Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de marzo de 2016 /

El Peruano

supondría desconocer la finalidad que se persigue con la democracia interna, ya que implicaría la legitimación de modificaciones discrecionales, sino arbitrarias, de los candidatos. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Nacionalista Peruano, representada por su personera legal alterna Blanca Estela Zevallos Ruiz, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º Dos, del 18 de febrero de 2016, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1354643-2

ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Puno con la siguiente relación:
Distrito Electoral PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO Nombres y Apellidos ORACIO ÁNGEL PACORI MAMANI BRIGIDA CURO BUSTINCIO EDILBERTO CURRO LÓPEZ ROSA MENDOZA CCAHUANA AURELIO CHOQUEHUANCA CONDORI SEXO M F M F M

Sobre la declaración de inadmisibilidad Mediante Resolución N.º 01-2016-JEE-PUNO/JNE, del 14 de febrero de 2016 (fojas 381 a 385), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la referida organización política al considerar que si bien hay identidad en los nombres y ubicaciones de los candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Puno, consignados en los siguientes documentos: a) Solicitud de inscripción b) El acta de elecciones internas del 20 de enero de 2016, presentada con la solicitud de inscripción (fojas 388 y 389). c) Lista que el CENA remitió vía correo electrónico a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) el 23 de enero de 2016. Esta relación es inconsistente con la lista de candidatos registrada en el Informe N.º 124-2016-NHQ-DNFPE/JNE1, del 26 de enero de 2016, emitido por la DNFPE, sobre la fiscalización de la elección de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino realizada el 19 y 20 de enero de 2016, en el marco del ejercicio de la democracia interna en las Elecciones Generales 2016. Asimismo, se precisó que de acuerdo con la información publicada en el Registro de Organizaciones Políticas, ninguno de los candidatos presentados en la solicitud de inscripción se encuentra afiliado al partido político solicitante, tal como exige su Reglamento Electoral. Finalmente, se anotó que la agrupación política no adjuntó el original o copia legalizada del documento en el que conste la solicitud de licencia sin goce de haber Edilberto Curro López por el plazo establecido en el artículo 114 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dado que, la solicitud anexada es por el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 15 de abril de 2016-. Respecto al escrito de subsanación El 19 de febrero de 2016, el personero legal titular de la organización política presentó el respectivo escrito de subsanación sobre la base de los siguientes argumentos: a) Sobre la inconsistencia entre la lista de candidatos consignada en el acta de elecciones internas y la lista publicada en la cámara secreta El 14 de enero de 2016, mediante Comunicado Interno N.º 05-2016/CEN, la agrupación política cumplió con publicar la lista de precandidatos al Congreso de la Republica y al Parlamento Andino, a efectos de informar sobre los postulantes y abrir la etapa para el periodo de tachas contra las listas y/o candidaturas: Asimismo, el 18 de enero de 2016, a través de la Resolución N.º 05-2016-CENA/FAJVL el Comité Electoral Nacional - CENA, aprobó las listas de los candidatos que se encontraban aptos para ser elegidos en la asamblea

Confirman Resolución del Jurado Electoral Especial de Puno que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Puno del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0173-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00232 PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE N.º 00051-2016-055) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis VISTOS en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Sebastián Gutiérrez Huahuachambi, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno, interpuso en contra de la Resolución N.º 002-2016-JEE-PUNO/JNE, del 22 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el referido partido político e improcedente el pedido de inclusión formulado por el ciudadano, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de inscripción El 10 de febrero de 2016 (fojas 387), el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad presentó

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