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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2016 (31/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

582032 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2016 / El Peruano partir de una distancia equivalente al doble del retiro frontal vigente y en retiro posterior hasta el 100% de la longitud de dicho lindero, siempre y cuando su altura no perjudique al lote adyacente. 3.- JARDÍN DE AISLAMIENTO.- No se aceptarán construcciones de ningún tipo sobre el jardín de aislamiento. 4.- ÁREA LIBRE.- Se aceptará la disminución de hasta el 30% sobre el porcentaje de área libre mínima establecida en la normatividad vigente siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. 5.- POZOS DE LUZ.- Se aplicará una tolerancia máxima del 25% de lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE). 6.- ESTACIONAMIENTOS.- Se tomará en cuenta la normatividad aplicable a la fecha de construcción de la edifi cación a regularizar o si le resultase al administrado más conveniente, la normatividad vigente. En caso que el cumplimiento del número de estacionamientos establecidos en el respectivo parámetro, implique efectuar modifi caciones sustanciales a la edifi cación existente (en su diseño arquitectónico y/o estructural); se aceptará la dotación existente de estacionamientos. 7.- ALTURA DE EDIFICACIÓN.- Se podrán regularizar construcciones de hasta 01 piso adicional sobre la altura máxima permitida, de acuerdo a la normatividad aplicable a la fecha de su construcción y/o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente, siempre y cuando no constituya una nueva unidad inmobiliaria y no cuente con escalera(s) (principal o interna) que lleguen a un nivel más sobre el piso adicional mencionado. Asimismo, no se aplicará el concepto de retranque frontal de la edifi cación. 8.- REGISTRO VISUAL.- Los vanos de las edifi caciones a regularizar no deberán tener registro visual a otros predios; caso contrario se deberá presentar declaraciones juradas notariales de los propietarios de los predios colindantes donde manifi esten no oponerse al registro visual. 9. OTROS.- Quedará sujeto a evaluación de la Comisión Técnica otras tolerancias respecto al Título III del Reglamento Nacional de Edifi caciones. ´ No será objeto de regularización las edifi caciones que no cumplan con las alturas de piso terminado a vigas y dinteles; rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso peatonales y a estacionamientos. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO GENERAL Artículo Sexto.- El plazo para la califi cación de procedimiento de regularización es de (20) días hábiles, renovables cada vez que se formulen observaciones. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen Conforme de la Comisión Técnica y la opinión favorable del delegado AD HOC (de ser el caso). En caso opere el Silencio Administrativo Positivo, a fi n de que se le otorgue la respectiva Licencia de Edifi cación en Vía de regularización al administrado, éste deberá cancelar el monto de la liquidación correspondiente. De no efectuarse el pago dentro del plazo otorgado, se procederá conforme a la Fiscalización Posterior. Artículo Septimo.- El expediente será recepcionado por la Mesa de Partes de la Municipalidad de La Molina, conforme lo señalado en el Artículo 48° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, y sus modifi catorias; luego de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza y previo pago del Derecho de Trámite correspondiente. Artículo Octavo.- La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para realizar los siguientes actos: El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra ejecutada que se desea Regularizar. 2. Verifi car que la obra ejecutada corresponda a los planos presentados, verifi cando que se cumplan con la normatividad aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o los parámetros vigentes o los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios establecidos en el Capítulo III, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar, emitiéndose el Informe respectivo. 3. Emitir un informe de Verifi cación Administrativa sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios aplicables en el Capítulo III. 4. Una vez emitido el informe del verifi cador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica, la cual en base al informe de inspección ocular y al expediente presentado, materia de regularización, evaluará si éste cumple con la normativa vigente y Parámetros Urbanísticos y Edificatorios al cual se ha acogido el solicitante de acuerdo a lo señalado en el Capítulo III de la presente norma. 5. Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es NO CONFORME, deberá ser justifi cado consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberán precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este caso la Municipalidad procederá a notifi car al administrado a fi n de que levante las observaciones formuladas por la Comisión Técnica en un plazo de quince (15) días hábiles. La presentación de nuevos documentos renovará el plazo de evaluación. 6. En caso el administrado no cumpla con presentar la subsanación de las observaciones en el plazo establecido o que habiéndose presentado el levantamiento de observaciones, la Comisión Técnica determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas y reitere su califi cación de “no conforme”, se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente procedimiento solamente se efectuará hasta dos (2) revisiones por la Comisión Técnica. 7. Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es CONFORME, se procederá a realizar la liquidación de pago correspondiente incluyéndose la Multa correspondiente a la ejecución de la obra sin Licencia conforme lo establece el Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por D.S. N° 008-2013-VIVENDA y sus modifi catorias; la cual deberá ser cancelada, como máximo, dentro de los quince días calendario siguientes a su notifi cación y puesto en conocimiento de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; en caso de no realizarse el pago dentro del plazo establecido se concluirá el procedimiento por abandono. Una vez cancelada la liquidación, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, se deberá sellar y fi rmar los planos presentados, así como la parte del FUE – Regularización de Licencia; consignándose el número de la respectiva Resolución de Licencia de Edifi cación en Vía de Regularización. El procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y sus modifi catorias, para lo cual deberá iniciar el procedimiento correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA vigente. CAPÍTULO V BENEFICIO ECONÓMICO Artículo Noveno.- BENEFICIOS ECONÓMICOS Se otorgará un descuento del 60% del monto de la multa por ejecutar obras sin licencia de edifi cación,