Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

partir de una distancia equivalente al doble del retiro frontal vigente y en retiro posterior hasta el 100% de la longitud de dicho lindero, siempre y cuando su altura no perjudique al lote adyacente. 3.- JARDÍN DE AISLAMIENTO.- No se aceptarán construcciones de ningún tipo sobre el jardín de aislamiento. 4.- ÁREA LIBRE.- Se aceptará la disminución de hasta el 30% sobre el porcentaje de área libre mínima establecida en la normatividad vigente siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. 5.- POZOS DE LUZ.- Se aplicará una tolerancia máxima del 25% de lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). 6.- ESTACIONAMIENTOS.- Se tomará en cuenta la normatividad aplicable a la fecha de construcción de la edificación a regularizar o si le resultase al administrado más conveniente, la normatividad vigente. En caso que el cumplimiento del número de estacionamientos establecidos en el respectivo parámetro, implique efectuar modificaciones sustanciales a la edificación existente (en su diseño arquitectónico y/o estructural); se aceptará la dotación existente de estacionamientos. 7.- ALTURA DE EDIFICACIÓN.- Se podrán regularizar construcciones de hasta 01 piso adicional sobre la altura máxima permitida, de acuerdo a la normatividad aplicable a la fecha de su construcción y/o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente, siempre y cuando no constituya una nueva unidad inmobiliaria y no cuente con escalera(s) (principal o interna) que lleguen a un nivel más sobre el piso adicional mencionado. Asimismo, no se aplicará el concepto de retranque frontal de la edificación. 8.- REGISTRO VISUAL.- Los vanos de las edificaciones a regularizar no deberán tener registro visual a otros predios; caso contrario se deberá presentar declaraciones juradas notariales de los propietarios de los predios colindantes donde manifiesten no oponerse al registro visual. 9. OTROS.- Quedará sujeto a evaluación de la Comisión Técnica otras tolerancias respecto al Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones. ´ No será objeto de regularización las edificaciones que no cumplan con las alturas de piso terminado a vigas y dinteles; rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso peatonales y a estacionamientos. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO GENERAL Artículo Sexto.- El plazo para la calificación de procedimiento de regularización es de (20) días hábiles, renovables cada vez que se formulen observaciones. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen Conforme de la Comisión Técnica y la opinión favorable del delegado AD HOC (de ser el caso). En caso opere el Silencio Administrativo Positivo, a fin de que se le otorgue la respectiva Licencia de Edificación en Vía de regularización al administrado, éste deberá cancelar el monto de la liquidación correspondiente. De no efectuarse el pago dentro del plazo otorgado, se procederá conforme a la Fiscalización Posterior. Artículo Septimo.- El expediente será recepcionado por la Mesa de Partes de la Municipalidad de La Molina, conforme lo señalado en el Artículo 48° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, y sus modificatorias; luego de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza y previo pago del Derecho de Trámite correspondiente.

Artículo Octavo.- La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para realizar los siguientes actos: El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra ejecutada que se desea Regularizar. 2. Verificar que la obra ejecutada corresponda a los planos presentados, verificando que se cumplan con la normatividad aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o los parámetros vigentes o los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios establecidos en el Capítulo III, en lo que favorezca a la edificación a regularizar, emitiéndose el Informe respectivo. 3. Emitir un informe de Verificación Administrativa sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios aplicables en el Capítulo III. 4. Una vez emitido el informe del verificador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica, la cual en base al informe de inspección ocular y al expediente presentado, materia de regularización, evaluará si éste cumple con la normativa vigente y Parámetros Urbanísticos y Edificatorios al cual se ha acogido el solicitante de acuerdo a lo señalado en el Capítulo III de la presente norma. 5. Si el resultado del Acta de Verificación y Dictamen es NO CONFORME, deberá ser justificado consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberán precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este caso la Municipalidad procederá a notificar al administrado a fin de que levante las observaciones formuladas por la Comisión Técnica en un plazo de quince (15) días hábiles. La presentación de nuevos documentos renovará el plazo de evaluación. 6. En caso el administrado no cumpla con presentar la subsanación de las observaciones en el plazo establecido o que habiéndose presentado el levantamiento de observaciones, la Comisión Técnica determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas y reitere su calificación de "no conforme", se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notificada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente procedimiento solamente se efectuará hasta dos (2) revisiones por la Comisión Técnica. 7. Si el resultado del Acta de Verificación y Dictamen es CONFORME, se procederá a realizar la liquidación de pago correspondiente incluyéndose la Multa correspondiente a la ejecución de la obra sin Licencia conforme lo establece el Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por D.S. N° 008-2013-VIVENDA y sus modificatorias; la cual deberá ser cancelada, como máximo, dentro de los quince días calendario siguientes a su notificación y puesto en conocimiento de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; en caso de no realizarse el pago dentro del plazo establecido se concluirá el procedimiento por abandono. Una vez cancelada la liquidación, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, se deberá sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE ­ Regularización de Licencia; consignándose el número de la respectiva Resolución de Licencia de Edificación en Vía de Regularización. El procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y sus modificatorias, para lo cual deberá iniciar el procedimiento correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA vigente. CAPÍTULO V BENEFICIO ECONÓMICO Artículo Noveno.- BENEFICIOS ECONÓMICOS Se otorgará un descuento del 60% del monto de la multa por ejecutar obras sin licencia de edificación,

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