Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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y, sobre todo, que no abusen de la posición que ostentan frente al ciudadano que forma parte de ella. El juez de paz debe ser una persona que goza de la aceptación y el respeto de la comunidad, conocedor de sus usos, costumbres, tradiciones, historia y cultura. Asimismo, debe hablar el mismo idioma o dialecto de la zona y estar fuertemente vinculado e identificado con sus problemas. De acuerdo a lo establecido en el artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución Política del Perú, los jueces de paz ejercen la jurisdicción especial dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas. Quinto. Que, en consecuencia, se ha acreditado la responsabilidad funcional de los jueces de paz investigados por los cargos descritos, al haber incurrido en infracciones a sus deberes funcionales; por lo que, la sanción a imponerse debe guardar congruencia con la gravedad de los hechos constitutivos de las infracciones descritas, las mismas que han afectado gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que, corresponde imponer la máxima sanción disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 120-2016 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a una reunión de trabajo establecida con anterioridad, y del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución a los señores Nazario Diestra Choque, Elsa Nunura Panta y Ruth Elizabeth Valdivia Huilcas, por sus desempeños como Jueces de Paz de los Juzgados de Paz de los Asentamientos Humanos La Estrella Simón Bolívar, La Ensenada y Semirústica, respectivamente, del Distrito de Puente Piedra, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1360359-3

por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante la nota periodística publicada el siete de agosto de dos mil doce en el diario "Ahora Ucayali", titulada "Detienen a Juez de Paz en hotel con jovencita", se informó que a pocos metros del Juzgado de Paz de Manantay, el señor César Neiser Ríos Tenazoa, Juez de Paz del Asentamiento Humano San Fernando del Distrito de Manantay, Corte Superior de Justicia de Ucayali, fue detenido por la policía anticorrupción dentro de un hotel junto a una jovencita a quien solicitó dinero y unas horas de placer sexual a cambio de ayudarla en la tramitación del Expediente número ciento cuarenta y ocho guión dos mil doce, seguido contra su primo Keper Karol Ruiz Britto; por lo que, se atribuye al investigado haber mantenido relación extraprocesal con la supuesta prima del mencionado inculpado en el referido expediente, inobservado su deber señalado en el artículo cinco, numerales uno y dos, de la Ley de Justicia de Paz, concordante con el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, lo cual constituye falta muy grave tipificada en el artículo cincuenta, numeral ocho, de la Ley de Justicia de Paz, concordante con el artículo cuarenta y ocho, numeral nueve, de la Ley de la Carrera Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número dieciocho de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual propuso a este Órgano de Gobierno se imponga al Juez de Paz César Neiser Ríos Tenazoa la medida disciplinaria de destitución, por el cargo descrito, concluyendo que compulsadas las pruebas de cargo durante la investigación disciplinaria, han permitido concluir que el investigado infringió el cumplimiento de su deber de función, al haber sostenido una relación extraprocesal con la señorita de iniciales I.D.P., quien solicitó información del Expediente número ciento cuarenta y ocho guión dos mil, dejándose insinuar e intentar sostener relaciones sexuales con dicha persona, afectando gravemente la dignidad del cargo de Juez de Paz, ya que olvidó que debía mantener una conducta intachable; debiendo tenerse en cuenta que en la imposición de sanciones se debe observar la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; así como valorar el nivel del investigado en la institución, el grado de su participación, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado, el grado de culpabilidad de los autores, el motivo determinante del comportamiento, y la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoren la capacidad de autodeterminación. En consecuencia, la conducta disfuncional incurrida por el investigado constituye falta muy grave en el contexto de lo investigado y se encuentra tipificada en el artículo cincuenta, inciso ocho, de la Ley de Justicia de Paz; más aun, cuando los hechos investigados fueron de conocimiento público a través de los medios de comunicación, lo que sin duda genera una imagen negativa de los ciudadanos hacia el Poder Judicial; por lo que, corresponde la imposición de la medida disciplinaria más grave, como es la destitución. Tercero. Que de la revisión de los actuados, se advierten una serie de pruebas que corroboran y acreditan la responsabilidad funcional del investigado César Neiser Ríos Tenazoa; así se tiene lo siguiente: a) La declaración rendida por el investigado Ríos Tenazoa, de fecha siete de agosto de dos mil doce, de fojas tres a seis, prestada en los ambientes de la Policía Anticorrupción ante el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, doctor Freddy Elmer Aricoche Guerra, en la cual reconoce y acepta que la persona de nombre

Sancionan con destitución a Juez de Paz del Asentamiento Humano San Fernando del distrito de Manantay, Corte Superior de Justicia de Ucayali
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 117-2014-UCAYALI Lima, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.VISTA: La Investigación ODECMA número ciento diecisiete guión dos mil catorce guión Ucayali que contiene la propuesta de destitución del señor César Neiser Ríos Tenazoa, por su desempeño como Juez de Paz del Asentamiento Humano San Fernando del Distrito de Manantay, Corte Superior de Justicia de Ucayali, remitida

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