Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1352506-7

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candidatos consignado en la solicitud de inscripción, sin embargo, más adelante, indica que deberá prevalecer el mismo orden por el cual fue cuestionado. iii. Entonces, dado que la agrupación política no logró explicar a qué se debió el cambio en el orden de los candidatos y, además, no presentó documentación que acredite el pedido del cambio, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud. iv. Posteriormente, la organización política presentó documentación con la que pretende acreditar que el orden de los candidatos congresales establecido en su solicitud de inscripción obedece a la voluntad de sus electores, a saber: - Acta de la asamblea extraordinaria de delegados nacionales del partido político Perú Libertario, realizada el 16 de enero de 2016 a las 10:00 horas (fojas 5 a 6), en la que se evaluaron las propuestas de los candidatos al Congreso de la República presentados por los delegados de las diferentes regiones. Dicha asamblea concluyó a las 13:00 horas del mismo día. - Acta de la elección interna, realizada el 16 de enero de 2016 a las 12:00 horas (fojas 7 a 19), en cuyo acto se eligió a los candidatos al Congreso de la República, bajo la modalidad de delegados, y en el que se eligieron, en ese orden, a Yrma Vivas Manrique, Fidel Ordóñez Blanco y Juan Manuel Tello Flores. Cabe precisas que este acto de elección culminó a las 16:00 horas del mismo día. 4. Ahora bien, del análisis de las diferentes actas presentadas por la agrupación política, se concluye lo siguiente: a. Existe contradicción en el pedido de la organización política plasmada en su escrito de subsanación, puesto que si bien pide el cambio del orden de los candidatos congresales consignado en su solicitud de inscripción, seguidamente, indica el mismo orden plasmado en dicha solicitud. b. Existe contradicción en los contenidos de las diferentes actas, ya que no se puede explicar cómo es que si el día 16 de febrero de 2016, a las 14:00 horas, se realizó la propuesta de candidatos para el distrito electoral de Ucayali en la ciudad de Pucallpa, ese mismo día, a las 10:00 horas, se evaluaron las candidaturas de las personas propuestas en cada región del país. c. Si la segunda acta de elección interna corrige la ubicación de los candidatos elegidos, ello implica que los demás datos debían ser los mismos a los consignados en el acta primigenia. Sin embargo, ello no sucede en este caso, puesto que en el acta primigenia consignan como inicio del acto electoral a las 16:00 horas y, por el contrario, en la segunda acta señalan que dicho acto se inició a las 12:00 horas. 5. Por lo expuesto, debe considerarse que la documentación presentada por la organización política Perú Libertario no genera certeza en este colegiado respecto al lugar, fecha y hora en que se realizaron los comicios electorales, puesto que se evidencian inconsistencias en el contenido de las actas que obran en autos. Consecuentemente, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y, por ende, confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Monares Wualde, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, y CONFIRMAR la Resolución Número Tres, del 18 de febrero de 2016, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al Congreso de la República de la organización política Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP
RESOLUCIÓN N° 0146-2016-JNE Expediente N° J-2016-00162 TACNA JEE TACNA (EXPEDIENTE N° 00054-2016-058) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Eduardo Zárate Terreros, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tacna, interpuso en contra de la Resolución N° 003-2016-JEE-TACNA/JNE, del 20 de febrero de 2016, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leonarda Luzgarda Coarite Laura como candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, presentada por esta alianza electoral. ANTECEDENTES El 10 de febrero de 2016 (fojas 16), la organización política Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Tacna. Mediante Resolución N° 001-2016-JEE-TACNA/JNE, del 12 de febrero de 2016 (fojas 83 y 84), el JEE declaró inadmisible la inscripción de Leonarda Luzgarda Coarite Laura como candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna. Ello debido a que no se presentó "el original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, [...], puesto que ha declarado en su Hoja de Vida que en la actualidad se encuentra trabajando como docente en la Institución Educativa Zoila Sabel Cáceres". Posteriormente, mediante la Resolución N° 003-2016-JEE-TACNA/JNE, del 20 de febrero de 2016 (fojas 10 a 13), el JEE declaró, en un extremo, improcedente la inscripción de Leonarda Luzgarda Coarite Laura al considerar que no se subsanó la observación anotada, toda vez que, del documento presentado con el escrito de subsanación, verificó que la candidata solicitó su licencia sin goce de haber el 15 de febrero del 2016; pese a que el plazo máximo para presentar este pedido venció el 10 de febrero. El 24 de febrero de 2016 (fojas 2 a 5), Eduardo Zárate Terreros, personero legal titular acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación sobre dicho extremo de la

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