Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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el contrario, los Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Paucarpata y Yanahuara, registraron en promedio un aproximado de 759 expedientes resueltos, cifra inferior al estándar anual, lo que origina un incremento anual progresivo de la carga procesal pendiente. En ese sentido, al existir órganos jurisdiccionales que presentan muy buen nivel resolutivo y necesitan de apoyo en el proceso de descarga, y otros que no cumplen con las metas establecidas, resulta conveniente que la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con la finalidad de revertir la problemática antes descrita, evalúe y proponga a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las acciones administrativas propias más convenientes. r) Mediante Resolución Administrativa Nº 221-2015-CE-PJ, de fecha 15 de julio de 2015, se dispuso, entre otros, reubicar, a partir del 1 de enero del 2016, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco, Corte Superior de Justicia del Cusco como 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura. Al respecto, es conveniente precisar que como consecuencia de la reubicación antes indicada se renombre el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia del Cusco, Corte Superior de Justicia del Cusco, como Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. s) La provincia de Cajamarca cuenta con una Sala Penal Liquidadora Permanente, que al mes de octubre de 2015, descontando los expedientes en reserva, registró una carga pendiente por liquidar de tan solo 85 expedientes, evidenciando así que el proceso de liquidación en esta Corte Superior está por concluir. De otro lado, la provincia de Cajamarca cuenta con cinco Juzgados Penales Unipersonales y un Juzgado Penal Liquidador Transitorio, que en adición de funciones actúan como Juzgados Penales Colegiados "A" y "B" con competencia territorial en las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, San Marcos, San Pablo, Bolívar y San Miguel. Al respecto, cuando se suscitan inhibiciones y/o recusaciones de alguno de los jueces que conforman los Juzgados Penales Colegiados A y B, se convoca de manera indistinta a los jueces de los juzgados penales unipersonales y de los juzgados mixtos con función adicional penal unipersonal de las provincias de Celendín, Cajabamba, Contumazá, San Marcos, San Miguel, San Pablo y Bolivar, situación que conlleva a que los magistrados a cargo de dichos órganos jurisdiccionales realicen continuamente viajes que afectan las labores de sus respectivos despachos. Al respecto, al mes de diciembre de 2015 se estima que los Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales "A" y "B", de la Provincia de Cajamarca tendrán una carga procesal de 566 expedientes, cifra superior al estándar de 220 expedientes anuales, lo que evidenciaría una situación de "Sobrecarga" procesal, lo cual justifica la asignación de un Juzgado Penal Colegiado supraprovincial con sede en la provincia de Cajamarca. t) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 032-2016-CE-PJ de fecha 10 de febrero de 2016, se dispuso modificar, a partir del 1 de marzo de 2016, la denominación del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, para el trámite de expedientes de las especialidades civil y laboral, manteniendo su competencia territorial. Al respecto, resulta conveniente precisar que la modificación de la denominación del Juzgado Mixto Transitorio de la provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, se efectué a partir de 1 de abril de 2016, en razón a que el referido órgano jurisdiccional ha sido prorrogado hasta el 31 de marzo de 2016 con Resolución Administrativa Nº 018-2016-CE-PJ. Tercero. Que el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 153-2016 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo, por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH · Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA · Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Cajamarca · Juzgado Civil Transitorio - Cajamarca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA · 1º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS · Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tambopata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA · Sala Penal Liquidadora Transitoria - Chimbote CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES · Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Tumbes HASTA EL 31 DE MAYO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH · Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Huraz Artículo Segundo.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de setiembre de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) Convertir el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huaraz, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. b) Convertir el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajamarca, en Juzgado Mixto Transitorio de la misma Provincia, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. c) Convertir y reubicar el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. d) Convertir y reubicar el 1º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como 2º Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurigancho con competencia en los procesos de la especialidad civil y familia, Corte Superior de Justicia de Lima Este. e) Reubicar el Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 3º Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, de la misma Corte Superior. f) Reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tambopata, Corte Superior de Justicia de

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