Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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teniendo como parámetro a la Constitución Política del Perú y la ley. 4. Como correlato de ello, el artículo 20 de la LOP dispone que la elección interna debe realizarse por medio un órgano electoral central autónomo respecto de los demás órganos internos partidarios, el cual tendrá a su cargo la realización de todas las etapas del proceso electoral, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos, la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiera lugar. Para tal efecto, podrá establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. 5. Como se advierte, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, como, en general, para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este, a los organismos que integran el Sistema Electoral. 6. En ese sentido, el artículo 178, numeral 3, de la Carta Magna establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; a su vez, el artículo 36, literal e, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones dispone que dicha atribución debe ser ejercida por el Jurado Electoral Especial, en primera instancia. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, la recurrida declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República presentada por El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, al considerar que no se levantaron las observaciones anotadas en la resolución de inadmisibilidad respecto de las discrepancias advertidas en la relación y ubicación de candidatos que se registra: a) en las tomas fotográficas de lista publicada en la cámara secreta, que forman parte del Informe N.º 124-2016-NHQ-DNFPE/JNE, emitido por la DNFPE, b) en la lista de los representantes electos que la organización política remitió a la DNFPE el 23 de enero de 2016 y c) en la lista contenida en el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción. Así, de la revisión de los mencionados documentos se advierte lo siguiente:
Orden Toma fotográfica de Lista contenida en el correo la lista publicada en la electrónico que el miembro cámara secreta del CENA remitió el 23 de Contenida en el Informe enero de 2016 a la DNFPE N.º 124-2016-NHQDNFPE/JNE HORACIO PATRÓN JUSTINIANO ORDÓÑEZ ZEVALLOS HORACIO PATRÓN Lista contenida en el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción ZEVALLOS

a los candidatos registrados en las lista publicada en la cámara secreta acondicionada en el local de votación. Es pertinente señalar que en el referido informe se da cuenta de la fiscalización efectuada por la DNFPE en la elección de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino del partido político recurrente los días 19 y 20 de enero de 2016. En efecto de la revisión de estos dos documentos, se advierte que mientras que la lista de candidatos publicada en la cámara secreta registra a Justiniano Apaza Ordóñez y a Deissy Susana Díaz Gamonal como candidatos número dos y seis, respectivamente, en la lista de representantes electos que el CENA remitió a la DNFPE el 23 de enero de 2016, se reconoce a María Antonieta Agüero Gutiérrez y a Carlos Enrique Haytará Aragón en dichas ubicaciones. 9. Por su parte, en el acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción, del 20 de enero de 2016, en la cual se señala que el acto electoral inició a las 22:00 horas y concluyó a las 23:48 horas, nuevamente se consigna a Deissy Susana Díaz Gamonal en la ubicación número seis. 10. Sobre estas incongruencias en la ubicación, la agrupación política señaló lo siguiente en el escrito de subsanación: 1.- Es verdad que a las 21:50 horas del día 20 de enero de 2016, la Asamblea de Delegados del Frente Amplio emitió tentativamente una lista de candidatos al Congreso por la Región Arequipa, la misma que fue verificada y fotografiada por el personal de Fiscalización del JNE, al respecto manifestamos que luego de reevaluar la lista y en busca del consenso la Asamblea decidió dentro del plazo establecido por ley la Resolución N.º 019/CENA-Enero 2016, la misma que fue comunicada y presentada al JNE (énfasis agregado). Asimismo, para explicar por qué en el acta presentada con la solicitud de inscripción se consignó en la sexta ubicación a una candidata distinta al que fue elegido de acuerdo con la información que se remitió a la DNFPE el 23 de enero de 2016, se precisó lo siguiente: 2.- De la lista establecida en la Resolución N.º 019/CENA-Enero 2016, [...], cuando requerimos la documentación a los candidatos elegidos de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ley Electoral, el candidato signado con el número 6 CARLOS ENRIQUE HAYTARÁ ARAGÓN no cumplió con presentar su hoja de vida ni los otros documentos requeridos; asimismo, manifestó que presentaría su renuncia a la candidatura congresal, [...] por lo que tuvimos que reemplazarlo por la candidata elegida como accesitaria [...] (énfasis agregado). Finalmente, a efectos de explicar la contradicción entre los dos documentos emitidos por el CENA respecto a la elección de los candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, se indicó lo siguiente: 3.- Que por error material, se presentó el Acta de Elección de Candidatos por la Asamblea de Delegados en la que constaba la lista definitiva a inscribirse y no la que consta en la Resolución N.º 019/CENA-Enero 2016 [...] (énfasis agregado). 11. Ahora bien, del análisis del informe de fiscalización y sus anexos, así como de los documentos presentados por la organización política, se concluye que en un primer momento la organización política pretendió sustentar la ausencia de los candidatos Justiniano Rómulo Apaza Ordóñez y Deissy Susana Díaz Gamonal de la lista presentada a la DNFPE, bajo el argumento de que si bien la lista de candidatos al Congreso por la región Arequipa fue verificada y fotografiada por el personal de la DNFPE, posteriormente esta lista fue "reevaluada" en busca del consenso por la asamblea que decidió la Resolución N.º 019/ CENA-Enero 2016. Con lo cual se estaría señalando que luego de que la fiscalizadora se retiró del local de votación, la asamblea aprobó una nueva lista de candidatos, y así desconoció la elección que se efectuó momentos antes, con

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ZEVALLOS HORACIO PATRÓN

APAZA MARÍA ANTONIETA MARÍA ANTONIETA AGÜERO GUTIÉRREZ AGÜERO GUTIÉRREZ

MARÍA ANTONIETA CARLOS EMILIO VIZCARRA CARLOS EMILIO AGÜERO GUTIERREZ VELAZCO VIZCARRA VELAZCO JOSÉ MIGUEL OROS JOSÉ MIGUEL PONCE PONCE OROS JOSÉ MIGUEL OROS PONCE

LEYDI ELIZABETH DE LA LEYDI ELIZABETH DE LA LEYDI ELIZABETH DE CRUZ MAYTA CRUZ MAYTA LA CRUZ MAYTA DEISSY SUSANA DÍAZ CARLOS ENRIQUE DEISSY SUSANA DIAZ GAMONAL HAYTARÁ ARAGÓN GAMONAL DIAZ _____ _____

Acc. 1 CARLOS EMILIO DEISSY SUSANA VIZCARRA VELAZCO GAMONAL

Acc. 2 CARLOS ENRIQUE DIEGO LAZO HERRERA HAYTARÁ ARAGÓN

8. Al respecto, cabe precisar que en el Informe N.º 124-2016-NHQ-DNFPE/JNE, la fiscalizadora Nélida Huamán Quispe señaló que los candidatos para el distrito electoral de Arequipa, registrados en la relación remitida por correo electrónico por el CENA, son distintos

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