Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581615

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas ahora Derecho y Ciencias Sociales, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, la administrada solicita emisión de duplicado de Diploma que le confirió el Grado Académico de Bachiller en Derecho, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Copia Certificada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el Grado Académico de Bachiller en Derecho; 4) Publicación en el Diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del Diploma; 5) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 7) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 003-2016-GT la responsable de Rotulado de Diplomas de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra que doña: Dora Eufemia Cabrera Navarrete, ha optado el Grado Académico de Bachiller en Derecho, conforme obra en el Libro de Grados y Títulos Nº 5, inscrita en el folio Nº 070, con Resolución Nº R-20587, de fecha 18 de febrero de 1987; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 27 de enero de 2016, se puso a consideración del pleno la petición presentada por doña: Dora Eufemia Cabrera Navarrete, solicitando duplicado de Diploma que le confirió el Grado Académico de Bachiller en Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, siendo aprobado por unanimidad; Que, mediante Resolución AU-001-2015-AEUNSAAC de fecha 14 de Agosto de 2015, se promulgó el Estatuto de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, aprobado por el pleno de la Asamblea Estatutaria, al amparo de la Ley 30220, que en su Título III de la Organización Académica Capítulo I: de las Facultades, Art. 71.5 considera a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, comprendiendo el Departamento Académico y Escuela Profesional de Derecho; Estando a lo solicitado, Ley 30372 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por la SRA. DORA EUFEMIA CABRERA NAVARRETE, sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confirió el Grado Académico de Bachiller en Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Institución en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Doña: DORA EUFEMIA CABRERA NAVARRETE, confiriéndole el Grado Académico de Bachiller en Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNSAAC, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el Diploma a que se refiere el numeral segundo de la presente resolución, se consignará en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria un ejemplar de la presente resolución para el registro respectivo. Quinto.- DISPONER que la Unidad de Logística, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1359203-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 007-2016-JEEHUANCAVELICA/JNE, que declaró infundada exclusión de candidato al Congreso de la República de la organización política Peruanos Por el Kambio por el distrito electoral de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 0283-2016-JNE Expediente N° J-2016-00336 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE N° 00026-2016-020) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Rojas de la Cruz en contra de la Resolución N° 007-2016-JEE-HUANCAVELICA/ JNE, del 9 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró, por mayoría, infundada la denuncia de exclusión de Julio César Meza Ccanto, como candidato al Congreso de la República por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la denuncia interpuesta contra el candidato Julio César Meza Ccanto El 22 de febrero de 2016, el ciudadano Juan Rojas de la Cruz presentó una denuncia (fojas 206 a 214) contra Julio César Meza Ccanto, candidato al Congreso de la República por el partido político Peruanos por el Kambio. En dicha denuncia señaló que el día 14 de febrero del 2016 presenció en el distrito de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, que el citado candidato junto con el subgerente de Comunidades Campesinas de la Gobernación Regional de Huancavelica, Eleuterio Gavilán Escobar, realizó actos de proselitismo y regaló frazadas y diversos alimentos destinados para la "Defensa Civil" de dicha región. En tal sentido, adjunta impresión de tres (3) fotografías más un CD y alega que ello vulnera el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), incorporado a este cuerpo normativo mediante Ley N° 30414. Respecto al informe de fiscalización Mediante la Resolución N° 004-2016-JEEHUANCAVELICA/JNE, del 1 de marzo de 2016 (foja 205), el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.