Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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esquina con Av. Los Próceres, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fin de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRIClA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1354781-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Declaran de interés cultural el Qhapaq Ñan/ Sistema Vial Andino y los sitios arqueológicos asociados a él, comprendido en las áreas de máxima protección (AMP) Huánuco Pampa, Huaricashash, Inka Patsacan, Quebrada Cashan - Taparaku y Tambo de Llata en la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 036-2015-CR-GRH Huánuco, 31 de diciembre del 2015 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha dos de diciembre del año dos mil quince, el Dictamen Nº 053-2015-GRHCO-CR/CPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, para declarar de INTERÉS REGIONAL CULTURAL EL QHAPAQ ÑAN/SISTEMA VIAL ANDINO Y LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS ASOCIADOS A ÉL, COMPRENDIDO EN LAS ÁREAS DE MÁXIMA PROTECCIÓN (AMP) HUÁNUCO PAMPA, HUARICASHASH, INKA PATSACAN, QUEBRADA CASHAN ­ TAPARAKU Y TAMBO DE LLATA EN LA REGIÓN HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos. 4º y 5º de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­UNESCO, cuya adhesión fue aprobada con Resolución Legislativa Nº 23349 del Estado Peruano, delegan la responsabilidad de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, a través de la política general de protección y las medidas específicas a nivel jurídico, científica, técnica, administrativa y financiera que resulten pertinentes; Que, la Constitución Política del Perú señala en su Art. 21º que, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación y que están protegidos por el Estado; Que, según el artículo, 4º del Decreto Supremo Nº 031-2001-ED se declara de interés nacional la investigación, identificación, registro, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el imperio incaico dentro del territorio nacional, otorgando

atención preferente al Gran Camino Inca o Qhapaq Ñan, norma que posteriormente adquirió rango de Ley a través de la Ley Nº 28260; Que, debido al gran valor cultural del Qhapaq Ñan, el Estado peruano, a través del Ministerio de Cultura, ha promovido su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, junto a las representaciones de Argentina, Bolivia, Colombia, Chile y Ecuador, países por donde también transcurre el sistema vial andino; procediendo a presentar, de manera conjunta, el expediente de nominación a la mencionada lista en febrero del año 2013, logrando inscribir al bien cultural en la misma en junio del año 2014; Que de acuerdo al artículo 192º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional y fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, gozando de competencia para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil; Que, asimismo, los Gobiernos Regionales regulan y otorgan autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad; promueven el desarrollo socioeconómico regional y ejecutan los planes y programas correspondientes; dictan las normas inherentes a la gestión regional; promueven y regulan actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; entre otros; Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; Que, según el artículo. 10º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuanto a las competencias de los Gobiernos Regionales comparten con otras instancias estatales, se encuentra la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; y que en su Art. 47º (como competencias específicas) se instituye la de proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos, que se encuentren en la región; Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, clasifica en su Art. 1º a los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, entre los que se incluyen, de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el Reglamento de la Ley antes mencionada, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, establece, en su artículo 27º, que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende al suelo y al subsuelo en el que se encuentran o asientan, a los aires y al marco circundante en la extensión técnicamente necesaria para cada caso, la que será determinada por el Ministerio de Cultura;

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