Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de marzo de 2016 /

El Peruano

subsanables en los siguientes casos: a) la presentación de lista incompleta, b) el incumplimiento de la cuota de género, c) el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en los artículos 19 al 27 de la LPP y d) el incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. 2. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 19 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 3. Asimismo, el artículo 24 de la LOP dispone tres modalidades de elección de candidatos a cargos sometidos a la voluntad popular: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. Análisis del caso concreto 4. El estatuto de la organización política Partido Nacionalista Peruano señala lo siguiente respecto a la Asamblea General Nacional: Artículo 17 La Asamblea General Nacional se encuentra conformada por los siguientes representantes del Partido, con derecho a voz y voto: a. El presidente del Partido, quien la presidirá, pudiendo delegar esta función a quien designe. b. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional c. Los Fundadores del partido d. Los miembros del Comité Electoral Nacional e. Los delegados regionales y provinciales elegidos de acuerdo al presente estatuto y su reglamento electoral f. Los afiliados invitados por el Presidente del Partido. [...] Artículo 20 Son atribuciones de la Asamblea General Nacional del Partido: [...] e. Elegir en lista cerrada a los candidatos del Partido que postulen a cargos públicos por elecciones de conformidad al artículo 24, inciso c, de la Ley de Partidos Políticos. Por otro lado, dicha norma estatutaria indica lo siguiente sobre el Comité Electoral Nacional: Artículo 26 El Comité Electoral Nacional es elegido por el Comité Ejecutivo Nacional, estará integrado por tres miembros y su mandato máximo dura 04 años, pudiendo ser renovados o cambiados por el CEN antes del cumplimiento de ese lapso de tiempo. Su funcionamiento es autónomo y sus fallos inapelables [...]. Finalmente, con relación a las modalidades de elección de candidatos para cargos de elección popular, dicha normativa formula la siguiente precisión: Artículo 36 Al menos cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, Consejeros Regionales, Alcaldes o Regidores, deben ser elegidos bajo algunas de las siguientes modalidades: a. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados.

c. Elecciones a través de órganos partidarios. 5. De lo expuesto, se concluye lo siguiente: a) De una lectura integral de los artículos 20 y 36 del estatuto, se aprecia que las modalidades para llevar a cabo la democracia interna en la agrupación política Partido Nacionalista Peruano pueden ser i) elecciones de afiliados y no afiliados, ii) elecciones de afiliados y iii) elecciones mediante delegados. b) En ese contexto, mediante los órganos descentralizados del Comité Electoral Nacional, se realiza un proceso electoral para elegir a los delegados de las diferentes circunscripciones a nivel nacional, a fin de que, a su vez, estos puedan elegir a los candidatos que postulen a cargos públicos. c) Una vez elegidos los delegados, estos, junto con las personas señaladas en el artículo 17 del estatuto, forman parte de la Asamblea General Nacional, que, entre otras, tiene la atribución de elegir en lista cerrada a los candidatos del partido que postulen a cargos públicos, entre ellos, al Congreso de la República, conforme lo señala el artículo 20 de la norma estatutaria. d) Cabe precisar que el Comité Electoral Nacional es competente para organizar y ejecutar el proceso para elegir a los candidatos para cargos de elección popular. 6. Ahora bien, en este caso, el JEE consideró que la organización política no cumplió con las normas referidas a la democracia interna, puesto que excluyeron a dos candidatos que fueron elegidos en el proceso electoral interno e incorporaron en su lugar a personas que no participaron en dicho acto ni fueron designados por el órgano competente. 7. Al respecto, de la revisión de los actuados, se aprecia lo siguiente: a. Con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la personera legal alterna de la organización política presentó los siguientes documentos: - Solicitud del 10 de febrero de 2016 (fojas 83), en la que se señala como candidatos por la región Ucayali a los siguientes ciudadanos:
Orden 1 2 3 Nombres y Apellidos. Washington Bolívar Díaz Hermes Torres Dávila Diana Evelyn Berrocal Bravo DNI. 06173007 00056648 41245299 Sexo. M M F

- Copia del acta de una "Asamblea Extraordinaria" llevada a cabo el 8 de febrero de 2016, por "Las Bases Provinciales de la Región Ucayali y militantes" (fojas 121 y 122). En dicho documento se señala como tema de agenda: "a) dar trámite, gestión y seguimiento a los candidatos que se presentan; y b) presentar las listas o candidatos al Congreso de la República del Perú". Asimismo, en la sección informes se pone en conocimiento los nombres de los tres candidatos por la región Ucayali que serán presentados al Jurado Nacional de Elecciones, los cuales coinciden con los que se consignan en la solicitud de inscripción. b. El JEE concedió un plazo a la organización política para que cumpla con presentar, entre otros, el acta de elecciones internas. c. Con el escrito de subsanación la organización política presentó los siguientes documentos: - Solicitud del 20 de enero de 2016 (fojas 321 a 328), a las 16:30 horas, presentada por Marco Julio Torres Aliaga al presidente del Comité Electoral Nacional, en la que se señala, entre otros, la relación de los candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Ucayali:

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