Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1223-2016-MP-FN Lima, 11 de marzo de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 04 de marzo de 2016, mediante el cual la doctora Nilda Yolanda Roque Gutiérrez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes, declina a su nombramiento, por motivos personales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 908-2016-MP-FN, de fecha 26 de febrero de 2016, que nombra a la doctora Nilda Yolanda Roque Gutiérrez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Área de Coordinación de Estrategias Contra la Criminalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1355504-16 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1224-2016-MP-FN Lima, 11 de marzo de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 236-2016-P-CNM, el Presidente Encargado del Consejo Nacional de la Magistratura, remite copia de la Resolución Nº 201-2015PCNM, de fecha 09 de noviembre de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dispuso tener por concluido el procedimiento disciplinario, aceptar el pedido de destitución formulado por el Fiscal de la Nación, Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al Magistrado Jorge Bedregal Bejarano, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Puno, Distrito Fiscal de Puno, disponiéndose la cancelación del título y cualquier otro nombramiento que se le hubiese otorgado. Estando lo expuesto, se hace necesario expedir el resolutivo que concluya la designación del referido Magistrado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. De conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Bedregal Bejarano, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Puno, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía

Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1028-2011-MPFN, de fecha 13 de junio de 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1355504-17 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1225-2016-MP-FN Lima, 11 de marzo de 2016 VISTOS: Los Oficios Nros. 16579-2015-MP-PJFS-AR y 1335-2016-MP-PJFS-AR, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el Distrito Fiscal de Arequipa ha sufrido en los últimos años un aumento desmedido de su carga laboral debido a la alta incidencia delictiva que se registra, de manera que, actualmente, tiene un elevado número de carpetas fiscales en trámite, presentándose la necesidad de incrementar la cantidad de personal Fiscal, para poder tramitar la numerosa carga existente y realizar un mejor ejercicio de sus funciones. Que, mediante Oficios Nº 023-2016-MP-FN-GGOCPLAP/2 y Nº 162-2016-MP-FN-GG-OCPLAP/02, el Gerente Central de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público, ha manifestado que, actualmente, no existe disponibilidad presupuestal para atender los pagos de remuneraciones, bono y gastos operativos para nombramientos de nuevos Fiscales titulares; por lo que, al no haberse dotado al Ministerio Público del presupuesto suficiente para crear plazas Fiscales en el presente año, se hace necesario adoptar las medidas apropiadas para el mejor funcionamiento del Distrito Fiscal de Arequipa, en beneficio de los justiciables. Que, con Oficio Nº 166-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ ST, el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, remite la relación de los despachos Fiscales que cuentan con mayor y menor cantidad de carga procesal, de veintitrés Distritos Fiscales en donde se ha implementado el nuevo Código Procesal Penal. Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, teniendo como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio Fiscal eficiente y oportuno. Que, estando a que, a la fecha, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, Distrito Fiscal de Junín, y las Fiscalías Provinciales Penales de Churcampa y Sucre, ambas del Distrito Fiscal de Ayacucho, no cuentan con mucha carga procesal, se hace necesario, que algunas de sus plazas Fiscales puedan trasladarse hacia el Distrito Fiscal de Arequipa, a fin de fortalecer la función Fiscal y brindar apoyo a las Fiscalías que actualmente tienen una sobrecarga procesal; debiendo tenerse en cuenta que dichas plazas Fiscales deberán ser cubiertas únicamente con Fiscales Provisionales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas autorice la transferencia financiera para su implementación con Fiscales Titulares. En tal sentido, al haberse verificado la necesidad de dar solución a la problemática señalada, a efectos de que los casos en trámite sean atendidos en forma oportuna

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