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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 101

586255 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / su artículo 3º, inciso a) que son objetivos de la zonifi cación ecológica económica conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. A su vez, en su artículo 9º inciso b) menciona que las categoría de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otras, zonas de protección y conservación ecológica, que incluya las áreas naturales protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas y las ares de humedales (pantanos, aguaje y conchas); Que, la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en su artículo 123°, establece que la investigación científi ca y tecnológica está orientada, en forma prioritaria a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental. De igual manera, en su artículo 124°, señala que le corresponde al Estado el fomento a la investigación ambiental científi ca y tecnológica, conjuntamente con las universidades públicas y privadas en el cumplimiento de sus respectivas funciones y roles; Que, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece en su artículo 17°, Inc. 17.1, que los gobiernos regionales aprueban la creación en el ámbito , la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Regional –CAR; Que, en el artículo 2° del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional de La Libertad, establece que la CAR-LL es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y acuerdo entre el sector público y privado, cuyo ámbito comprende a las doce (12) provincias del departamento La Libertad. Brinda, asimismo, apoyo al Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 5° de la Ordenanza Regional N° 004- 2004-CR/RLL, ubica a la Comisión Ambiental Regional CAR-LL, dentro de la estructura del sistema de gestión ambiental de La Libertad, en el nivel de coordinación y concertación; Que, la Comisión Ambiental Regional de La Libertad CAR-LL, aprobada mediante Ordenanza Regional N°08-2009-GR-LL/CR se constituye como órgano de coordinación, con la fi nalidad de concertar la política ambiental regional y la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental con la participación de los diversos actores públicos y privados; Que, en este contexto, con fecha 03 de agosto del 2015, en Sesión Ordinaria la Comisión Ambiental Regional de La Libertad CAR-LL, acuerda proponer el proyecto de creación del Grupo Técnico Regional de Humedales de la región La Libertad; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias que señala: “Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, estando a lo acordado, con el voto aprobatorio y por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de abril del año Dos Mil Dieciséis, el Pleno del Consejo Regional, y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación del Acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR el “Grupo Técnico Regional de Humedales de la Región La Libertad”, con la fi nalidad de asegurar la acción concertada de las instituciones públicas y privadas en la gestión de los humedales de la Región La Libertad, asegurando la sostenibilidad de la gestión ambiental regional. Asimismo, el Grupo Técnico Regional de Humedales responde directamente a la Comisión Ambiental Regional La Libertad – CAR-LL. Artículo Segundo.- El “Grupo Técnico Regional de Humedales de la Región La Libertad” estará conformado por representantes de las siguientes instituciones: - Gerencia Regional del Ambiente, quien lo preside. - Gerencia Regional de Agricultura. - Gerencia Regional de Producción. - Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. - Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. - IMARPE. - SERNANP. - ALA MOVICHA. - P.E. CHAVIMOCHIC. - Municipalidades Provinciales de la Región La Libertad. - Universidad Nacional de Trujillo. - Universidad Cesar Vallejo. - Universidad Antenor Orrego. - Colegio de Biólogos. - Colegio de Economistas. - ONG APECO – TRUJILLO. - Foro Ciudades para la Vida. - Empresa SEDALIB S.A. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las instituciones integrantes del “Grupo Técnico Regional de Humedales de la Región La Libertad”, designar a sus representantes: Titular y un Alterno que reemplaza al titular en caso de ausencia a las reuniones de trabajo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al “Grupo Técnico Regional de Humedales de la Región La Libertad”, la función de elaborar el “Plan de Acción de Humedales al 2021 de la Región La Libertad”, a través de un proceso participativo regional. Artículo Quinto.- El “Grupo Técnico Regional de Humedales de la Región La Libertad”, tendrá un periodo de gestión de un año, a partir de su instalación, prorrogable por un periodo similar. Artículo Sexto.- ESTABLECER, que el “Grupo Técnico Regional de Humedales de la Región La Libertad”, debe presentar su plan de actividades a la Comisión Ambiental Regional de La Libertad CAR-LL, en un plazo de 30 días hábiles de su instalación. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente, hacer el seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- DERÓGUESE, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Décimo.- DISPÓNGASE que la presente ordenanza entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1374661-1