Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1354576-4

CONFORMACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. Para ello hace una fundamentación, presentación del sustento legal, la justificación, las necesidades y los objetivos correspondientes para la creación y conformación de una mancomunidad; Que, mediante Oficio Nº 820-2015-CR-GRHCO/ SCR de fecha 04 de noviembre de 2015 de la Secretaría del Consejo Regional dirigido al Presidente de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, quien deriva la Moción de Orden del Día Nº 06 de fecha 02/11/2015 presentada por la Consejera Regional Nitthzy Alexandra Orneta Cabello Consejera por la provincia de Huánuco quien solicita que MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL. Para ello presenta lo siguiente: · La mancomunidad tiene la finalidad de impulsar el proceso de regionalización a través de un desarrollo e integración interdepartamental en aspectos políticos, sociales, económicos y administrativo con la participación activa de la sociedad. · Los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos regionales intervinientes así como las política nacionales deben estar consideradas dentro de los objetivos de la mancomunidad Regional. · La existencia de una razón económica: ya que se busca gestionar recursos económicos de los diferentes programas nacionales para la ejecución de proyectos de inversión conjunta y de gran envergadura. · Permite abrir la posibilidad de solucionar los problemas limítrofes entre las regiones colindantes, así como celebrar convenios marcos en los Sectores de Salud y Educación. · La mancomunidad regional está enmarcada en los principios de Integración, Concertación, Solidaridad, Desarrollo Local, Autonomía, Equidad, Eficiencia, Sostenibilidad y Subsidiaridad. · Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de las mancomunidades regionales tienen prioridad en su evaluación, respecto a otras iniciativas presentadas y serán evaluadas dentro de los alcances del marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). · La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) considera de manera prioritaria a las mancomunidades regionales dentro del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno. Además brindará asistencia técnica en la elaboración de los Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades y de Gestión de las Competencias. · El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad nacional del Servicio Civil (Servir) asignará, de acuerdo a los recursos que reciba, los gerentes públicos necesarios para el cumplimiento de los fines de las mancomunidades. SUSTENTO LEGAL: · Que la Constitución Política del Perú, en su Art. 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El Art. 192º dispone que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para 1) Aprobar su organización interna y su presupuesto; 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional, y 9) Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia. · Que la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Declaran de interés público y prioridad regional la creación y conformación de la Mancomunidad Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 164-2015-CR-GRH. Huánuco, 02 de diciembre de 2015 POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Huánuco en la ciudad de Huánuco celebrada el día dos de diciembre del año 2015, con el voto unánime de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, siendo personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; además, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, mediante Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional tiene el objetivo de establecer el marco legal de la mancomunidad regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre los gobiernos regionales previsto en el artículo 190º de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Moción de Orden del Día Nº 06 de fecha 02/11/2015 presentada por la Consejera Regional Nitthzy Alexandra Orneta Cabello Consejera por la provincia de Huánuco quien solicita que MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CREACIÓN Y

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