sus veces. 6. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido las disposiciones de democracia interna conforme a la LOP, su estatuto y reglamento electoral. 7. Por otra parte, el artículo 31 del Reglamento establece que cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, en la que se debe considerar el número de escaños para cada uno de los distritos electorales, así también, en concordancia con el artículo 115 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la lista debe estar integrada por el número de congresistas que se ha determinado elegir para cada distrito electoral. 8. De esta forma, través de la Resolución N° 0287- 2015-JNE, del 6 de octubre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada uno de los distritos electorales para las Elecciones Generales 2016. Es así que, en el distrito electoral de Junín, se establecieron cinco escaños. DISTRITO ELECTORAL POBLACIÓN ELECTORAL TOTAL DE ESCAÑOS 12 JUNÍN 872 975 5 Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, se advierte que en el acta de elecciones internas (fojas 22 a 24), presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 10 de febrero de 2015, en el numeral 5 (determinación de los candidatos), se realiza un primer listado con cuatro candidatos para el distrito electoral de Junín, sin embargo, se menciona que fi nalmente quedan habilitados nueve, tal como se aprecia a continuación: Distrito Electoral/ Departamento en el que postula Nombre y Apellido DNI Sexo Junín Juan Calombino Rojas Falcón 20106440 M Junín Ruber Quispe Rojas 20052694 M Distrito Electoral/ Departamento en el que postula Nombre y Apellido DNI Sexo Junín Elizabeth Sarita Laureano Valentín 46718503 F Junín Josué Daniel Chávez Araujo 46458391 M Junín Janet Liliana Rojas Calderón 09459645 F Junín Walter García de la Cruz M Junín Fidel Chirinos Marín 21289762 M Junín Enrique Camacho Gregorio 41405197 M Junín Betty Luz Grados Paredes 04013998 F 10. Al respecto, en su recurso de apelación el personero legal señala que, en efecto, al inicio quedaron nueve candidatos habilitados, pero que, posteriormente solo cinco de ellos presentaron la documentación completa y exigible, por lo que las instancias correspondientes acordaron que la lista fi nal de candidatos sería la siguiente: N° Nombres y Apellidos DNI Sexo 1 Juan Colombino Rojas Falcón 20106440 M 2 Janet Liliana Rojas Calderón 09459645 F 3 Ruber Quispe Rojas 20052694 M 4 Josué Daniel Chávez Araujo 46458391 M 5 Betty Luz Grados Paredes 04013998 F 11. Ahora bien, de la revisión de los documentos obrantes en autos se advierte que en efecto, fueron elegidos nueve candidatos y que finalmente solo cinco de ellos, fueron incorporados en la solicitud de inscripción de candidatos presentada ante el JEE, tal como lo afirma por el personero legal del partido político y se acredita con las declaraciones juradas de hoja de vida presentadas. 12. Así, se tiene que si bien el partido político eligió más candidatos de los establecidos para el distrito electoral de Junín, ello no es una decisión que se encuentre prohibida por ley, por cuanto las organizaciones políticas tienen plena libertad para realizar sus elecciones internas de conformidad a sus estatutos y reglamentos, máxime si se tiene en cuenta la posibilidad de la existencia de renuncias, exclusiones, o fallecimiento de alguno de los candidatos. 13. En ese sentido, y advirtiéndose de que la solicitud de inscripción sí contempla los cinco candidatos que fi nalmente participarán en la contienda electoral y que corresponde a la cantidad de escaños permitidos para el distrito electoral de Junín, corresponde estimar el recurso de apelación y disponer que el JEE continué con la califi cación de los requisitos que deben cumplir cada uno de los candidatos inscritos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo, y en consecuencia, REVOCAR a Resolución N° 0001- 2016-JEEH, del 11 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado