Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional Gobierno Regional Huánuco 1354576-2

Declaran de interés y prioridad regional la producción, transformación y comercialización de la papa en la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2015-CR-GRH Huánuco, 31 de diciembre del 2015 EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha 17 de diciembre del año dos mil quince, el Dictamen Nº 06-2015-GRH-CR/CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico Legales, para declarar de INTERÉS y PRIORIDAD REGIONAL LA PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PAPA; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establece. "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica administrativa en los asuntos de su competencia" y "(...) promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley (...)"; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión, publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el macro de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, y su modificatoria Ley Nº 27902, señala como funciones en materia agraria de los gobiernos regionales, establece a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria(...), d) DEL GOBIERNO

Promover la transformación, comercialización exportación y consumo de productos naturales agroindustriales de la región(...), i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial"; Que, mediante Oficio Nº 299-2015-GRH/GRE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el expediente que contiene el Informe Nº 007-2015-GRHUANUCO/DIRCETUR, de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y Oficio Nº 815-2015-GRHUANUCO/DIREPROHCO-DR, sobre opinión del producto papa, por ser un cultivo representativo de la Región, con un número significativo de Hectáreas sembradas cuyo aporte al PBI Regional es alto y que concentra gran cantidad de mano de obra, debe contar con un análisis de la CADENA DE VALOR, donde se especifica convenientemente el ROL de las Plataformas, o las alianzas concertadas entre los agricultores y las Instituciones Públicas, responsabilizándose cada uno de ellos de las diferentes eslabones de la cadena, asimismo solicita al Consejo Regional constituir la Mesa Técnica de Desarrollo Papa, para que priorice los aspectos relacionados a producción-productividad, transformación, valor agregado y comercialización; Que, asimismo el Oficio Nº 815-2015-GR-HUANUCO/ DIREPROHCO-DR, informa que la Universidad Nacional Hermilio Valdizán tiene la propuesta de la instalación de la Planta Procesadora de Almidón de papa para el fortalecimientos de las Cadenas Productivas en la Región Huánuco, cuya referencia viene del Proyecto Piloto denominado Aprovechamiento de la papa de calidad tercera de las comunidades de la Provincia de Andahuaylas para la producción de almidón"; Que, mediante Dictamen Nº 06-2015-GRH-CR/CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico emite, opinión favorable para declarar de "INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PAPA"; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PAPA Artículo Primero.- DECLÁRESE, de INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PAPA", en la Región Huánuco . Artículo Segundo.- CONSTITUIR, la Mesa Técnica de Desarrollo de la Papa, para que priorice los aspectos relacionados a producción ­productividad (Dirección Regional de Agricultura), transformación ­ valor agregado (Dirección Regional de Producción) y comercialización (Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo) liderado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.

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