Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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prevista dentro del presente proceso de regularización; únicamente cuando dicha multa sea mayor a 1 UIT y la edificación a regularizar, no haya sido materia de ningún otro tipo de beneficio anterior; sin embargo, en ningún caso el monto final a pagar por el administrado, incluido el referido descuento, será menor a 1 UIT. Cuando la multa no exceda 1UIT, no se otorgará ningún beneficio económico, debiéndose cancelar la totalidad de la multa. Los administrados que hayan iniciado un procedimiento de regularización bajo otras normativas y se encuentren en la etapa de entrega o pago de liquidación de multa, podrán acogerse al beneficio actual, aun cuando dicho procedimiento haya sido cuestionado administrativamente, para lo cual previamente se deberán desistir del mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 30 de junio del 2016. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y demás órganos competentes de la Municipalidad de La Molina, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguense los artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza N° 078-MDLM. Sexta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe; en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y en el Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1361322-2

Que, mediante Ordenanza N° 307-MDL de fecha 18 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2012, se aprobó el "PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO LINCEÑO PREFERENTE"; Que, el artículo cuarto de la Ordenanza descrita precedentemente, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Lince para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza y de los beneficios que se otorgue (...); Que, mediante documento del visto, se elevan para su aprobación la Directiva denominada DIRECTIVA N° 002-2016-MDL/GSAT "QUE REGULA EL SORTEO DEL AUTO 0km"; que establece los lineamientos técnicos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de Estímulos y Premios a los Contribuyentes personas naturales y sucesiones, propietarias de predios de casa habitación, que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias y administrativas; Que, constituye política de la Corporación Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los Contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar beneficios especiales a los contribuyentes personas naturales y sucesiones, propietarias de predios de casa habitación del distrito que cumplan puntualmente con sus obligaciones; Que, en ese sentido se ha establecido un Programa de Incentivos dirigido a los Vecinos Linceños, el cual tiene como propósito premiar a las Contribuyentes personas naturales y sucesiones, propietarias de predios de casa habitación y que nuestro índice de cumplimiento se vea incrementado a favor de la Institución; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva N° 0022016-MDL/GSAT "QUE REGULA EL SORTEO DEL AUTO 0km"; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Organizadora del Sorteo del Auto 0km, y asimismo a las diferentes Gerencias y Subgerencias de la corporación edilicia, el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase;

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban la Directiva N° 002-2016-MDL/ GSAT "Que Regula el Sorteo del Auto 0km"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2016-MDL Lince, 22 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTO: El Memorando N° 096-2016-MDL-GSAT de fecha 17 de marzo de 2016, emitido por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Informe N° 173-2016-MDL-GAJ de fecha 18 de marzo de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 74° y 194° reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1361036-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ratifican el Plan de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Lurín 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 311-2016 -ML Lurín, 29 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Informe Nº 2752016-G.SEG.CIU/MDL, el Informe Nº 0507-2016-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum

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