Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580513

Denuncia formulada por Deyssi Susana Díaz Gamonal El 9 de febrero de 2016, Deyssi Susana Díaz Gamonal informó al JEE que fue elegida válidamente por delegados partidarios en el proceso de democracia interna realizado el 19 y 20 de enero de 2016, en el cual obtuvo la sexta posición de la lista, mientras que Justiniano Rómulo Apaza Ordóñez logró la segunda posición. Pese a ello, en la lista de candidatos remitida por la licenciada Blanca Cajahuanca Collao, miembro del Comité Electoral Nacional (CENA), al correo electrónico de la fiscalizadora Nélida Huamán Quispe, fue desplazada de la sexta posición a la condición de candidata accesitaria. En tal sentido, solicitó que se le incluya como candidata inscribible en la ubicación N.º 6. Este pedido generó el Expediente N.º 51-2016-008. Respecto a la solicitud de inscripción El 10 de febrero de 2016 (fojas 303), el partido político presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Arequipa con la siguiente relación:
Orden 1 2 3 4 5 6 Nombres y Apellidos HORACIO ZEVALLOS PATRÓN MARÍA ANTONIETA AGÜERO GUTIÉRREZ CARLOS EMILIO VIZCARRA VELAZCO JOSÉ MIGUEL OROS PONCE LEYDI ELIZABETH DE LA CRUZ MAYTA DEISSY SUSANA DÍAZ GAMONAL SEXO M F M M F F

de vida ni los otros documentos requeridos y, el 23 de enero de 2016, renuncia a su candidatura, motivo por el cual, fue remplazado por la candidata accesitaria Deissy Susana Díaz Gamonal, como se verifica de la solicitud de inscripción. Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial A través de la Resolución N.º 2-2016-JEEAREQUIPA1/JNE, del 18 de febrero de 2016, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República que presentó el partido político, por vulneración de las normas sobre democracia interna, e improcedente la solicitud de inclusión de Justiniano Rómulo Apaza Ordóñez (fojas 85 a 91). En esta resolución, se señaló sustancialmente lo siguiente: a) Confrontada la lista de candidatos del informe de fiscalización con la lista de representantes electos contenida en la Resolución N.º 019/CENA-Enero2016, que la organización política remitió a la DNFPE, se verifica que, en esta última, se excluyó a Justiniano Rómulo Apaza Ordóñez y se desplazó a Deissy Susana Díaz Gamonal a la condición de accesitaria, sin embargo, en la solicitud de inscripción presentada ante el JEE, la incorpora como sexta candidata luego de excluir a Carlos Enrique Haytará Aragón. b) En el escrito de subsanación, el personero legal sostuvo que reconoce la lista de candidatos verificada por la fiscalizadora Nélida Huamán Quispe, sin embargo, alegó que esta fue reevaluada, habiendo dado origen posteriormente a la conformación contenida en la Resolución N.º 019/CENA-Enero2016, de fecha 20 de enero de 2016, hecho que resulta inconsistente por cuanto en la norma reglamentaria del partido no existe tal mecanismo de reevaluación. c) Admitir la alegada reevaluación significaría aceptar la existencia de una segunda lista de candidatos, sin que exista medio probatorio que acredite que tal lista haya sido sometida a las etapas reglamentarias, contenidas en el cronograma electoral, esto es, inscripción, publicación, presentación de tachas, resolución de tachas, apelación ante el Comité Electoral Nacional, y resolución que la oficialice como apta para el acto eleccionario a cargo de la asamblea de delegados. d) En el acta de elecciones internas que se adjuntó a la solicitud de inscripción se consigna que el acto inició a las 22:00 horas del 20 de enero de 2016, lo que se contradice con el acta de fiscalización de la misma fecha, que, además, se encuentra suscrita no solo por la fiscalizadora, sino también por Blanca Cajahuanca Collao y Rodolfo Alva Córdova, ambos integrantes del CENA, quienes dan fe de la realización y culminación del proceso de elección interna, en la cual se señala que la fiscalización culminó a las 22:09 horas. e) La Resolución N.º 019/CENA-Enero 2016, que se adjuntó al escrito de subsanación, no tiene las firmas de los integrantes del CENA, órgano emisor de tal pronunciamiento. f) También se alega que no se consideró a Carlos Enrique Haytará Aragón en la solicitud de inscripción, pese a que fue elegido en la sexta posición, debido a que renunció el 20 de enero 2016, lo cual formalizó por escrito el 23 de enero de 2016, y se aceptó mediante acuerdo del CENA en la misma fecha. Sin embargo, esto constituye una infracción al artículo 54 del reglamento electoral del partido político, en el cual se indica que la renuncia a una candidatura únicamente puede formularse por escrito hasta un día después del acto eleccionario, debiendo haber sido presentado ante el CENA como máximo hasta el 21 de enero de 2016. g) El reglamento electoral del partido político restringe la participación como candidatos a sus afiliados, pese

Sobre la declaración de inadmisibilidad Mediante Resolución N.º 1-2016-JEE-AREQUIPA1/ JNE, del 11 de febrero de 2016 (fojas 285 a 288), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la referida organización política por inconsistencia entre la relación de los candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Arequipa, consignados en los siguientes documentos: a) El acta de elecciones internas para elegir la lista de candidatos al Congreso de la Republica de la región Arequipa, del 20 de enero de 2016 (fojas 304 y 305), presentada con la solicitud de inscripción. b) El Informe N.º 124-2016-NHQ-DNFPE/JNE1, del 26 de enero de 2016, emitido por la DNFPE, sobre la fiscalización de la elección de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino realizada el 19 y 20 de enero de 2016, en el marco del ejercicio de la democracia interna en las Elecciones Generales 2016. c) Lista de representantes electos para el Congreso de la República y el Parlamento Andino, que la licenciada Blanca Cajahuanca Collao, miembro del CENA, remitió vía correo electrónico a la DNFPE el 23 de enero de 2016. Respecto al escrito de subsanación El 15 de febrero de 2016 (fojas 109 y 110), el personero legal titular de la organización política presentó el respectivo escrito de subsanación sobre la base de los siguientes argumentos: a) Es verdad que a las 21:50 horas del 20 de enero de 2016, la asamblea de delegados emitió tentativamente una lista de candidatos al Congreso por la región Arequipa, la cual fue verificada y fotografiada por el personal de fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones. b) Luego de reevaluar la lista y en busca del consenso, la asamblea emitió la Resolución N.º 019/CENA-Enero 2016, en la cual se proclamó a las listas de candidatos ganadores por el distrito electoral de Arequipa y Puno, la cual fue comunicada al Jurado Nacional de Elecciones. c) El candidato Carlos Enrique Haytará Aragón, electo en la ubicación N.º 6, no cumplió con presentar su hoja

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