Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 13 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580765

Suscribe el Acta de Instalación conjuntamente con los demás miembros de la mesa de sufragio e Invita a suscribirla a los personeros que deseen hacerlo (énfasis agregado). 30. Asimismo, respecto al acto de escrutinio, así como con relación al acta electoral y a la proclamación de resultados del cuerpo electoral de delegados, los artículos 53, 54, 56, 57 y 58 del mencionado reglamento establecen lo siguiente: Artículo 53º.- Escrutinio Culminada la jornada electoral o habiéndose constatado la emisión del voto de todos los integrantes de la mesa, lo que ocurra primero, los miembros de mesa cierran la etapa de sufragio e inician el escrutinio con la presencia de los personeros acreditados que lo deseen. El presidente de mesa verifica que la cantidad de votos emitidos coincida con la cantidad de electores asistentes al sufragio. Si la primera supera a la segunda, aleatoriamente se destruirán las cédulas que exceden a la segunda. Luego, verificará la validez del voto contenido en cada cédula de sufragio, anulándose aquellos emitidos con cualquier marca o señal distinta a la establecida en el literal c) del artículo 52º o si el voto ha sido emitido en cédula de sufragio que no esté firmada en el reverso por el Presidente de la mesa. Una vez contabilizados, los votos se destruyen. El acto electoral y el escrutinio se realizan en el mismo día. Artículo 54º.- Emisión del Acta Electoral Finalizado el escrutinio, los miembros de mesa suscriben el acta correspondiente, invitan a los personeros a hacer lo propio. Cualquier incidencia que afecte el escrutinio y/o su impugnación, debe ser anotada en el acta de escrutinio (énfasis agregado). (...) Artículo 56º.- Cómputo Las Actas Electorales emitidas por cada mesa de sufragio, son recibidas por el Tribunal Electoral Regional, quien lleva la contabilización de las actas, la sumatoria de los votos a favor de cada lista de candidatos, así como el registro de los votos nulos y de omisos al acto electoral. El Tribunal Electoral Regional, emite el Acta del Resultado del Cómputo Regional y remite una copia al Tribunal Electoral Nacional vía correo electrónico para su publicación en la página web del Partido y la proclamación de resultados; Paralelamente remite también el original del acta. Artículo 57º.- Proclamación y acreditación Son proclamados delegados, los candidatos de la lista que hayan alcanzado la más alta votación en la circunscripción para este efecto, la lista que gana en el distrito electoral, se adjudica todos los delegados. El Tribunal Electoral Nacional, recibe las actas del Resultado del Cómputo Regional y emite la resolución de proclamación nacional, con la composición final del cuerpo electoral de delegados. Si la resolución de proclamación queda consentida o firme en sede partidaria, el Tribunal Electoral Nacional extenderá la credencial correspondiente al afiliado elegido para que pueda identificarse como tal. Artículo 58º.- Presentación de candidaturas Culminada la elección de delegados, el Tribunal Electoral Nacional da inicio a la etapa de inscripción de listas y fórmulas para la elección de candidatos o autoridades del partido, de conformidad al calendario electoral aprobado. Para este efecto, el personero de cada lista de candidatos ingresa su solicitud en los formatos establecidos en los anexos del presente reglamento, según la elección que corresponda, adjuntando los documentos a que se refiere el artículo 60º en formato digital, sin perjuicio de presentarlos en físico ante la sede del Tribunal Electoral Nacional (énfasis agregado). 31. En consecuencia, de una interpretación conjunta y unitaria de los preceptos citados precedentemente, este colegiado concluye que, conforme a la normativa partidaria, las mesas de sufragio instaladas para el acto electoral de elección del cuerpo electoral de delegados, debían estar

