Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

a) La organización política no cumplió con realizar la publicación de la síntesis ordenada por Resolución N.º 0012016-JEEH dentro de los cinco días naturales de notificada, esto es, que tenía hasta el 18 de febrero de 2016 para publicarla, no obstante, la realizó el 19 de febrero, seis días después de notificada la mencionada Resolución N.º 0012016-JEEH, por lo que al ser extemporánea la publicación corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto. b) Los plazos son fundamentales para garantizar que el desarrollo del proceso electoral sea conforme a lo programado y así legitimar los resultados del mismo. Por tal motivo, todo proceso electoral requiere que las organizaciones políticas estén preparadas para cumplir con las exigencias y los plazos, desconocer ello implicaría desconocer también el derecho a la igualdad de trato, el principio de preclusión, entre otros, propios en un Estado constitucional de Derecho, lo cual no es amparable. Recurso de apelación Con fecha 25 de febrero de 2016, el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 0002-2016-JEEH, en base a los siguientes argumentos: a) El artículo 119 de la LOE prescribe que las listas de candidatos son publicadas en el diario de mayor circulación de cada circunscripción. Por lo tanto, el incumplimiento de esta disposición implica una responsabilidad administrativa. b) En efecto, fue notificado el 13 de febrero de 2016 del contenido de la Resolución N.º 001-2016-JEEH, motivo por el que con fecha 18 de febrero del año en curso, esto es, dentro del quinto día de notificado, cumplió con presentar el pago efectuado para la publicación de la síntesis. Es decir, que se ha cumplido con realizar la publicación dentro del quinto día de notificado. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si, de conformidad con la normativa electoral, la citada agrupación política cumplió con realizar la publicación de la síntesis dispuesta por la Resolución N.º 001-2016-JEEH. CONSIDERANDOS 1. El artículo 119 de la LOE señala, con relación a la publicación de las listas de candidatos, lo siguiente: "Las listas de candidatos que cumplan con los requerimientos indicados son publicadas por el Jurado Electoral Especial en el diario de mayor circulación de cada circunscripción (énfasis agregado)" 2. Asimismo, la norma antes glosada ha sido desarrollada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, en el artículo 39, numeral 39.2, del Reglamento de inscripción, aprobado por Resolución N.º 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2016, al establecer lo siguiente: "Artículo 39.- Admisión y publicación de las fórmulas y listas de candidatos Luego de admitida la fórmula o lista de candidatos, se procederá a su publicación, ante lo cual se inicia el periodo de tachas. La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas:(...) 39.2. En el caso de las listas de candidatos al Congreso de la República, la síntesis de la resolución del JEE se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de la organización política, y dentro del plazo de cinco (5) días naturales después de su notificación. 39.3. La organización política dará cuenta de la publicación al JEE al día siguiente de que sea efectuada. En caso de incumplimiento de la publicación por parte de la organización política dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se declarará la improcedencia de la lista de candidatos (énfasis agregado)."

3. Con relación a ello, este Supremo Tribunal Electoral mediante Resolución N.º 164-2016-JNE, de fecha 4 de marzo de 2016, reiteró que la obligación que tienen las organizaciones políticas de publicar las resoluciones que admiten las fórmulas y listas de candidatos está fundamentada en el derecho que tiene la ciudadanía para poder realizar un control, respecto de los candidatos admitidos, a través de la tacha. Dicho control debe realizarse necesariamente dentro de un periodo de tiempo que no obstaculice el cronograma electoral preestablecido. Por esa razón, la norma exige que las organizaciones políticas deben publicar la síntesis dentro de los cinco días de notificada e informar al JEE al día siguiente de haberla efectuado, bajo apercibimiento de que se declare la improcedencia de la lista de candidatos, con el objeto de que se inicie el periodo de tachas, el cual debe ser realizado en el menor tiempo, teniendo en cuenta que los pronunciamientos sobre estas pueden ser apelados, lo que generaría, incluso, una extensión en su trámite, y no se afecte el cronograma electoral. Cabe mencionar que las citadas normas que regulan el procedimiento de admisión y publicación de las listas de candidatos fueron puestas en conocimiento de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en general con la debida anticipación. 4. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que la organización política fue notificada el 13 de febrero de 2016 del contenido de la Resolución N.º 001-2016-JEEH, de fecha 11 de febrero de 2016. 5. De esta manera, se aprecia que la organización política tenía hasta el 18 de febrero del año en curso para publicar la síntesis ordenada por la citada resolución, no obstante, la realizó con fecha 19 de febrero de 2016. 6. En vista de ello, este órgano colegiado concluye que la organización política recurrente no cumplió con efectuar la publicación de la resolución que admite la lista de candidatos al Congreso de la República dentro del plazo de cinco días naturales computados desde el día siguiente de ser notificada, motivo por el cual el efecto de no hacerlo dentro de dicho plazo trae consigo que se declare la improcedencia de la inscripción de la referida lista de candidatos, de conformidad con el artículo 39, numeral 39.2, del Reglamento de inscripción, y con el artículo 119 de la LOE, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ruysdael Vicente Mayta Córdova, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo, de la alianza electoral Solidaridad Nacional - UPP y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 0002-2016-JEEH, del 22 de febrero de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016, por no cumplir con publicar la síntesis dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución que la admite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1355155-8

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