Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de dos (02) agencias cuya ubicación se detalla en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO
Nº 1 NOMBRE DE AGENCIA Surco DIRECCIÓN DISTRITO PRODEPARVINCIA TAMENTO Lima Lima

de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20º del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 10440-2008, y en el procedimiento N° 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia; se ha verificado que la documentación presentada por la solicitante, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A" y por el Departamento Legal y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 758-2013 de fecha 30 de enero de 2013, mediante la que se autorizó al señor Valmir Cirilo Dos Santos para actuar como Representante en el Perú del Banco do Brasil S.A. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Marcio Augusto Almeida Ferreira para que actúe como Representante en el Perú del Banco do Brasil S.A., y establecer que, en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1354516-1

2

Av. Los Próceres Nº Santiago de 155 ­ Urbanización Surco Los Próceres Manzana O-1, Lote 37 y 38, Canta Callao Callao Urbanización San Juan Masías

Callao

Lima

1354662-1

Autorizan a persona natural para actuar como Representante en el Perú del Banco do Brasil S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 1138-2016 Lima, 2 de marzo de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La solicitud recibida con fecha 26 de enero de 2016, para que esta Superintendencia le otorgue autorización al señor Marcio Augusto Almeida Ferreira para actuar como Representante en el Perú del Banco do Brasil S.A., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 758-2013 de fecha 30 de enero de 2013, se autorizó al señor Valmir Cirilo Dos Santos, de nacionalidad brasileña, identificado con Pasaporte N° CY439898 y Carné de Extranjería N° 000888888, para actuar como Representante en el Perú del Banco do Brasil S.A., entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes de la República Federativa de Brasil; Que, mediante carta recibida el 26 de enero de 2016, se solicita a esta Superintendencia que se autorice al señor Marcio Augusto Almeida Ferreira de nacionalidad brasileña, identificado con Carné de Extranjería N° 001296836 para actuar como representante en el Perú del Banco do Brasil S.A.; y, a su vez, dejar sin efecto la autorización otorgada al señor Valmir Cirilo Dos Santos, mencionada en el párrafo anterior; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de agencia ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1150-2016 Lima, 3 de marzo de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La comunicación del Banco Internacional del Perú Interbank mediante la cual informa que una (01) de sus agencias suspenderá la atención al público, debido a trabajos de remodelación, por el periodo comprendido entre el 06.03.2016 y el 05.07.2016, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que justifica el cierre temporal de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de una (01) de sus agencias entre el 06.03.2016 y el 05.07.2016, la cual se encuentra ubicada en Av. Tomás Marsano N° 5000,

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