Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579941

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N.° 002, del 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca, presentada por la organización política Partido Humanista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo con lo expuesto en sexto considerando. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1352506-5

Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016 (fojas 14 a 84). Dicha solicitud fue presentada y suscrita por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la referida organización política. La resolución de inadmisibilidad Mediante Resolución N° 001-2016-JEEH, del 11 de febrero de 2016, el JEE advirtió que Marcial Alcibíades Palomino García Milla, candidato por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, señaló en su declaración jurada de hoja de vida que trabaja como docente en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión desde el año 1991 hasta la actualidad; sin embargo, no presentó el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber respecto a dicho cargo, motivo por el cual, se declaró inadmisible la solicitud de su inscripción y se concedió el plazo de dos días hábiles para subsanar dicha omisión (fojas 85 a 86). Respecto a la subsanación de observaciones En mérito a ello, el 15 de febrero de 2016, Édgar José Yfuma Velarde, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, presenta ante el JEE escrito de subsanación, en el que precisa que "por error material se ha consignado en la hoja de vida del candidato la opción hasta la actualidad, debiendo decir hasta el año 2013, pues su condición de docente de la universidad está suspendida, y por tanto no cabe solicitar licencia sin goce de haber". Así refiere que Marcial Alcibíades Palomino García Milla ingreso a laborar como docente de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión el año 1991 y que el 24 de abril de 2013 solicitó licencia sin goce de haber con el Expediente N° 28448, respecto de la cual no obtuvo respuesta. Por esa razón, reiteró su pedido el 5 de agosto y, 22 de noviembre de 2013 con los Expedientes N° 46579 y N° 72093, respectivamente, ninguno de los cuales fue atendido por la universidad. De esta manera señala, que "el candidato en cuestión no tiene carga lectiva del dictado de clases desde el 2013, por tanto no percibe remuneración alguna" (fojas 88 a 93). El pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huaura Ante estos hechos, a través de la Resolución N° 003-2016-JEEH, del 18 de febrero de 2016, el JEE, en su artículo primero, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marcial Alcibíades Palomino García Milla como candidato al Congreso de la República por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú (fojas 09 a 11). Entre sus fundamentos señaló: I. "De la copia legalizada del formato único de trámite documentario correspondiente a la solicitud de licencia sin goce de haber obrante a fs 91, a la que el personero legal del partido político "Alianza Para el Progreso del Perú" hace mención en su descargo, no ha sido solicitada para el presente proceso electoral, puesto que en dicho documento se indica expresamente (...) solicito licencia sin goce de haber a partir del 24 de abril hasta el 24 de julio de 2013 (3 meses)". II. "En atención a lo informado por el Rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, la licencia de la que ha gozado el aspirante a candidato, fue otorgada con la finalidad de que realice su función como concejero del Gobierno Regional de Lima Provincias, la misma que ha concluido el 31 de diciembre de 2014, no existiendo en los actuados del presente Expediente, acreditación alguna por parte del partido político solicitante, de la existencia de solicitud de licencia sin goce de haber concedida 60 días antes de la fecha de las presentes elecciones, conforme lo exige el numeral 6 del artículo 34 del Reglamento en concordancia con el artículo 114 de la LOE; así como tampoco ha acreditado la extinción de la relación laboral (...)"

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias de la organización política Alianza para el Progreso del Perú
RESOLUCIÓN N° 0140-2016-JNE Expediente N° J-2016-00144 LIMA JEE HUAURA (EXPEDIENTE N° 051-2016-044) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Édgar José Yfuma Velarde, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura, interpuso en contra de la Resolución N° 0032016-JEEH, del 18 de febrero de 2016, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marcial Alcibíades Palomino García Milla como candidato al Congreso de la República por la referida alianza electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso El 10 de febrero de 2016, la organización política Alianza Para el Progreso del Perú presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias, a efectos de participar en las Elecciones Generales y de

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