Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 20 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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"Artículo 14.- Datos de la declaración jurada de hoja de vida 14.1. La solicitud de inscripción de la fórmula o lista debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual debe contener los siguientes datos: (...) 2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado o si no la tuviera. (...) Artículo 18.- Fiscalización de la información de la declaración jurada de hoja de vida 18.1. El JNE y los JEE fiscalizarán la información contenida en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 18.2. Presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los JEE, que dispondrán su registro a través de la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico. Artículo 50.- Efectos de la presentación de las solicitudes de inscripción de las fórmulas o listas de candidatos Las declaraciones juradas de vida de los candidatos, los planes de gobierno y/o los planes de trabajo son accesibles al público a través del portal electrónico institucional del JNE desde su presentación (énfasis agregado). 3. Teniendo en cuenta ello, en el presente caso, el tachante le atribuye a la candidata el haber omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida que trabaja para el Núcleo Ejecutor, encargado del proyecto "Instalación de los Servicios de Atención Integral Cuna Mas para niños y niñas menores de 36 meses de edad en la localidad de El Tablazo, distrito de Corrales, provincia de Tumbes - Tumbes", desde el 31 de agosto de 2015. 4. Al respecto, el recurrente indica que, en efecto, la candidata trabajó para el Núcleo Ejecutor, pero que por omisión de la persona que se encargó del traslado de los datos consignados en los documentos de los candidatos al Sistema de registro de PECAOE esta información no fue consignada, debido a que no la consideró relevante, por lo que ante esta falta de precisión lo que corresponde es una anotación marginal y no la exclusión. 5. Ahora bien, con relación a la responsabilidad de la consignación de los datos en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, cabe mencionar que recae en el personero legal de las organizaciones políticas, y por extensión en los personeros acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, la responsabilidad del buen uso y administración del código de usuario y la clave de acceso al Sistema de registro de PECAOE, en el cual se ingresan los datos de los candidatos. En este sentido, es responsabilidad del personero legal verificar que todos los datos proporcionados por los candidatos de la organización política que representa sean ingresados correctamente en el Sistema de registro PECAOE. 6. Aunado a ello, los candidatos tienen la responsabilidad de verificar que toda la información que le proporcionaron al personero legal fue ingresada correctamente. De ahí que solo excepcionalmente, en caso de que se advierta un error u omisión luego de la publicación de la hoja de vida en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, el personero legal debe solicitar ante el JEE una autorización a efectos de que, por anotación marginal, se realice la precisión correspondiente, de conformidad con el artículo 18, numeral 18.2, del Reglamento de inscripción. 7. En suma, los candidatos tiene la obligación de proporcionar todos los datos señalados en las normas citadas, entre ellos, experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado, y el personero debe consignarlos en el Sistema de registro de PECAOE, a efectos de que se materialice la finalidad de la declaración jurada de hoja de vida de un candidato, esto es, que la ciudadanía, al

tener acceso a dicha información, conozca a su candidato y, en consecuencia, realice un voto informado. 8. Ahora bien, en el presente caso, se observa la existencia de un contrato de locación de servicios del Residente N° 01-2013-0002, del 31 de agosto de 2015 (fojas 232 a 235), suscrito entre el órgano representativo del Núcleo Ejecutor y la candidata (residente), cuyo plazo de vigencia es desde su suscripción hasta la cancelación de los montos señalados en los respectivos términos de referencia. 9. Así, de la revisión de los términos de referencia del residente, se aprecia que la cancelación de los montos se efectúa de la siguiente manera: a) El 85% de los gastos del residente serán cancelados por el órgano representativo del núcleo ejecutor en forma proporcional al avance físico reportado mensualmente hasta la terminación total de la obra. Asimismo, indica que no corresponderá pagos por periodos en que no se presenten informes o no demuestre su permanencia en la obra, de acuerdo a su coeficiente de participación. b) El 15% de los gastos de residente - fondo de liquidación serán cancelados por el órgano representativo del núcleo ejecutor, a la conformidad que otorgue la Unidad Territorial a la Liquidación del Convenio presentada. 10. Asimismo, del Formato N° 19 - Acta de terminación de la obra, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 194), de la solicitud de retiro en efecto de una cuenta, de fecha 10 de febrero de 20161, suscrita por Rubén Olaya Rosillo, en calidad de tesorero del Núcleo Ejecutor, por Selene Mariela Mendoza Guerrero, en calidad de residente, y por Juan Peña Mcguire, jefe encargado de la Unidad Territorial de Tumbes de FONCODES, dirigida a la agencia de Tumbes del Banco Continental, a fin de que se retire en efectivo de la cuenta de ahorros N° 001102650200388897, por el monto de cinco mil cuatrocientos nuevos soles (fojas 239), del voucher del retiro en efectivo, del 16 de febrero de 2016, por el monto de cinco mil cuatrocientos nuevos soles (fojas 240), de la solicitud de movimientos N° 00110265-67-0200388897, de fecha 16 de febrero de 2016 (fojas 240), los cuales no han sido objetados por ninguna de las partes, se advierte que la candidata hasta el 16 de febrero de 2016 tenía un vínculo contractual con el Núcleo Ejecutor. 11. En consecuencia, a partir de los citados documentos, se concluye que la candidata ____ omitió consignar en la declaración jurada de hoja de vida que presta servicios para el Núcleo Ejecutor, encargado del proyecto "Instalación de los Servicios de Atención Integral Cuna Mas para niños y niñas menores de 36 meses de edad en la localidad de El Tablazo, distrito de Corrales, provincia de Tumbes - Tumbes", desde el 31 de agosto de 2015, información que a consideración de este órgano colegiado resulta relevante por cuanto era necesaria para la verificación del cumplimiento de uno de los requisitos de inscripción de candidatos. 12. Por lo tanto, este órgano colegiado considera que corresponde analizar el siguiente cuestionamiento planteado por el tachante, esto es, la no presentación de una licencia. Respecto a la solicitud de licencia sin goce de haber 13. El artículo 114 de la LOE señala, con relación a los requisitos para ser congresista, lo siguiente: "Artículo 114.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe

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Se concluye, al igual que el JEE, que la fecha correcta de la solicitud de retiro es 10 de febrero de 2016, toda vez que, además de iniciar el contrato el 31 de agosto de 2015, dicha fecha resulta coherente con las fechas de la solicitud de movimientos N.° 0011-0265-67-0200388897 y del Voucher del retiro en efectivo, que es el 16 de febrero de 2016.

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