Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

Crecer", el 29 de octubre de 2013, en el distrito de Lama y ¬ Provincia de Calca - Región Cusco, entidades responsables de la implementación de dicha estrategia: titulares del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, representantes de la Asociación de Municipalidades del Perú y representantes de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú, firmaron el Compromiso Intersectorial e Intergubernamental para Promover el Desarrollo Infantil Temprano como una Prioridad de la Política Pública, denominado "Compromisos de Lamay", convencidos de que, la mejor inversión para el país son los niños y niñas. En el marco de las competencias asignadas por ley, se comprometieron a realizar las siguientes acciones: 1. Asegurar que todas las niñas y niños reciban del Estado intervenciones efectivas que contribuyan con el Desarrollo Infantil Temprano, independientemente de su lugar de residencia, etnicidad, educación de la madre, nivel socioeconómico o cualquier otra circunstancia de exclusión. 2. Preservar multianualmente el presupuesto destinado al desarrollo infantil temprano. 3. Articular las intervenciones asociadas al desarrollo infantil temprano entre los sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 4. Realizar un seguimiento continuo y evaluaciones de los avances en materia de desarrollo infantil temprano para el logro de las metas trazadas. Que, durante los tres primeros años, los niños y las niñas aprenden y se desarrollan más rápidamente que en cualquier otra fase de La vida. En estos tres años el cerebro del niño y de la niña es muy receptivo, permitiendo un aprendizaje y desarrollo más rápido que en cualquiera otra edad, en particular cuando al niño o a la niña se le suministran amor, afecto, atención y se le estimula mentalmente. Existen etapas durante los primeros tres años en las cuales, en el curso de un año, el cerebro del niño puede duplicar su tamaño (UNICEF, 2006); Que, la Resolución Suprema Nº 413-2013PCM, señala que los ámbitos de aplicación de los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, tiene un alcance institucional, al ser de aplicación obligatoria por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con roles diferenciados y complementarios a la vez. Los roles de provisión, articulación en el territorio y seguimiento y evaluación son ejercidos plenamente por los tres niveles de gobierno, con énfasis y participaciones diferenciadas en función a las intervenciones específicas y la normatividad vigente. Tiene además, un alcance en todo el ámbito territorial, por cuanto, el Desarrollo Infantil Temprano deberá ser promovido como una política pública universal en todo el territorio de la nación; Que, basado en evidencias científicas el Estado contempla que los resultados priorizados del Desarrollo Infantil Temprano, son: 1. Nacimiento saludable. Niños y niñas nacen entre 37 y 41 semanas de gestación y con un peso adecuado. 2. Apego seguro. Niñas y niños menores de 12 meses de edad con apego seguro. 3. Adecuado estado nutricional. Niñas y niños de 0 a 36 meses de edad con un adecuado estado nutricional. 4. Comunicación efectiva. Niñas y niños de 9 a 36 meses de edad se comunican verbalmente de forma efectiva. 5. Camina solo. Niñas y niños de 12 a 18 meses de edad caminan solos. 6. Regulación de emociones y comportamientos. Niñas y niños de 2 a 5 años aprenden a regular sus emociones y comportamientos.

7. Representación de las vivencias. Niñas y niños de 2 a 5 años desarrollan función simbólica. Que, para lograr y alcanzar los siete resultados propuestos, se enfatiza en la necesidad de implementar intervenciones efectivas que comprendan elementos necesarios para la contextualización; Que, mediante Informe Nº 102-2015-GRH/GGR de fecha 30/09/2015 el Gerente General Regional, remite al Gobernador Regional el expediente con Opinión Técnica y Legal, de las áreas correspondientes, para solicitar al Consejo Regional debe declarar de interés regional el Desarrollo Infantil Temprano-DIT como prioridad Política Pública Regional a través de una Ordenanza Regional. En dicho petitorio presenta toda la documentación actuada; Que, mediante el Oficio Nº 980-2015-GRH/GR el Gobernador Regional, solicita al Consejo Regional Huánuco, DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO DIT COMO PRIORIDAD POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL; Que, contando con el Dictamen Nº 054-2015-GRHCO-CR/CPPPAT-AL de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, luego de analizado emiten opinión favorable para la emisión de la Ordenanza Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO INFANTIL, TEMPRANO DIT COMO PRIORIDAD POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL, en vista que todo niño o niña le asiste el derecho de lograr su desarrollo pleno, para ello se requiere la atención de necesidades específicas en materia de cuidados físicos, atención emocional, orientación ciudadana y protección social. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la conformación de un Comité de Trabajo Interinstitucional que realice el seguimiento y planifique las acciones regionales orientadas a lograr los siete resultados consensuados para favorecer y contribuir el Desarrollo Infantil Temprano del País. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional

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