Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

Estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto por MAYORIA de los miembros, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, la suscripción del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA - UNAS, por las razones expuestas en el presente acuerdo regional. Artículo Segundo .- RECOMENDAR, al Gobernador Regional la firma de los Convenios Específicos entre el Gobierno Regional Huánuco y la Universidad Nacional Agraria de la Selva ­ Tingo María, debe de contar con la autorización expresa del Consejo Regional Huánuco según normatividad vigente. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.-ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Huánuco, realizar los trámites administrativos y asimismo la publicación del presente acuerdo regional en el diario oficial El Peruano". Artículo Quinto .-TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo al Gobernador Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional, Universidad Nacional Agraria de la Selva Tingo María, Oficina de Control Institucional y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco para los fines consiguientes. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional 1354577-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que aprueba la constitución y funciones del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Ate - COLOFAR ATE
ORDENANZA 392-MDA Ate, 29 de febrero del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Febrero del 2016, Visto el Dictamen Nº 002-2016-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo Nº 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con

sujeción al ordenamiento jurídico, tal como lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que: Los gobiernos locales, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y en su numeral 7) señala que: Son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local"; Que, por otro lado la acotada norma legal también comprende la competencia de los gobiernos locales, disponiendo en su numeral 8) "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sostenibilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura recreación y deporte conforme a Ley"; Que, la Ley Nº 29073 - Ley del Artesano y Desarrollo Artesanal, en su artículo 12º, Crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo CONAFAR, el cual reemplaza al Comité Consultivo de Artesanía; por otro lado dicho articulado legal ha previsto, en el numeral 12.4) que las municipalidades distritales deben contar con un Consejo Local de Fomento Artesanal (COLOFAR), como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones deben ser establecidas por norma local con rango de Ley; Que, en el artículo 73º, numeral 4.4) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en la Ley, con carácter exclusivo o compartido entre otras, el "Fomento de la Artesanía", disposición concordante con el Artículo 86º, numeral 3.3 de la Ley Nº 27972, que establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de Desarrollo Económico Local, entre otros, concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. Que, mediante Dictamen Nº 002-2016-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza, que aprueba la Constitución y Funciones del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Ate ­ COLOFAR ATE; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE ATE ­ COLOFAR ATE Artículo Primero.- APROBAR; la Constitución del Consejo Local de Fomento Artesanal en el Distrito de Ate, el cual en adelante será denominado COLOFAR ATE; se constituye como un espacio de participación para consulta y coordinación con los Artesanos del Distrito. Artículo Segundo.- El Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR ATE, tiene como finalidad participar en las políticas y normas de acción para la promoción de la actividad Artesanal en el Distrito de Ate, buscando articular sus acciones con el Consejo Regional de Fomento Artesanal (COREFAR) y Consejo Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR). Artículo Tercero.- El Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR ATE se encuentra conformado por los siguientes miembros:

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