Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

que es la Administración, la que en uso de sus facultades, puede iniciar este procedimiento de manera autónoma, no siendo necesario el impulso de parte para que la administración se avoque. En razón a ello, si existe una denuncia, el denunciante es solamente una parte pasiva que coadyuva a que la administración tome conocimiento de una presunta infracción, pero la parte denunciante carece de aptitud para impulsar el proceso o para hacerlo continuar [...]" 8.En relación a lo mencionado, debemos señalar que la resolución antes citada se emitió en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 y en las cuales se emitió el Reglamento de Inscripción de Candidatos, aprobado mediante la Resolución N° 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014, y en cuyo artículo 38 se estableció lo siguiente: [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato o listas de candidatos 38.1 Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, excluirá al candidato hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 38.2 Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 38.3 Si a un candidato se le impone la pena de inhabilitación, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 38.4 En el supuesto previsto en la séptima disposición complementaria de la LEM, el JEE y el JNE dispondrán la exclusión del candidato. 38.5 El JNE dispondrá la exclusión de la lista de candidatos por el incumplimiento de una o más cuotas electorales hasta un día antes de la elección. [...]. 9. Así, teniendo como sustento el citado artículo, es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 2919-2014-JNE, en la que en el considerando 5, se precisa lo siguiente: [...] 5. En virtud de lo señalado en los considerandos anteriores y tomando como parámetro lo señalado en el Reglamento, este órgano colegiado concluye que pueden extraerse las siguientes reglas o parámetros que rigen el procedimiento de exclusión: a. Los procedimientos de exclusión de candidatos o de lista solo proceden de oficio, ya que los ciudadanos se encontraron en capacidad de interponer las tachas que estimaran convenientes. b. Los ciudadanos y las organizaciones políticas están facultadas para denunciar la presunta consignación de información falsa en la declaración jurada de vida de los candidatos o informar a los Jurados Electorales Especiales la incursión de un determinado candidato en alguna de las causales previstas en el artículo 38 del Reglamento. Sin embargo, dichos ciudadanos no deben ser considerados como parte en el procedimiento de exclusión ya que, como se ha indicado en el literal anterior, este solo se inicia de oficio. (Lo resaltado es nuestro). c. Así como ocurre con el procedimiento de tacha, en el que no se requiere que el ciudadano se encuentre inscrito ante el Reniec con un domicilio en la circunscripción a la

que corresponde la lista o candidato al que se pretende tachar, cualquier ciudadano, independientemente de la dirección que consigne en su DNI, se encuentra facultado para presentar un escrito denunciando que un candidato se encuentra incurso en alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 38 del Reglamento. d. Atendiendo a lo señalado en los literales anteriores, el recurso de apelación que interponga un ciudadano contra una resolución que deniega un pedido de exclusión de un candidato o toda la lista presentada por una organización política, deberá ser declarado improcedente por falta de legitimidad para obrar del impugnante. e. Los Jurados Electorales Especiales solo se encuentran facultados para excluir candidatos, mas no, íntegramente, de toda una lista. f. Los Jurados Electorales Especiales solo se encuentran legitimados para disponer la exclusión de candidatos por i) sentencia consentida o ejecutoriada vigente con pena privativa de la libertad (artículo 33, numeral 2, de la Constitución Política del Perú), ii) sentencia consentida o ejecutoriada con pena de suspensión de derechos políticos, iii) sentencia que impone pena de inhabilitación (artículo 33, numeral 3, de la Norma Fundamental), iv) consignación de información falsa en la declaración jurada de vida (artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos), y v) reiteración en el incumplimiento de las prohibiciones a los alcaldes y regidores que postulen a la reelección (sétima disposición complementaria de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales). Por lo tanto, no resulta legítimo que se excluya de oficio a un candidato por el presunto incumplimiento de un requisito estatutario de candidatura o de alguna norma sobre democracia interna. g. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es el único órgano legitimado para disponer la exclusión de toda la lista de candidatos por el incumplimiento de un requisito, valga la redundancia, de lista. Sin embargo, ello solo procede por el incumplimiento de las cuotas electorales, pero no por infracción de las normas sobre democracia interna. h. Como regla general, los Jurados Electorales Especiales solo cuentan con un plazo de siete días naturales antes de la fecha de la elección para disponer la exclusión de candidatos por la consignación de información falsa en su declaración jurada de vida. Sin embargo, resulta legítimo que procedan con la exclusión hasta un día antes de la elección si es que el procedimiento de exclusión se inició antes de siete días antes de la elección o la información que permite concluir que se consignaron datos falsos en la declaración jurada de vida, si bien fue requerida siete días antes de la elección, se obtuvo luego de dicha fecha. 10. Como se aprecia, la Resolución N° 2919-2014JNE, establece las reglas que rigen a un procedimiento de exclusión, siempre y cuando estos se hayan iniciado por los hechos que se detallan en el artículo 38 del reglamento antes mencionado, esto es por ejemplo por la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida. Así, en dichos supuestos, los ciudadanos no son parte en el procedimiento de exclusión, puesto que este solo se inicia de oficio, en consecuencia, los recursos de apelación que interpongan dichas ciudadanos contra una resolución que desestime el pedido de exclusión, es declarado improcedente por falta de legitimidad para obrar. 11. Ahora bien, en la actualidad nos encontramos en un escenario completamente diferente, puesto que se trata de las Elecciones Generales 2016, y en las cuales a través de la Resolución N° 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino. En dicho reglamento, en su artículo 47, se contempló la exclusión de candidatos. [...] Artículo 47.- Exclusión de candidato 47.1. Cuando el JEE advierta la omisión de la información referida en los ítems 5, 6 y 8 del numeral 14.1,

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