Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580517

Carita, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y el ciudadano Justiniano Rómulo Apaza Ordóñez, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 2-2016-JEE-AREQUIPA1/ JNE, del 18 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el referido partido político e improcedente el pedido de inclusión formulado por el ciudadano, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1354643-1

Confirman Resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali de la organización política Partido Nacionalista Peruano
RESOLUCIÓN Nº 0163-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00176 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00039-2016-060) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Nacionalista Peruano, representada por su personera legal alterna Blanca Estela Zevallos Ruiz, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en contra de la Resolución N.º Dos, del 18 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 10 de febrero de 2016, Blanca Estela Zevallos Ruiz, personera legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali (fojas 83). Decisión del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo En ese contexto, mediante Resolución N.º Uno, del 12 de febrero de 2016 (fojas 124 a 126), el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, debido a lo siguiente: a) no se presentó la solicitud de inscripción de candidatos con las precisiones previstas en el numeral 34.1

del artículo 34 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes al Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015 (en adelante Reglamento); b) no se presentó el acta de elecciones internas, habiendo presentado únicamente una copia de un Acta de Asamblea Extraordinaria, la misma que no cumple con las precisiones previstas en el numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares; c) Blanca Estela Zevallos Ruiz, quien presenta la solicitud que da origen al presente expediente, a la fecha no se encuentra acreditada como personera legal alterna, puesto que su expediente se encuentra observado. Posteriormente, a través de la Resolución N.º Dos, del 18 de febrero de 2016 (fojas 74 a 78), el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción, bajo los siguientes argumentos: a) los candidatos consignados en el acta de elecciones internas (1. Washington Bolívar Díaz; 2. Andrés Simeón Namer Huamán; 3. Jenny Maribel Pajuelo Gonzales; 4. César Huamán Bardales y 5. Eulalia Vásquez Ortega), difieren de los registrados en la solicitud de inscripción de candidatos (1. Washington Bolívar Díaz; 2. Hermes Torres Dávila y 3. Diana Evelyn Berrocal Bravo); b) el Comité Electoral Nacional (COEN), por Resolución N.º 008-2016-COEN-PNP, del 9 de febrero 2016, excluyó a Andrés Simeón Namer Huamán y Jenny Maribel Pajuelo Gonzales, candidatos elegidos en el proceso de democracia interna, y los sustituyó por Hermes Torres Dávila y Evelyn Berrocal Bravo, quienes no participaron en dicho proceso ni fueron elegidos como titulares o accesitarios; d) el COEN no tiene facultades para excluir o designar candidatos; e) la organización política no ha respetado la democracia interna, por lo que declaró la improcedencia de la lista de candidatos. Sobre el recurso de apelación El 24 de febrero de 2016 (fojas 2 a 7), la personera legal alterna interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º Dos. En tal sentido, alegó lo siguiente: a) El personero Mario Julio Torres Aliaga presentó una lista de accesitarios para el distrito electoral de Ucayali conformada por Hermes Torres Dávila y Diana Evelyn Berrocal Bravo, la misma que fue recibida, a las 4:30 p.m., por Christian Alexander Tucto Leandro, miembro del COEN. b) Las candidaturas accesitarias en lista aparte son mencionadas en el acta de la Asamblea General Nacional, por lo que, con ello, se acredita la existencia de dichas candidaturas. c) El COEN, a través de la Resolución N.º 019-2016-COEN-PNP, del 9 de febrero de 2016, decidió excluir a los candidatos Andrés Simeón Namer Huamán y Jenny Maribel Pajuelo Gonzales, pues no cumplieron con presentar su respectiva declaración jurada de hoja de vida, e incorporaron a los mencionados candidatos accesitarios. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organización política Partido Nacionalista Peruano cumplió con las normas sobre democracia interna en la elección de los candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Ucayali. CONSIDERANDOS Respecto a la democracia interna 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38, numeral 38.3, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), acerca de los requisitos de ley, no son

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.