Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1354576-3

Declaran de interés regional la demarcación territorial de la Región Huánuco con las regiones colindantes
ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2015-CR-GRH Huánuco, 31 de diciembre del 2015 EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, realizada en la ciudad de Huánuco de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil quince, el Dictamen Nº 063-2015-GRHCO-CR/CPPPAT-AL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, sobre que se declarar de INTERÉS REGIONAL LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO CON LAS REGIONES COLINDANTES; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º Y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, señalan que los Gobiernos Regionales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales locales de desarrollo, respectivamente; Que, el Artículo. 10º numeral 1), literal k), y el Art. 53º literal f) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función de los Gobiernos Regionales, Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia; Que, mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, se establece las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de la Demarcación Territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, así como lograr el Saneamiento de Límites y Organización racional del territorio de la República, estableciendo en su Art. 2º numeral 2.4 que, los límites territoriales, son los límites de las circunscripciones político ­ administrativas debidamente representadas en la Cartografía Nacional, que determinan el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno; Que, los Gobiernos Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, son DEL GOBIERNO

organismos competentes en asuntos y materia de Demarcación Territorial, concordante con lo dispuesto en el Art. 35º literal k) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización que señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales el de Organizar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción conforme a la ley de la materia; Que, la Novena Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003PCM, precisa que "Las Actas de Acuerdos de Límites deberán ser suscritas por cada una de las autoridades, contando con la participación de un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dichas actas son inimpugnables"; Que, el numeral 2) del Artículo 5º de la Ley Nº 27795 ­ Ley de Demarcación Territorial precisa que; los Gobiernos Regionales a través de sus áreas técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción de demarcación territorial en su jurisdicción, verificando el cumplimiento de los requisitos, solicitando información complementaria, organización y formulando el expediente técnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia de Consejo de Ministerios; Que, la Demarcación y Organización Territorial es de suma importancia para la Región Huánuco, dado que la mayor parte de su territorio, por no decir en su totalidad, no se encuentra definido; por estas razones se tienen controversias y conflictos territoriales en todo el territorio huanuqueño, siendo que no es solo el Gobierno Regional el llamado a implementar la demarcación territorial, ya que no podemos actuar de manera unilateral y para lograr un desarrollo concertado, se tiene que contar con la participación activa en el proceso de las Municipalidades Provinciales y Distritales, actores que tienen un papel importante en la definición de sus límites de manera concertada, que permita definir de manera organizada el territorio de sus respectivas jurisdicciones; Que, mediante Dictamen Nº 063-2015-GRHCOCR/CP-PPATAL, de fecha 07 de diciembre del 2015, la Comisión Permanente de Asuntos Legales, emite opinión favorable para que a través de una Ordenanza Regional, se "DECLARE INTERES REGIONAL LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO CON LAS REGIONES DE ANCASH, UCAYALI, SAN MARTIN, PASCO, LIMA Y LA LIBERTAD"; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; Por lo que, el Consejo Regional de Huánuco en uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco en Sesión ha debatido y aprobado por MAYORIA emitir la presente Ordenanza Regional; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARESE, de INTERÉS REGIONAL LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO CON LAS REGIONES DE ANCASH, UCAYALI, SAN MARTIN, PASCO, LIMA Y LA LIBERTAD. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial ­ Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias para la culminación del proceso de Saneamiento de Límites Territoriales de las Provincias que conforman la Región Huánuco. Artículo Tercero.- EXHORTAR, a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Huánuco a participar en el presente proceso de saneamiento de Límites Territoriales.

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