Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de marzo de 2016 /

El Peruano

una vez por trimestre en reuniones ordinarias, y en reuniones extraordinarias cada vez que lo consideren necesario para los intereses del CITE. La convocatoria se podrá realizar por cualquier medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, al menos con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, indicando, en cada caso, los asuntos que se tratarán y adjuntando la documentación respectiva. Si no existiera quórum para la primera sesión, el Comité Directivo se constituye en segunda convocatoria el día hábil siguiente al señalado para la primera convocatoria, con un quórum equivalente a la tercera parte del número legal de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres. Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto dirimente. Las reuniones del Comité Directivo, así como sus acuerdos, deberán ser plasmadas en acta de reunión, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes a la misma. Artículo 22.- Director El Director del CITE será designado mediante Resolución Ministerial por el Ministro del Sector. Tendrá a su cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE. Podrá ser miembro del Comité Directivo, con voz y voto, cuando así se decida por Resolución del Titular del Sector. Artículo 23.- Funciones del Director Son funciones específicas de la Dirección: 1. Conducir, dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento administrativo, técnico y económico del CITE; 2. Ejercer la representación del CITE, si se le delega dicha función por el Titular de la Entidad; 3. Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Comité Directivo; 4. Ejecutar las estrategias y otras herramientas de gestión que permitan el cumplimiento de los objetivos del CITE; 5. Proponer al Comité Directivo las estrategias, planes, programas y proyectos del CITE, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en coordinación con el órgano de línea responsable del ITP; 6. Proponer el proyecto de Manual Operativo de Funciones del CITE; 7. Elaborar el cuadro de necesidades anual de acuerdo a los objetivos del CITE y a los recursos asignados conforme a la normatividad vigente; 8. Proponer disposiciones normativas e instrumentos de gestión que rijan las actividades del CITE y presentar al Comité Directivo aquellos que requieran otros canales de aprobación; 9. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas del CITE, así como de los acuerdos que adopte el Comité Directivo; 10. Proponer y supervisar los proyectos de fondos concursables en los que participe el CITE e informar al Comité Directivo; 11. Elevar al Comité Directivo para su aprobación, la propuesta de la Memoria Anual de la Gestión del CITE, informando del cumplimiento de los objetivos, actividades y logro de metas; 12. Remitir al Comité Directivo, para su aprobación, los informes y documentos científicos y tecnológicos y otros, previa opinión del ITP, para su publicación y difusión; 13. Representar oficialmente al CITE en certámenes y eventos de carácter científico y tecnológico, a nivel nacional e internacional, y de todo tipo que implique la representación institucional, o delegar dichas funciones; 14. Adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del CITE;

15. Proponer a los directivos y personal del CITE que por razones de servicio tengan que realizar viajes al exterior, de conformidad con la Ley de la materia; 16. Solicitar la contratación, renovación o culminación del vínculo laboral del personal del CITE, conforme a las disposiciones legales que regulan la materia; 17. Informar al Comité Directivo sobre las donaciones al CITE que efectúen tanto personas naturales como jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras, las mismas que se canalizarán a través del ITP; 18. Realizar el seguimiento de la atención a los informes emitidos por el Órgano de Control Institucional; y, 19. Realizar las demás funciones que el ITP le encargue. Artículo 24.- Duración del CITE Público La duración de los CITE Públicos es indefinida. A propuesta del Consejo Directivo del ITP se podrá suspender o extinguir un CITE público, a través de la Resolución Ministerial correspondiente. CAPITULO II DE LOS CITE PRIVADOS Artículo 25.- CITE privados Las personas jurídicas de derecho privado, para operar como CITE Privado, deben ser calificadas por el ITP, con excepción de lo previsto en el Título III de la Ley CITE. Los CITE podrán contar con subvención mediante Convenio de Desempeño y con las que señale la normatividad vigente. Artículo 26.- Calificación de los CITE Privados Pueden calificar como CITE de carácter privado las instituciones existentes, siempre que cumplan con los fines y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Los CITE privados se califican por Resolución Ejecutiva del ITP. Los CITE Privados artesanales y turísticos se califican mediante la resolución que corresponda, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previa opinión del ITP. Artículo 27.- Requisitos para la calificación de los CITE Privados Los requisitos para la calificación de CITE privados son los siguientes: 1. La persona jurídica que solicite calificar como CITE privado, deberá presentar: a) Copia de la escritura de constitución como persona jurídica y poderes actualizados, inscritos y vigentes ante Registros Públicos; copia de la ficha de registro único de contribuyentes actualizada. b) Copia de la constancia de contar con convenios o contratos vigentes que aseguren alianzas tecnológicas con entidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio en la especialidad del CITE. c) Copia del documento que acredite la posesión o propiedad del lugar donde operará el CITE. d) Copia de los documentos que acrediten contar con personal capacitado en actividades del CITE. e) Copia de los documentos que acrediten contar con infraestructura y equipamiento. 2. La solicitud de calificación de un CITE Privado deberá presentarse al ITP y sustentarse en los siguientes documentos referidos a la propuesta del CITE: a) Diagnóstico actualizado del subsector o cadena productiva que corresponda con información de las empresas, sus características y necesidades tecnológicas y de formación, así como de la oferta tecnológica existente. b) El diseño del CITE, incluyendo los servicios específicos a brindar, el mercado actual y potencial, el organigrama, el perfil del personal con que cuenta y pretende contratar, la ubicación, el equipamiento y la infraestructura de la que dispone.

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