Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

establecimiento de relaciones extraprocesales con una de las partes de los procesos que conoce; y, que asimismo, absuelve a la investigada Nunura Panta respecto de los cargos de tener en su despacho (posesión injustificada) de un expediente tramitado en otro despacho, así como irregularidades en el ingreso y tramitación de veinticinco expedientes, por no estar registrados (tramitar expedientes sin estar registrados en el cuaderno de ingresos); e, irregularidades en la tramitación de veinte expedientes, al haberse consignado partes procesales diferentes (ingresados con otras partes procesales); y, c) Ruth Elizabeth Valdivia Huilcas, en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Semirústica, Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte: i) Irregularidades en la remisión de cuarenta y siete oficios a la Marina de Guerra del Perú para realizar descuentos sobre las remuneraciones de su personal, sin mandato judicial. Adicionalmente, estos actuados no cuentan con numeración ni se encuentran ingresados en el cuaderno respectivo, inobservando el artículo treinta y cuatro, inciso uno; y, los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos nueve y trece, de la Ley de la Carrera Judicial. ii) Suscripción irregular de actas de conciliación judicial proporcionadas por el señor Carlos Yance Albitriz, las cuales tenían firma y huella del demandado, con domicilio real fuera de la jurisdicción de su juzgado, inobservando el artículo treinta y cuatro, inciso uno; y, los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos nueve y trece, de la Ley de la Carrera Judicial; y, iii) Hallazgo en su despacho de dos oficios suscritos por el señor Carlos Yance Albitriz, Juez de Paz del Distrito de Colquioc. Chasquitambo, Corte Superior de Justicia de Ancash, inobservando el artículo treinta y cuatro, inciso uno; y, los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos nueve y trece, de la Ley de la Carrera Judicial. En este caso, la resolución número cincuenta y siete precisa como infracciones puntuales acreditadas incurridas por el investigado, irregularidades en la tramitación de cuarenta y siete actuados en los que se solicitó a la Marina de Guerra del Perú el descuento sobre las remuneraciones de su personal, sin que obren resoluciones judiciales que lo dispongan, ni numeración ni tampoco ingresos de tales causas al cuaderno respectivo; suscribiendo actas de conciliación judicial proporcionadas por Carlos Yance Albitriz que contenían firma y huella digital del demandado; acreditándose el establecimiento de relaciones extraprocesales con una de las partes de los procesos que conoce. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número cincuenta y siete de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante la cual propuso a este Órgano de Gobierno se imponga a los Jueces de Paz investigados Nazario Diestra Roque, Elsa Nunura Panta y Ruth Elizabeth Valdivia Huilcas, la medida disciplinaria de destitución, por las infracciones antes descritas y acreditadas en cada caso, al haberse afectado la imagen del Poder Judicial y el ejercicio respetable del cargo, pues los investigados incurrieron en conducta de tal gravedad que amerita la propuesta de destitución. Tercero. Que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha probado que: a) Nazario Diestra Choque, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano La Estrella Simón Bolívar, Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte: i) Cometió irregularidades en la tramitación de ciento sesenta y dos procesos, al no encontrarse los actuados a través de los cuales se ha solicitado el descuento de las remuneraciones del personal adscrito a la Marina de Guerra del Perú, corroborado con el acta de verificación y

constatación del siete de marzo de dos mil doce, de fojas seiscientos treinta y dos. ii) Se avocó indebidamente al conocimiento de ochos procesos, Expedientes números cuatrocientos treinta y dos guión dos mil once, de fojas setecientos treinta y cuatro; trescientos ochenta y tres guión dos mil once, de fojas setecientos treinta y nueve; quinientos noventa y uno guión dos mil once, de fojas ochocientos veintinueve; seiscientos treinta y tres guión dos mil once, de fojas ochocientos treinta y tres; seiscientos quince guión dos mil once, de fojas ochocientos ochenta y ocho; seiscientos dieciséis guión dos mil once, de fojas ochocientos noventa y uno; doscientos sesenta y seis guión dos mil once, de fojas novecientos quince; y, seiscientos doce guión dos mil once, de fojas novecientos setenta y uno, cuya cuantía excede su competencia, siendo estos montos mayores a la suma de once mil quinientos nuevos soles; y, iii) No se encontraron mandatos judiciales ni expedientes que constituyan el soporte material y que sustenten el descuento de haberes del personal de la Marina de Guerra del Perú, conforme se le ofició. b) Elsa Nunura Panta, en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano La Ensenada, Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte: i) Cometió irregularidades en dieciséis oficios remitidos a la Marina de Guerra del Perú ordenando el descuento de remuneraciones de su personal, sin que existan expedientes judiciales, corroborado mediante acta de fecha siete de marzo de dos mil doce, de fojas seiscientos diecinueve. ii) Mediante acta de fecha siete de marzo de dos mil doce, de fojas seiscientos diecinueve, en forma espontánea y sin presión, la investigada reconoció que el señor Carlos Yance Albitriz le facilitaba modelos de resoluciones, y que éste le pagaba diez nuevos soles por cada conciliación judicial que efectuaba, incluyendo el acta y el oficio dirigido a la Marina de Guerra del Perú. iii) Tramitó en forma anómala cuatro expedientes sobre alimentos al disponer que su pago se haga en efectivo en su Despacho, lo cual fue consignado en el acta de visita judicial de fecha siete de marzo de dos mil doce; y, iv) Solicitó apoyo de la fuerza pública sin mandato judicial que lo sustente, para tomar posesión de lotes de terreno ubicados en el Cerro El Mirador de la Lotización Semirústica La Ensenada, a pesar que no pertenecen a la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que estaba a su cargo; y, c) Ruth Elizabeth Valdivia Huilcas, en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Semirústica, Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte: i) Cometió irregularidades en la tramitación de cuarenta y siete expedientes en los que solicitó a la Marina de Guerra del Perú el descuento de las remuneraciones de su personal, sin que obren resoluciones judiciales que así lo dispongan, numeración y tampoco ingresos de tales causas en el cuaderno respectivo, lo que fue corroborado con el acta de fecha doce de marzo de dos mil doce, de fojas mil ochocientos setenta y cinco; y, ii) Estableció relaciones extraprocesales con el señor Carlos Yance Albitriz, reconociendo en el acta antes mencionada, que en los actuados que tramitaba, donde la demandante es la empresa Iyaed Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante es Carlos Yance Albitriz, éste le entregaba el acta firmada con huella digital de los demandados. Cuarto. Que la justicia de paz cumple una función social; por ello, los jueces de paz deben propiciar el desarrollo y fomentar la paz social en la comunidad, procurando la convivencia armoniosa de todos sus miembros. Por esta razón, las personas que la ejercen deben ser los que tengan la aprobación de la comunidad

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