Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1354147-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que prohibe la instalación y tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines, dentro de las Zonas Urbanas y expansión urbana aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano del distrito
ORDENANZA N° 310-MDPH Punta Hermosa, 12 de enero de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en Sesión de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2015; visto el Informe N° 012-2015MDPH/UFA, emitido por la Unidad de Fiscalización Administrativa, Informe N° 229-2015-GAJ/MDPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y TENDIDOS DE CABLES AÉREOS DE TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y AFINES, ASÍ COMO EL RETIRO Y REUBICACIÓN DE POSTES DE TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y AFINES, EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 195° de la Constitución Política de Perú establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; indicando, en su inciso 195.8) que son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N° 25844, establece en su Artículo 114° sustituido por el Artículo Único de la Ley N° 29178, que la servidumbre de electro ducto y las instalaciones de telecomunicaciones, se otorgarán desde la etapa del proyecto y comprenden el derecho del concesionario de tender líneas por medio de postes, torres o por ductos subterráneos en propiedades del Estado, Municipales o de terceros, así como a ocupar los terrenos que sean necesarios para instalar subestaciones de transformación y obras civiles conexas. (...), precisando que en las zonas urbanas, la servidumbre de electro ducto no podrá imponerse sobre edificios, patios y jardines, salvo las excepciones que se establezcan en el Código Nacional de Electricidad; Que, por su parte el Artículo 19° del Decreto Supremo N° 013-93-TCC TUO de la Ley de Telecomunicaciones, establece que cuando las redes de conducción de servicios

de telecomunicaciones tienen que extenderse dentro del área urbana o atraviesan zonas de interés histórico, artístico o cultural estas deberán tenderse a través de ductos no visibles, preferentemente subterráneos. Que, el Artículo 46° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece la facultad sancionadora de los gobiernos locales, precisando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Que, asimismo el Artículo 49°, de la acotada Ley, precisa que la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda; Que, mediante Informe N° 066-2015-ODCGRD/MDPH de fecha 20.08.2015, la Oficina de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, manifiesta que habiéndose realizado la inspección ocular en el Malecón Superior de la Playa Señoritas y en el Malecón Superior de la Playa Caballeros se ha verificado que los postes se encuentran en condiciones deplorables y sobrecargados de cableado telefónico; inclinados, fisurados, con los fierros corroídos y con el cemento desprendido. Además, se encontraron cables en el suelo en mal estado de conservación; generando un peligro latente para los transeúntes y contaminación visual; Que, a fin de proteger la seguridad e integridad de los vecinos del Distrito mediante Informe N° 012-2015-MDPH/ UFA la Unidad de Fiscalización Administrativa propone la aprobación de la Ordenanza que Prohíbe la instalación de tendidos de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines, así como el retiro y reubicación de postes de telecomunicaciones, eléctricos y afines, en el Distrito de Punta Hermosa"; Que, mediante Informe Legal N° 229 -2015-GAJ/MPH de fecha, la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda la aprobación del Proyecto propuesto el mismo que se encuentra dentro del ejercicio de las competencias establecidas en los numerales 3.2 y 3.6.5 del Art. 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y con dispensa del trámite de aprobación correspondiente, el Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y TENDIDOS DE CABLES AÉREOS DE TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y AFINES, ASÍ COMO EL RETIRO Y REUBICACIÓN DE POSTES DE TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y AFINES, EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA. Artículo Primero.- PROHÍBASE la instalación y tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines dentro de las Zonas Urbanas y expansión urbana aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- OTÓRGUESE el plazo de 30 días calendarios a las empresas de telecomunicaciones y/o prestadoras de servicios eléctricos u otras que utilicen cables aéreos a efectos de que presenten un plan de contingencia y reestructura de cableado, El Plan de contingencia deberá contener la propuesta para el retiro y sustituciónn progresiva de las instalaciones y cableado ya existentes a tendido subterráneo, el cual debe realizarse en un plazo no mayor de un (1) año contando a pártir de su aprobación por la municipalidad. El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PROHÍBASE la sustitución de redes de distribución subterráneas por la instalación de redes de distribución aéreas en toda la Jurisdicción del distrito de Punta Hermosa. Artículo Cuarto.- PROHÍBASE la instalación de cualquier elemento de distribución de energía eléctrica, de telefonía o sanitaria adosado a la fachada de un inmueble

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