Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de marzo de 2016 /

El Peruano

personera legal titular del partido político Perú Posible, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 002, del 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Santos Clemente Sánchez Suárez, integrante de la lista congresal por el distrito electoral de Cajamarca, de dicho partido político, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el plazo de un día natural, admita la solicitud de inscripción de Santos Clemente Sánchez Suárez como candidato, en la segunda posición, de la lista congresal para la región Cajamarca, del partido político Perú Posible, y ordene su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO

declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Puno, por la organización política Perú Libertario, debido a las siguientes observaciones: a) El orden de los candidatos indicados en la solicitud de inscripción no coincide con el orden señalado en el acta de elecciones internas que se adjunta a dicha solicitud, y los números de DNI de los tres primeros candidatos consignados en el acta de elecciones internas no les corresponden. b) No se identifica las firmas de los candidatos Dulia Coya Ccañihua y Porfirio Véliz Salas. c) El acta de elecciones internas no precisa la modalidad de elección conforme al estatuto de la organización política apelante, ni el sexo de los candidatos elegidos. d) No se adjunta el original o copia certificada del acta de designación directa conforme al numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 305-2015-JNE (en adelante, Reglamento). e) No se adjunta las declaraciones juradas de vida, sino solo las vistas previas de cada una de ellas. El escrito de subsanación de observaciones

CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1353525-1 El 19 de febrero de 2016, el personero legal titular presenta escrito de subsanación en el que sostiene lo siguiente: a) En cuanto al orden de los candidatos y los números de DNI de tres de ellos, la organización política en mención adjunta en copia, otra acta de elecciones internas de fecha 16 de enero de 2016, en donde se corrigen estas observaciones, con la precisión de que esta no se adjuntó por error involuntario, en la solicitud de inscripción. b) En cuanto a la identificación de las firmas de dos candidatos y las declaraciones juradas de vida, ellos "vuelven a firmar" la solicitud de inscripción y las referidas declaraciones juradas generadas desde el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (sistema Pecaoe), c) En cuanto a la modalidad de elección consignada en el acta, señala que esta es a través de "Asamblea de Delegados", conforme se indica en el quinto párrafo del acta de elecciones internas que adjunta al escrito de subsanación, que obra a fojas 121 del libro de actas del mencionado partido político. d) En cuanto al acta de designación directa, precisa que la designación de candidatos cumple con lo dispuesto en el artículo 47 del estatuto. Posición del Jurado Electoral Especial En este contexto, mediante Resolución N.º 03-2016-JEE-PUNO/JNE, de fecha 20 de febrero de 2016, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, de la organización política Perú Libertario, por los siguientes fundamentos: a) El acta de elecciones internas que se adjunta al escrito del 19 de febrero de 2016 no complementa, aclara o subsana errores del acta primigenia, sino que la reemplaza. b) El personero legal intenta corregir en su escrito de subsanación la discrepancia en el número de DNI y consigna el sexo de los candidatos, sin embargo, el órgano encargado de efectuar aclaraciones o correcciones al acta de elecciones internas es el Comité Nacional Electoral. c) Las elecciones internas que constan en el acta primigenia (acta de elecciones internas adjuntada a la solicitud de inscripción) se llevaron a cabo desde las 16:00 hasta las 18:00 horas, por su parte, las elecciones internas que constan en el acta adjuntada al escrito de subsanación se desarrollaron desde las 12:00 las 16:00 horas, por lo que no resulta lógico que un acta redactada con posterioridad sea modifica por una anterior en el tiempo.

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0151-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00194 PUNO JEE DE PUNO (EXPEDIENTE N.º 00057-2016-055) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Freddy César Coque Parra, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N.º 003-2016-JEEPUNO/JNE, de fecha 20 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 10 de febrero de 2016, Freddy César Coque Parra, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el departamento de Puno (fojas 103 a 162), a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. La resolución de inadmisibilidad Mediante Resolución N.º 02-2016-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 15 de febrero de 2016 (fojas 95 a 100), el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE)

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