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580879 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / suscriba los informes, así como a sus representantes legales, le son aplicables las disposiciones del artículo 425 del Código Penal, previsto para funcionarios y servidores públicos. Artículo 30.- Penalidades 30.1 Osinergmin impone las siguientes penalidades a la Empresa Supervisora: a) Penalidad por mora ante el incumplimiento del plazo en la realización de actividades o entrega de informes u otra documentación. Esta penalidad se aplica automáticamente y se calcula con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x M F x P Donde: F: Para plazos menores o iguales a 60 días: F = 0.40. Para plazos mayores a 60 días: F = 0.25. M: Monto de la prestación materia de retraso. P: Plazo en días en que debía cumplirse la prestación. b) Penalidad por reemplazo del personal presentado en la propuesta técnica. Esta penalidad se aplica automáticamente y se inicia con 3 UIT para el primer reemplazo, 4 UIT para el segundo reemplazo, 5 UIT para el tercer reemplazo, y así sucesivamente. c) Otras penalidades que se prevean en las Bases del proceso de selección. 30.2 Las penalidades se deducen de los pagos a efectuar a la empresa supervisora y, de ser el caso, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento o la garantía por el monto diferencial de propuesta. Artículo 31.- Evaluación de la calidad del servicio de las Empresas Supervisoras Al fi nalizar el periodo contractual, el Área Solicitante entregará a la Empresa Supervisora una Constancia de Prestación de Servicios, que incluya el porcentaje de penalidades impuestas respecto del valor del contrato aplicadas durante su ejecución. Artículo 32.- Plazo de duración del Contrato de Supervisión y renovación.- 32.1 La duración de los contratos con las Empresas Supervisoras es determinado en las Bases del proceso de selección, no pudiendo exceder de un (1) año. 32.2 Los contratos de supervisión pueden ser renovados por periodos no mayores a un (1) año. Para efecto de las renovaciones, no debe haberse aplicado a la empresa supervisora penalidades superiores al tres por ciento (3%) del monto del contrato. 32.3 El plazo máximo de los contratos de supervisión, incluidas las renovaciones, no puede exceder de cinco (5) años, a excepción del caso de los Supervisores 4 que no puede exceder de dos (2) años. Artículo 33.- Prestaciones adicionales 33.1 La Gerencia General puede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original para alcanzar la fi nalidad del contrato de supervisión suscrito, cuando se produzcan circunstancias sobrevinientes que no pudieron preverse. Para efectos de dicha autorización, la Gerencia General aprueba la modifi cación del Programa Anual de Supervisión, previo sustento del Área Solicitante de las circunstancias sobrevinientes que no pudieron preverse, así como del mayor número de prestaciones similares a las contratadas que se requieren para alcanzar la fi nalidad del contrato de supervisión suscrito, y la respectiva disponibilidad presupuestal. 33.2 En caso se apruebe la contratación de prestaciones adicionales, la Empresa Supervisora debe aumentar de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado. 33.3 El costo de los adicionales se determina sobre la base de las condiciones que originaron el contrato. Artículo 34.- Causales de resolución del contrato de supervisión 34.1 Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan, de ser el caso, Osinergmin podrá resolver el contrato de supervisión en caso las Empresas Supervisoras incurran en los siguientes supuestos: a) Ejecutar el servicio con personal no autorizado por Osinergmin. b) Realizar la supervisión con profesionales no hábiles en el colegio profesional correspondiente. c) Ser inscrito en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras. d) Acumular por penalidades un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. e) Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o benefi cios a éstos, que no son conformes al ordenamiento jurídico. f) Presentar información falsa o documentación inexacta a Osinergmin, haya o no obtenido un benefi cio como consecuencia de ello. g) Realizar servicios de supervisión para los que no ha sido contratado. h) No guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. i) No usar los implementos de seguridad que correspondan al realizar el servicio de supervisión. j) Incumplir las disposiciones sobre condiciones de seguridad y salud en el trabajo, establecidas por la normativa de la materia o en el contrato de supervisión. k) No haber efectuado la comunicación a que se refiere el numeral 9.5 del artículo 9 de la presente Directiva. l) Incurrir durante la ejecución del contrato de supervisión en las causales previstas en los numerales 9.1 o 9.2 del artículo 9 de la presente Directiva. m) En el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel A y Nivel B; no remitir a Osinergmin la prórroga o renovación de la acreditación o similar obtenida, en un plazo no mayor a los dos (02) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia. Las Bases pueden establecer causales adicionales. 34.2 El Contrato de Supervisión podrá resolverse, sin responsabilidad de ninguna de las partes, por mutuo acuerdo, para lo cual se requiere que las partes suscriban un documento en el que conste la fecha en la que se hace efectiva la resolución. En dicho supuesto, corresponde al Área Solicitante evaluar las consecuencias que genera a Osinergmin acordar la resolución contractual. 34.3 Osinergmin podrá resolver el Contrato de Supervisión en caso se produzca la Reducción del Programa Anual de Supervisión, o cuando se verifi que un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 35.- Nulidad y Resolución de Contrato de Supervisión 35.1 Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar, Osinergmin puede declarar la nulidad de ofi cio o resolver el contrato de supervisión. 35.2 Osinergmin declara la nulidad de ofi cio de un contrato de supervisión cuando éste se ha perfeccionado en contravención con la normativa que rige el proceso de selección o sin cumplir los requisitos para contratar. Para tal efecto, la Gerencia de Administración y Finanzas comunica el presunto vicio a la Empresa Supervisora por conducto notarial, a fi n de que exprese las razones que considere conveniente a su derecho, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, y evalúa lo expuesto por la Empresa Supervisora. De verifi carse la causal imputada, la Gerencia General procede a declarar la nulidad del contrato. 35.3 Osinergmin puede resolver el contrato de supervisión cuando la Empresa Supervisora incurra en alguna causal de resolución de contrato prevista en la presente Directiva o en las Bases del respectivo proceso de