Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, tanto la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, como su Reglamento, establecen la necesidad de la participación de las distintas entidades estatales en la gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo a los Gobiernos Regionales (en cumplimiento del artículo 28º de la Ley General) prestar asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción; Que, el artículo. 1º de la Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las mismas son los espacios expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, la protección de estas Áreas Naturales tiene por objetivo (entre otros): proporcionar oportunidades para la recreación y esparcimiento al aire libre, así como para el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país; mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior; restaurar ecosistemas deteriorados y conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas; Que, en el artículo. 25º de la citada Ley establece, que las zonas de amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial, para garantizar la conservación del área protegida; Que, el Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2011PCM, establece la implementación de un procedimiento para declarar y gestionar los paisajes culturales como patrimonio cultural de la Nación en beneficio de las sociedades presentes y futuras, pues estos espacios representan la obra combinada entre el hombre y la naturaleza a través del tiempo, lo que permitirá su adecuada protección y salvaguarda; Que, en el acápite referido a la Estructura de Gestión para el Ámbito Regional y Provincial del Sistema de Gestión del Qhapaq Ñan-Sistema Vial Andino: una propuesta transnacional, participativa y sostenible Sistema y Líneas Estratégicas de Gestión, se indica en el punto referido a autoridades responsables del Patrimonio Cultural y/o Arqueológico en dicho nivel, que la Secretaría Técnica del Qhapaq Ñan nacional debe mantener una relación directa con los responsables del ordenamiento territorial para asegurar la conservación y el valor universal excepcional del Gran Camino Inca o Qhapaq Ñan; Que, el tramo Huánuco Pampa- Huamachuco del Qhapaq Ñan- Sistema Vial Andino, cuenta con un total de diecinueve (19) Áreas de Máxima protección, siendo en la Región Huánuco las siguientes secciones: Huánuco Pampa, Huaricashash, Inka Patsacan, Quebrada Cashan ­ Taparaku y Tambo de Llata; Que, mediante Oficio Nº 381-2015-ST-PQÑ/MC cuya fecha de recepción 10 de agosto de 2015, de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan del Ministerio de Cultura Dr. Giancarlo Marcone Flores, en el marco del Acuerdo del Consejo Regional Nº 034-2015-CRCRH; remite la información sobre la designación del Coordinador (a) del Qhapaq Ñan de Huánuco ante el Ministerio de Cultura, a fin de salvaguardar el Camino Inca en nuestra región Huánuco"; Que, mediante el Oficio Nº 870-2015-GRHCO/GR, la Gobernadora Regional (e), remite al Consejo Regional Huánuco, la información alcanzada por la Secretaría de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan del Ministerio de Cultura; la misma que se enmarca en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 034-2015-CR-GRH, propuesta que debe ser discutida en el Consejo Regional, cuyo fin está orientado a garantizar la protección de Qhapaq Ñan en la Región Huánuco; Que, mediante Dictamen Nº 053-2015-GRHCO-CR/ CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de

Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, emite opinión favorable para aprobar mediante Ordenanza Regional, para DECLARAR DE INTERÉS CULTURAL EL QHAPAQ ÑAN/SISTEMA VIAL ANDINO Y LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS ASOCIADOS A ÉL, COMPRENDIDO EN LAS ÁREAS DE MÁXIMA PROTECCIÓN (AMP) HUÁNUCO PAMPA, HUARICASHASH, INKA PATSACAN, QUEBRADA CASHAN ­ TAPARAKU Y TAMBO DE LLATA EN LA REGIÓN HUÁNUCO; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, de INTERÉS CULTURAL EL QHAPAQ ÑAN/SISTEMA VIAL ANDINO Y LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS ASOCIADOS A ÉL, COMPRENDIDO EN LAS ÁREAS DE MÁXIMA PROTECCIÓN (AMP) HUÁNUCO PAMPA, HUARICASHASH, INKA PATSACAN, QUEBRADA CASHAN ­ TAPARAKU Y TAMBO DE LLATA EN LA REGIÓN HUÁNUCO. Artículo Segundo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional Gobierno Regional Huánuco 1354576-1

Declaran de interés regional el desarrollo infantil temprano DIT como prioridad política pública regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2015-CR-GRH Huánuco, 31 de diciembre del 2015 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

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