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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 102

586256 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano Aprueban la “Agenda Ambiental Regional 2015-2016” ORDENANZA REGIONAL N° 009-2016-GRLL/CR ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA AGENDA AMBIENTAL REGIONAL 2015-2016. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 8 de abril del 2016, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente recaído en el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la “Agenda Ambiental Regional 2015-2016”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 192º establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomenten las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son funciones compartidas de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, entre otras, la Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 53º dispone que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales. Que, la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en su artículo 1° del Título Preliminar prescribe que “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; y, en su artículo 17° Inciso 17.1 prescribe que “Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planifi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación, fi scalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley”. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que el MINAM es el ente rector del sector ambiental a nivel nacional, cuya función específi ca es formular, coordinar, supervisar, ejecutar, supervisar y evaluar la Agenda Nacional Ambiental, aplicable a todos los niveles de gobierno. Que, el inciso b) del artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley Nº 28245), establece expresamente que: “La Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado brindando apoyo al Gobierno Regional respectivo. Que, mediante Ordenanza Regional N°008-2009-GR- LL/CR, la Comisión Ambiental Regional de La Libertad CAR-LL, se constituye como órgano de coordinación, con la fi nalidad de concertar la política ambiental regional y la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental con la participación de los diversos actores públicos y privados. Que, en el artículo 2° del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional La Libertad, establece que la CAR-LL es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y acuerdo entre el sector público y privado, cuyo ámbito comprende a las doce (12) provincias del departamento La Libertad. Que, mediante la Ordenanza Regional N° 017-2014-GR-LL/CR, se actualiza la Política Ambiental Regional de La Libertad, se aprueba el Plan de Acción Ambiental Regional 2014-2021, y la Agenda Ambiental Regional 2014-2015. Que, según acta del día 3 de agosto 2015, la Comisión Ambiental Regional La Libertad CAR-LL, acordó la aprobación de la “Agenda Ambiental Regional 2015- 2016”. Que, la aprobación e implementación de la “Agenda Ambiental Regional 2015-2016”, tiene como fi nalidad asegurar el cumplimiento de la Política Regional Ambiental fortaleciendo el desarrollo de la Región La Libertad, mediante la implementación de una gestión ambiental integrada y transectorial, que garantiza la intervención de las gerencias regionales, direcciones regionales sectoriales, y el involucramiento de instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y locales. Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias que señala: “Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de abril del año Dos Mil Dieciséis, el Pleno del Consejo Regional estando a lo acordado, con el voto aprobatorio y por UNANIMIDAD, y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación del Acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, la “Agenda Ambiental Regional 2015-2016”, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de la Política Regional Ambiental en el ámbito de la Región La Libertad. Artículo Segundo.- DAR cuenta de la presente Ordenanza Regional a la Comisión Ambiental Regional La Libertad y dependencias del Gobierno Regional La Libertad. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente, el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la “Agenda Ambiental Regional 2015- 2016”, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de La Libertad. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de