Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

· Que, en ese mismo sentido, el Art. 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativo, constituyéndose en pliego presupuestal. · Que, en el Art. 15º, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional. · Que, en el Art. 8º inciso 13 de la Ley de Bases de la Descentralización establece, como parte de los principios rectores de la gestión de los Gobiernos Regionales, el impulsar la concertación de los sectores público y privado, la articulación de redes entre empresas instituciones públicas y las organizaciones sociales y la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, señalando que el Gobierno Regional desarrolla "la gestión estratégica de la competividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación. · Que, en la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional crea las condiciones para fortalecer los procesos de articulación e integración interregional como los corredores de desarrollo entre dos o más regiones al señalar en su Art. 2º que "es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional, la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización". JUSTIFICACIÓN: · La mancomunidad permite generar proyectos de impacto regional tales como los corredores viales, corredores turísticos, proyectos ambientales. Para ello se requiere de aliados para una intervención conjunta entre los diferentes aspectos económicos, sociales y ambientales, entre otros, a fin de impulsar un verdadero desarrollo integral y sostenible de nuestra región, buscando el bienestar general de la población a lo largo y ancho de nuestra región. · Asimismo, busca la atención de la población más vulnerable de zonas fronterizas ya que muchas de ellas no tiene accesos a los servicios de salud y de educación. NECESIDADES DE CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL: · La ejecución de corredores viales. · La ejecución de corredores turísticos · La firma de convenios para la mejora de los servicios en salud y educación. · El saneamiento y la demarcación territorial con las regiones vecinas. · Capacitación y asistencia técnica de profesionales en diversas áreas. · Elaboración de proyectos para la conservación y protección del medio ambiente. OBJETIVOS: · Crear y conformar la Mancomunidad Regional con las regiones: HUÁNUCO, PASCO, UCAYALI, LIMA, JUNIN Y HUANCAVELICA. · Buscar el desarrollo integral de la Región Huánuco para disminuir la brecha de pobreza y extrema pobreza, así como mejorar el servicio educativo y de salud. Y la asistencia técnica de la actividad agropecuaria a lo largo y ancho de nuestra región.

MARCO LEGAL: · La Constitución Política del Estado. · Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867. · Ley de Mancomunidad Regional Ley Nº 29768. · Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM-Reglamento de la Ley Nº 29768 Ley de Mancomunidad Regional. · Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 047-2013. Que, por todo lo mencionado en líneas arriba , resulta de MUCHA IMPORTANCIA DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, la misma que permitirá sustentar las diversas actividades y proyectos, así como la asistencia que se requiera para la consecución de los fines de bienestar general de nuestra región; Que, en la Sesión de Consejo Regional, realizado en la ciudad de Huánuco el día dos de diciembre del 2015, fue visto y puesto en agenda el Dictamen Nº 051-2015-CR/CPPPAT-AL presentado por la Comisión permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, quienes solicitan declarar de Interés Público y Prioridad Regional la Creación y Conformación de la Mancomunidad Regional, después de un análisis y debate correspondiente fue sometido al Pleno del Consejo y tomado conocimiento por sus miembros se aprueba por UNANIMIDAD Declarar de Interés Público y Prioridad Regional la Creación y Conformación de la Mancomunidad Regional ; Que, de acuerdo al Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen e reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053 establece: "Que es atribución del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional"; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto por UNANIMIDAD de los miembros, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó el siguiente: SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, por las razones expuestas en el presente acuerdo regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional y Gerente General Regional el financiamiento y/o modificación del presupuesto para la implementación y mejor cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional, Gerencia General Regional, Miembros de la Comisión de Mancomunidad, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Oficina de Control Institucional, Interesados y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco.

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