Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que la conducta disfuncional del investigado constituye un acto que contraviene prohibiciones establecidas en los numerales uno y dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, lo que constituye también faltas muy graves previstas en el numeral ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, afectando gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, al haber quebrantado la confianza y credibilidad del cargo, de conformidad con el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, correspondiendo imponer al investigado la máxima sanción disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 121-2016 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a una reunión de trabajo establecida con anterioridad, y del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas ciento sesenta y tres a ciento setenta, y la sustentación oral del señor Alvarez Díaz. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor César Neiser Ríos Tenazoa, por su desempeño como Juez de Paz del Asentamiento Humano San Fernando del Distrito de Manantay, Corte Superior de Justicia de Ucayali. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1360359-2

de Datos Personales, que describe las disposiciones a cumplir al implementar dicha ley en las instituciones tanto públicas como privadas. Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral N° 019-2013-JUS/DGPDP se aprobó la "Directiva de Seguridad de la Información Administrada por los Bancos de Datos Personales", estableciendo en el punto 1.3.1 del numeral 1.3 "Requisitos de seguridad" que se debe cumplir con determinar y dar a conocer una política de protección de datos personales, entendida como una declaración que demuestre el compromiso institucional y el involucramiento de sus autoridades con la protección de los datos personales. Que con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa antes citada, mediante Resolución Administrativa del Poder Judicial N° 426-2015-P-PJ la Presidencia del Poder Judicial, aprobó la conformación de la "Comisión de Gestión de Datos Personales del Poder Judicial", que impulsará la inscripción del Banco de Datos en Registro Nacional de Protección de Datos Personales. Que, en ese sentido es necesario aprobar la Política de Protección de Datos Personales del Poder Judicial para asegurar la adecuada gestión de la información personal de los individuos en los procesos internos del Poder Judicial y dar cumplimiento a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la "Política de Protección de Datos Personales" del Poder Judicial, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las resoluciones administrativas que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Consejo Ejecutivo, Cortes Superiores de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y a los miembros designados para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente del Poder Judicial 1360349-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aprueban la "Política de Protección de Datos Personales" del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 62-2016-P-PJ Lima, 19 de febrero de 2016 VISTO: El Memorándum N° 001-2015-CGDP-PJ, de fecha 22 de diciembre del 2015 mediante el cual la Comisión de Gestión de Datos Personales del Poder Judicial, propone la aprobación del Proyecto de Resolución Administrativa, sobre la "Política de Protección de Datos Personales del Poder Judicial", y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, garantiza el derecho fundamental a la protección de los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de administración pública o privada; Que, el Decreto Supremo N°003-2013-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan jueces supernumerarios en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 131-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de marzo del 2016 VISTA: La Resolución Nº 126-2016-P-CSJLI/P de fecha 18 de marzo del presente año publicada en el diario El Peruano el día 20 de marzo del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ingreso Nº 150422-2016, el doctor Nestor Fernando Paredes Flores, Juez Superior Titular

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