Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580689

VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha dos de diciembre del año dos mil quince, el Dictamen Nº 054-2015-GRHCO-CR/CPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, para declarar de INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO DIT COMO PRIORIDAD POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 7º, señala que, todos tienen derecho a la protección de su salud; mientras, el Artículo 9º, afirma que, el Estado determina la política nacional de salud. En tanto, el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, contempla el desarrollo integral de la persona humana, como la finalidad de la educación; Que, el Consejo Regional de Huánuco tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Convención por los Derechos del Niño - CDN, en el Artículo 6º, numeral 2) contempla que, los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. En este contexto, la Observación General Nº 7º, del Comité de los Derechos del Niño (2005) - Convención sobre los Derechos del Niño, afirma que, la malnutrición y las enfermedades prevenibles continúan siendo los obstáculos principales para la realización de los derechos en la Primera Infancia: Que, la Convención por los Derechos del Niño, en el Artículo 24º, numeral 2), literales c), d) y e), contemplan que, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre (...), para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; y para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental (...). En este mismo contexto, el Artículo 28º señala que, los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho (...); Que, la Ley Nº 27867 ¬ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 45º (modificada por la Ley Nº 27902), literal a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales (...) señala que, los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (...); Que, la Ley Nº 27867 ¬ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 47º y subsiguiente, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; Que, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, refiere que es

responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; Que, el Artículo 10º: Criterios para la universalización, la calidad y la equidad, de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, contempla que, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje; Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano; Que, la Resolución Ministerial Nº 258-2014/MINSA, aprueba el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País, período 2014 - 2016, con la finalidad de promover el desarrollo infantil como una inversión pública en el capital humano del país para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social. El objetivo de este Plan Nacional, está dirigido a contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la anemia en menores de tres años, a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intersectorial e interinstitucional; Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, el Artículo 2º, numeral 6.2, del Decreto Supremo en mención, señala que, son Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de inclusión: "desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad". Mientras que, en relación al aumento de las capacidades sociales, es de obligatorio cumplimiento: "apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional"; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado con Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, considera como Objetivo Estratégico 1º, contar con oportunidades y resultados educativos de igual calidad para todos y cierre de brechas de inequidad educativa, y señala como Resultado 1º la atención de la Primera Infancia como Prioridad Nacional, prioridad que supone políticas públicas efectivas que garanticen los derechos a la vida y a la educación desde el nacimiento para toda la infancia, empezando por la más pobre y excluida, a través de oportunidades de calidad para que alcancen su óptimo desarrollo; Que, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", se crea la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", con Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, guía vinculante que permite que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de manera articulada y coordinada a favor de la población de la Primera Infancia y demás ciclos de vida, destinada a contribuir a la reducción de las brechas actuales en cobertura y calidad de servicios públicos y desarrollo de capacidades y oportunidades en general, frente al resto del país; Que, en el marco del cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para

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