conformadas necesariamente por ciudadanos con afiliación vigente al partido político Peruanos Por el Kambio, siendo además dicha designación facultad del TEN. 32. Teniendo en cuenta ello, en el presente caso se observa que lo siguiente: a) Mediante Resolución N.º 003-2015-TNE/PPK, de fecha 30 de octubre de 2015, el TEN confirma el padrón electoral aprobado en su contenido por la secretaría nacional de personería jurídica y asuntos electorales y legales, que incluyó a los ciudadanos fundadores, a los que integran los 68 comités provinciales inscritos en el ROP, así como a los dirigentes partidarios nacionales y a los ciudadanos que han obtenido la afiliación conforme a los procedimientos estatutarios y reglamentarios hasta antes del 29 de octubre de 2015, fecha en la cual se produjo el cierre del padrón. Dicha información fue remitida, con finalidad informativa, mediante comunicación, cursada el 26 de octubre de 2015, a la Dirección Nacional de fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE). b) Posteriormente, por Resolución N.º 004-2015TNE/PPK, de fecha 1 de noviembre de 2015, el TEN resuelve conformar 10 tribunales electorales regionales que actuarán en los comités partidarios ubicados en las sedes de las circunscripciones electorales, entre ellas, el distrito electoral II, de la jurisdicción departamental del Callao, que estaría conformado por Julio César Cabral Santa Cruz, Enrique Tamariz Alegre y Julio César Barreto Dávalos. c) Luego, con Resolución N.º 01-2015-TEN/PPK, el TEN resuelve dar por concluida la etapa de presentación de listas de candidatos para integrar el cuerpo electoral de delegados en el marco del proceso electoral, convocado por Resolución N.º 001-2015-TNE/PPK, de fecha 28 de octubre de 2015, e iniciar la etapa de calificación de candidaturas. d) Seguidamente, mediante Resolución N.º 0072015-TNE/PPK, de fecha 14 de noviembre de 2015, el TEN declara habilitada la lista de candidatos al cuerpo electoral de delegados presentada por Néstor Neptalí Carpio Soto, como opción electoral de los afiliados y, en consecuencia, dispone su inscripción definitiva con ciudadanos afiliados, conformada para el distrito electoral II, de la jurisdicción departamental del Callao, por Julio Javier Demartini Montes y Luis Alberto Martín Espinoza Luna, contra los cuales, precisa, no se ha presentado tachas e impugnaciones. e) A continuación, el TEN determina la conformación de las mesas de sufragio, entre ellas, las del distrito electoral II, de la jurisdicción departamental del Callao, para lo cual estableció que la primera mesa de sufragio estaría integrada por Flor Maribel Bazán Villa, Shirley Pando Ardilles y Ámbar Bazán Ramírez, y en el caso de la segunda por Sonia Beunza Chumpitaz, Jesús Donayre Pecho y Daysi Acosta Rico. f) Por último, con relación a la conformación final de las mesas de sufragio instaladas el día del acto electoral para la elección del cuerpo electoral de delegados, conforme se aprecia del Informe N.º 049-2015-VTV-DNFPE, de fecha 30 de noviembre de 2015, emitido por Violeta Tejada Valencia, abogada fiscalizadora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), el día 29 de noviembre de 2015, se instalaron dos mesas de sufragio, la N.º 3, integrada por Flor Maribel Bazán Villa, Shirley Pando Ardilles y Ámbar Bazán Ramírez, y la N.º 4, conformada por Elizabeth Sarita Cerrón Oscco, Jesús Donayre Pecho y Daysi Acosta Rico. 33. Siendo así, de la consulta de afiliación realizada al ROP, así como de la revisión del padrón de afiliados del partido político Peruanos Por el Kambio registrado en el ROP, se advierte que tanto Flor Maribel Bazán Villa como Elizabeth Sarita Cerrón Oscco, quienes presidieron las Mesas de Sufragio N.º 3 y N.º 4, respectivamente, instaladas en el distrito electoral II, de la jurisdicción departamental del Callao, para el acto electoral de elección del cuerpo electoral de delegados, no figuran como afiliadas a la referida agrupación política, condición que, por lo demás, sí cumple el resto de los miembros de las referidas mesas de sufragio. 34. Más aún, cabe señalar que si bien en la Mesa de Sufragio N.º 4 se produjo un reemplazo de la presidenta inicialmente designada (Sonia Beunza Chumpitaz), lo cual podría haberse efectuado ante su ausencia, previa

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