Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581607

Sancionan con destitución a Jueces de Paz de los Juzgados de Paz de los Asentamientos Humanos La Estrella Simón Bolívar, La Ensenada y Semirústica de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
QUEJA ODECMA N° 1345-2013-LIMA NORTE Lima, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.VISTA: La Queja ODECMA número mil trescientos cuarenta y cinco guión dos mil trece guión Lima Norte que contiene las propuestas de destitución de los señores Nazario Diestra Choque, Elsa Nunura Panta y Ruth Elizabeth Valdivia Huilcas, por sus desempeños como Jueces de Paz de los Juzgados de Paz de los Asentamientos Humanos La Estrella Simón Bolívar, La Ensenada y Semirústica, respectivamente, del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y siete de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince; de fojas dos mil ochocientos treinta y cuatro a dos mil ochocientos cuarenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que, entre otros cargos, se les atribuye a los jueces de paz investigados: a) Nazario Diestra Choque, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano La Estrella Simón Bolívar, Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte: i) Haber incurrido en irregularidades en la tramitación de ciento sesenta y dos procesos, al no encontrarse los actuados, infringiendo el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; e incurriendo en las faltas establecidas en los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la citada ley. ii) Avocamiento indebido en ocho procesos, infringiendo el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; e incurriendo en las faltas señaladas en los artículos cuarenta y seis, incisos seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la citada ley. iii) Irregularidades en dos expedientes, al ordenar el descuento sobre el haber mensual de los demandados sin acta de conciliación judicial, infringiendo el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; e incurriendo en las faltas de los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la ley acotada. iv) Irregularidad en un expediente, al ordenar el descuento sobre la pensión del demandado sin estar suscrita el acta de conciliación judicial, infringiendo el deber del artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; e incurriendo en las faltas previstas en los artículos cuarenta y seis, incisos seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la ley mencionada. v) Irregularidades en dieciséis expedientes, al no existir la resolución que ordena descuento de haberes del personal de la Marina de Guerra del Perú, infringiendo el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; e incurriendo en las faltas previstas en el artículo cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la misma ley. vi) Irregularidades en dos expedientes, al suscribir actas de audiencia de conciliación judicial en la misma fecha y hora, infringiendo el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; e incurriendo en las faltas de los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la misma ley; y,

vii) Haber establecido relaciones extraprocesales con una de las partes, infringiendo el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; e incurriendo en las faltas de los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la misma ley. Cabe precisar que la resolución número cincuenta y siete señala como infracciones puntuales acreditadas en el caso del investigado Diestra Choque, las irregularidades en la tramitación de ciento sesenta y dos procesos, al no encontrarse los actuados a través de los cuales se ha solicitado el descuento de las remuneraciones de personal adscrito a la Marina de Guerra del Perú; avocándose indebidamente en procesos cuya cuantía excede su competencia; tramitando actuados sin que existan actas de conciliación judicial ni mandatos judiciales que fundamenten los oficios remitidos a este instituto armado; incurriendo en relaciones extraprocesales con la parte demandante de procesos tramitados ante su despacho; y que, asimismo, absuelve al citado investigado respecto del cargo referido a que en el Expediente número quinientos ochenta y nueve guión dos mil once, obran actuados de otro proceso. b) Elsa Nunura Panta, en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano La Ensenada, Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte: i) Establecimiento de relaciones extraprocesales con una de las partes, infringiendo el artículo treinta y cuatro, inciso uno; y, los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la Ley de la Carrera Judicial. ii) Haber señalado en cuatro expedientes que el pago de pensiones de alimentos se entregue en efectivo en el local del juzgado, inobservado el artículo treinta y cuatro, inciso uno; y, los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la Ley de la Carrera Judicial. iii) Haber oficiado a la Comisaría del sector para que brinde apoyo al ciudadano Neptalí Sánchez Sánchez para que tome posesión de lotes de terreno ubicados fuera de su competencia territorial, inobservando el artículo treinta y cuatro, inciso uno; y, los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la Ley de la Carrera Judicial. iv) Irregularidades en la remisión de dieciséis oficios a la Marina de Guerra del Perú, solicitando descuento sobre remuneraciones de su personal, sin que existan expedientes judiciales, inobservando el artículo treinta y cuatro, inciso uno; y, los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la Ley de la Carrera Judicial. v) Avocamiento indebido en un expediente, inobservando el artículo treinta y cuatro, inciso uno; y, los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la Ley de la Carrera Judicial; y, vi) Tramitación irregular de dos expedientes con la misma numeración pero con diferentes partes demandadas, inobservando el artículo treinta y cuatro, inciso uno; y, los artículos cuarenta y seis, inciso seis, y cuarenta y ocho, incisos tres, nueve y trece, de la Ley de la Carrera Judicial. En igual sentido, en este caso, la resolución número cincuenta y siete precisa como infracciones puntuales acreditadas e incurridas por el investigado, haber incurrido en irregularidades en dieciséis oficios remitidos a la Marina de Guerra del Perú, para el descuento sobre remuneraciones de su personal, sin existir expedientes judiciales; acreditándose su avocamiento indebido en la tramitación de un expediente por la cuantía; irregularidades en el trámite de dos expedientes con la misma numeración pero demandados diferentes; trámite anómalo en cuatro expedientes sobre alimentos, al disponer que su pago se haga efectivo en su despacho; solicitud de apoyo de la fuerza pública sin mandato judicial que lo fundamente;

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