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581377 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2016 El Peruano / NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0.767 30 a más 0.943 Industrial 0 a más 0.943 Estatal 0 a más 0.767 (*) Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.095 Doméstico 0 a 8 0.095 8 a 20 0.144 20 a más 0.190 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0.190 30 a más 0.233 Industrial 0 a más 0.233 Estatal 0 a más 0.190 (*) Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 20 25 45 25 Nota: Debido a las correcciones de los niveles tarifarios que no cumplían con los criterios de jerarquía establecidos en el Reglamento General de Tarifas, el consumo asignado de la categoría comercial disminuye de 30 m3 a 25 m3; el consumo asignado de la categoría industrial disminuye de 50 m3 a 45 m3; el consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 30 m3 a 25 m3. V. Estructura Tarifaria de la Localidad de San Ramón Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.129 Doméstico 0 a 8 0.129 8 a 20 0.280 20 a más 0.379 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0.379 30 a más 0.463 Industrial 0 a más 0.463 Estatal 0 a más 0.379 (*) Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.033 Doméstico 0 a 8 0.033 8 a 20 0.071 20 a más 0.096 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0.096 30 a más 0.118 Industrial 0 a más 0.118 Estatal 0 a más 0.096 (*) Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 20 25 45 25 Nota: Debido a las correcciones de los niveles tarifarios que no cumplían con los criterios de jerarquía establecidos en el Reglamento General de Tarifas, el consumo asignado de la categoría comercial disminuye de 30 m3 a 25 m3; el consumo asignado de la categoría industrial disminuye de 50 m3 a 45 m3; el consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 30 m3 a 25 m3. Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. Para las categorías social, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. El mismo criterio aplica para la categoría comercial en el caso de las localidades de Villa Rica y Oxapampa. b. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría doméstico se utilizará el siguiente procedimiento: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría comercial (a excepción de las localidades de Villa Rica y Oxapampa), se aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la