Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 238-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, establece en su artículo 4º numeral 4.2 que todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuenta con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28411 Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece en su artículo 4º, numeral 4.2., que todo acto administrativo, acto de administración o las Resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente al presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores crédito presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; Que, mediante Documento de Disponibilidad Presupuestal Nº 31-SGP-J, la Sub Gerencia de Presupuesto precisa la Disponibilidad Presupuestal correspondiente para el referido viaje, con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2016, Partida: 2.3.2.1.1.1. ­ Pasajes y Gasto de Transporte; por el importe de S/. 5,652.80 Soles; y la Partida: 2.3.2.1.1.2. ­ Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio; por el Importe de S/. 9,327.12 Soles; Que, del Programa General del 2º Congreso Interamericano de Cambio Climático, se adviete que en la sesión del día 16 de marzo de 2016, en el horario de 08:40 a 09:00 hrs, sustentarán la ponencia de la Corporación Municipal "Programa de Segregación en la fuente con inclusión social", a cargo de la Ingeniera Martha Fidel - Sub -Gerente de Limpieza Pública y manejo de Residuos Sólidos y, del Ingeniero Luis Gonzales, especialista en Residuos Sólidos Reaprovechables, quien labora en la misma SubGerencia; por lo que se hace necesario y justificable que el Titular de la Entidad autorice el viaje del referido profesional, a efectos de dar a conocer la experiencia desarrollada en nuestro distrito, a través de la Planta Municipal de Segregación de Residuos Sólidos, siendo uno de la profesionales que implemento dicho programa y en la actualidad continúa aportando con su experiencia profesional, lo que nos ha permitido obtener a nivel nacional sendos reconocimentos por el éxito del programa de segregación de residuos sólidos en el distrto de Ate; Que, mediante Proveído Nº 085-2016-MDA/A, el Despacho de Alcaldía señala se proyecte la Resolución correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en comisión de servicios del Ing. Luis Rogelio Gonzales Ramírez, Servidor CAS de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Ate, a la Ciudad de México, del 13 al 18 de marzo del 2016, para asistir y participar en representación de la Municipalidad Distrital de Ate en el 2º Congreso Interamericano de Cambio Climático ­ CICC-2016; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- AUTORIZAR; los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía, según el siguiente detalle: - Pasajes de Avión (ida y vuelta) - Viáticos (US$ 440.00 diarios x 03 días) US$ US$ 800.00 1,320.00

Haciendo un total neto de US$ 2,120.00 (Dos mil ciento veinte con 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional que representa al cambio del día (S/. 3.533), la suma de S/. 7,489.96 (Siete mil cuatrocientos ochenta y nueve con 96/100 Nuevos Soles), para el pago de los costos por concepto de Billete de Avión y viáticos para el viaje antes mencionado; debiendo señalar que los gastos serán con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2016 de la Entidad. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1354728-3

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Bases Administrativas para designar a un Ejecutor Coactivo y a dos Auxiliares Coactivos Tributarios para la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 10-2016/MC Comas, 4 de marzo de 2016 VISTO: El Dictamen 005-2016-CEAFPyP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas, por el cual se aprueban las Bases Administrativas para designar a un (01) EJECUTOR COACTIVO TRIBUTARIO y (02) AUXILIARES COACTIVOS TRIBUTARIOS para la Municipalidad Distrital de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en el numeral 32) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo; Que, en el Artículo 7º numeral 7.1 del TUO de la Ley N26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que: "La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos"; Que, en el Artículo 1º de la Ley precisa que el cargo de ejecutor coactivo no es cargo de confianza ­ Ley Nº 27204,

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