Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

JEE), dispuso oficiar al coordinador de fiscalización a efectos de que en el plazo de dos días naturales presente el informe correspondiente. En cumplimiento de ello, es que se emitió el Informe N° 022-2016-EBVG-FP-JEE HUANCAVELICA/JNEEEGG 2016 (fojas 190 a 205), del fiscalizador provincial de Huancavelica, quien, a través del análisis de las actas de fiscalización que adjunta, concluye lo siguiente: a) El 14 de febrero de 2016, en el distrito de Yauli no se realizó actividad alguna de proselitismo político según versiones de las autoridades que constan en las actas de fiscalizaciones. b)El señor Julio César Meza Ccanto, al momento de suscitarse los hechos no era oficialmente candidato al Congreso de la República, puesto que la resolución que da por inscrita su candidatura es de fecha 22 de febrero de 2016. En relación a la ampliación de denuncia El 3 de marzo de 2016, el ciudadano Juan Rojas de la Cruz presentó un escrito (fojas 168 a 169) al JEE, a través del cual precisa que los hechos denunciados se suscitaron el 7 de febrero de 2016 en el centro poblado de Atalla, distrito de Yauli, provincia de Huancavelica. En el citado escrito adjunta 10 fotografías en calidad de medios probatorios (fojas 170 a 175). Con relación al procedimiento de exclusión a cargo del Jurado Electoral Especial El 3 de marzo de 2016, en mérito a lo establecido en la Ley N° 30414, que incorpora el artículo 42 a la LOP, y al precitado informe, el JEE emitió la Resolución N° 006-2016-JEE-HUANCAVELICA/JNE (fojas 183 a 185), a través de la cual abrió procedimiento de exclusión al Julio César Meza Ccanto, candidato al Congreso de la República por la organización política Peruanos por el Kambio y, consecuentemente, ordenó correr traslado del informe de fiscalización tanto al candidato como al personero legal de dicha agrupación política. Respecto del descargo presentado candidato Julio César Meza Ccanto por el

El 7 de marzo de 2016, y dentro del plazo otorgado, el candidato presentó sus descargos (fojas 90 a 116) con los siguientes argumentos: a) El ciudadano se contradice ya que en su denuncia precisa que el candidato estuvo en la fiesta costumbrista el 14 de febrero, y en su escrito de ampliación de denuncia, menciona que este evento se llevó a cabo el 7 de febrero. Además "se desmiente el dicho del denunciante al señalar que estuvo presente el día de la fiesta costumbrista ello porque al presentar su escrito muestra inconsistencias notables". b) Las versiones del escrito del 22 de febrero de 2016 "son totalmente falsas, toda vez que el 14 de febrero de 2016, en el distrito de Yauli no he realizado ninguna campaña ni proselitismo político". Ello se acredita con el informe de fiscalización. c) En cuanto a la declaración de Eleuterio Gavilán Escobar, quien, según el acta de fiscalización, manifiesta que las fotos corresponden a la celebración de un carnaval del centro poblado Atalla ­ Yauli del 7 de febrero de 2016, donde el candidato estaba realizando actividad política, esta no es prueba suficiente ya que las preguntas pudieron ser tendenciosas y el interrogado no tuvo asistencia legal. d) El 7 de febrero de cada año, en el barrio de Pucará de la comunidad campesina de Atalla del distrito de Yauli - Huancavelica, se celebra la fiesta costumbrista "Carnavales y Gran Puchero", para la celebración correspondiente al 2016 fueron designados, con un año de anticipación, como mayordomos Gregorio Capani Matamoros, Olga Huaynayauri Ccanto y esposo; los dos primeros son primos hermanos de la madre del candidato, Nolverta Ccanto Matamoros, quienes con oriundos de la citada comunidad campesina.

e) Para esta fiesta costumbrista, la madre del candidato, a fin de cumplir con su compromiso realizado el año anterior, donó a los mayordomos un saco de arroz conforme a la boleta que adjunta, asimismo, el candidato acompañó a su madre y familiares en esta fiesta, por ser oriundo del lugar. f) La persona que ha donado las cinco frazadas a los mayordomos es Esperanza Huamán Mayhua, conforme a las declaraciones juradas, copias del libro de actas de la comunidad y del cuaderno de colaboradores adjuntos. g) De las tomas fotográficas, no se aprecia que el candidato haya realizado proselitismo político ni que haya regalado frazadas o víveres, tampoco dádivas ni cualquier obsequio de manera directa ni a través de terceros, sino que estuvo acompañando a su madre en la fiesta de su pueblo, y los que hacen entrega son otras personas, invitados, paisanos y la madre del candidato. Por lo que los hechos no se subsumen en el artículo 42 de la LOP. h) Si bien en las fotografías se aprecia una caja de leche, un saco de arroz, y una caja de panetón, "de estos productos no se tiene la certeza que las cajas estén con el contenido adecuado, si bien se muestran las cajas, estas contenías serpentinas, globos, talco, etc., conforme se acredita con el video". i) Los presuntos productos obsequiados no cuentan con logo, nombre u otro dato de identificación con el candidato, y no está probado que pertenezcan al candidato. j) A partir de la Resolución N° 003-2014-JEEHUANCAVELICA/JNE, de fecha 22 de febrero de 2016, que declara inscrita la lista de candidatos al Congreso por la referida organización política, el ciudadano Julio César Meza Ccanto adquiere la calidad de candidato, por lo que no se puede determinar que los actos anteriores a dicha fecha los haya realizado como tal, por lo que se subsume en el supuesto del citado artículo 42. k) La Resolución N° 2919-2014-JNE, del 29 de setiembre de 2014, estableció las siguientes reglas para los procedimientos de exclusión: a) los procedimientos de exclusión de candidato o de lista solo proceden de oficio, ya que los ciudadanos se encontraron en capacidad de interponer tachas; b) los ciudadanos y organizaciones políticas que denuncian información falsa en la declaración jurada de vida de los candidatos o alguna otra causal del artículo 38 del Reglamento, no deben ser considerados como partes del procedimiento de exclusión y; c) el recurso de apelación que interponga un ciudadano contra una resolución que deniega la exclusión debe se declarada improcedente por falta de legitimidad para obrar del impugnante. Asimismo, el 7 de marzo de 2016, el personero legal titular presentó sus descargos (fojas 62 a 69) con los siguientes argumentos: a) De conformidad con lo señalado en la Resolución N° 2919-2014-JNE, del 29 de setiembre de 2014, en concordancia con el artículo 427 numeral 1 del Código Procesal Civil, el ciudadano denunciante no tiene legitimidad para obrar en el presente procedimiento, b) En las tomas fotográficas no se aprecian actos de proselitismo político, y que la participación del candidato en la fiesta costumbrista no lo hizo en condición de candidato, sino como ciudadano que participaba de una actividad típica de su pueblo. c) La madre del candidato se comprometió el año anterior a entregar un saco de arroz a los mayordomos, tiempo en el que Julio César Meza Ccanto no era candidato. d) El día 7 de febrero de 2016, se realizó la fiesta "Cambio de Vara y Carnavales", en la cual la madre del candidato, prima hermana de los mayordomos, donó un saco de arroz. e) El personero señala que la madre del candidato "se comprometió en el 2015 a donar víveres, como lo hizo con un saco de arroz, hecho realizado el 7 de febrero en acompañamiento de su hijo, porque se trata del pueblo de origen de ellos. Más aún, quien regaló las frazadas fue la señora Esperanza Huamán Mayhua".

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